Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.021/2004

México, D.F. a 1 de junio de 2004

CONOCERÁ SCJN RECURSOS DE REVISIÓN RELACIONADOS CON LAS FACULTADES DEL IPAB PARA ORDENAR NUEVAS AUDITORÍAS A BANCOS.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ejerció su facultad de atracción para conocer y resolver diversos recursos de revisión interpuestos contra las sentencias que ampararon a los bancos en contra de las órdenes para la práctica de nuevas auditorías relacionadas con las carteras de créditos, a partir de las cuales fueron emitidos por el Fobaproa a favor de las instituciones de crédito, instrumentos de garantía que deberán ser canjeados próximamente.

Lo anterior, al resolver las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción 7/2004-PL, 26/2004-PL y 29/2004-PL.

El tema de fondo que subyace en todos los asuntos, que en su oportunidad serán resueltos por la SCJN, se refiere a la validez de los oficios emitidos por las autoridades del IPAB, mediante los cuales se establece la práctica de revisiones de identidad de objeto, existencia y legitimidad de los créditos que integran las carteras de créditos de los bancos, así como la revisión de los papeles de trabajo de las auditorías elaboradas por despachos contratados por la Cámara de Diputados durante la revisión de la cuenta pública de 1996.

Las instituciones de crédito sostienen que las revisiones ordenadas por la autoridad no están previstas por los ordenamientos legales aplicables, mientras que los funcionarios del IPAB y el auditor superior de la Federación estiman que sí cuentan con facultades expresas para revisar la existencia y legitimidad de los créditos que integran las carteras de los bancos, así como para analizar los papeles de trabajo de las auditorías anteriores y estar en condiciones de determinar si todos los créditos amparados por los pagarés del Fobaproa son legítimos o deben ser descontados del monto de los instrumentos de garantía que deberá suscribir el IPAB.

La decisión que en su momento adopte la Suprema Corte tendrá efectos sociales significativos, en tanto que repercutirá en el alcance de las facultades de fiscalización de las autoridades, en el funcionamiento y supervisión del sistema financiero nacional e, indirectamente, en el costo fiscal que supone para el erario el pago de la deuda asumida con motivo del rescate bancario.

Debe precisarse, sin embargo, que no existe aún determinación definitiva alrededor de estas cuestiones, pues el Pleno de la SCJN únicamente resolvió ejercer la facultad de atracción para conocer de los asuntos, y será hasta que se resuelvan los correspondientes recursos de revisión cuando se fijen los criterios judiciales respectivos.

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