Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 17 de octubre de 1997
LA IDENTIFICACIÓN DE PROCESADOS MEDIANTE FICHA SIGNALÉTICA NO ES INCONSTITUCIONAL
Al resolver los amparos en revisión 2898/96, 1266/94, 649/97 y 668/97, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, por mayoría de seis votos, que el artículo 165 del Código Federal de Procedimientos Penales y el artículo 279 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Baja California, respectivamente, no violan las garantías de audiencia y de legalidad contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El citado artículo 165 establece que, una vez dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso, se identificará al procesado por el sistema adoptado administrativamente. Es decir, a través de la ficha signalética. Asimismo, señala que las constancias de antecedentes penales y los documentos o fichas en que conste la identificación de los individuos indiciados o inculpados con motivo de cualquier averiguación previa o proceso penal, sólo se proporcionarán cuando lo requiera una autoridad competente, fundando y motivando su requerimiento, o cuando se soliciten por ser necesarias para ejercitar un derecho o cumplir un deber.
El Máximo Tribunal del país ha sostenido que deben considerarse infundadas las argumentaciones en el sentido de que la identificación (la elaboración de la ficha dactiloscópica correspondiente) constituye una pena infamante y trascendental. En materia penal, en términos generales, se considera que las penas consisten en la sanción económica o privativa de libertad y otras que enumeran las leyes. En cambio, la identificación del procesado no es una pena porque no se decreta en la sentencia: es una simple medida administrativa. Al no tener el carácter de pena, menos aún puede tratarse de una pena "infamante y trascendente", de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Federal.
El quejoso argumentaba la inconstitucionalidad del precepto reclamado no porque la ficha signalética fuera una pena, sino porque se trataba de un acto de molestia en donde no se cumplían las formalidades esenciales del procedimiento. La Suprema Corte de Justicia resolvió, sin embargo, que el artículo impugnado no infringe los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la identificación administrativa del procesado debe efectuarse después de que se hubiese dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso. Esto supone la existencia de una causa penal y, por ende, la realización de una serie de actos procesales previos en cuya ejecución se dio intervención al enjuiciado, como por ejemplo, la declaración preparatoria, el nombramiento de defensor y la posibilidad de aportar pruebas.
El Máximo Tribunal del país ha sostenido que deben considerarse infundadas las argumentaciones en el sentido de que la identificación (la elaboración de la ficha dactiloscópica correspondiente) constituye una pena infamante y trascendental. En materia penal, en términos generales, se considera que las penas consisten en la sanción económica o privativa de libertad y otras que enumeran las leyes. En cambio, la identificación del procesado no es una pena porque no se decreta en la sentencia: es una simple medida administrativa. Al no tener el carácter de pena, menos aún puede tratarse de una pena "infamante y trascendente", de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución Federal.
El quejoso argumentaba la inconstitucionalidad del precepto reclamado no porque la ficha signalética fuera una pena, sino porque se trataba de un acto de molestia en donde no se cumplían las formalidades esenciales del procedimiento. La Suprema Corte de Justicia resolvió, sin embargo, que el artículo impugnado no infringe los artículos 14 y 16 constitucionales, pues la identificación administrativa del procesado debe efectuarse después de que se hubiese dictado el auto de formal prisión o el de sujeción a proceso. Esto supone la existencia de una causa penal y, por ende, la realización de una serie de actos procesales previos en cuya ejecución se dio intervención al enjuiciado, como por ejemplo, la declaración preparatoria, el nombramiento de defensor y la posibilidad de aportar pruebas.