Comunicados de Prensa
No.013/2004
México, D.F. a 30 de marzo de 2004
APRUEBAN SCJN Y CJF REGLAMENTO PARA APLICACIÓN DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
Tomando en cuenta los resultados obtenidos desde junio de 2003 con la aplicación de sus respectivos Acuerdos Generales aprobados en cumplimiento de los previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como las opiniones vertidas en los medios de comunicación social, los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) estimaron conveniente emitir, en forma conjunta, un Reglamento para la aplicación de esa Ley que ofrezca a los gobernados un mismo marco jurídico para acceder a la información que tienen bajo su resguardo tanto aquéllos órganos, como los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito.
En este nuevo Reglamento, aprobado por unanimidad de los plenos de la SCJN y del CJF, se interpreta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental favoreciendo en todo momento el principio de publicidad de la información establecido en el artículo 6° de ese ordenamiento legal; además, se reconoce que las únicas restricciones al acceso a la información que resguardan los órganos del Poder Judicial de la Federación son las establecidas en esa Ley.
Ante ello, se concluye que la restricción establecida en el artículo 14, fracción IV, de la citada Ley de Transparencia, en cuanto a que se considera información reservada “los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado”, es aplicable únicamente a las pruebas y constancias que obran en los expedientes judiciales y administrativos, por lo que todas las resoluciones que se dicten durante el desarrollo de un juicio son información pública una vez que éstas se han emitido.
Entonces, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, todos los gobernados podrán conocer el contenido de las resoluciones que se van dictando durante un juicio, sin necesidad de esperar a que la sentencia respectiva cause estado. Para ello cualquiera podrá plantear su solicitud ante los módulos de acceso a la SCJN o del CJF y en un breve plazo tendrá acceso a la resolución requerida, en una versión impresa o electrónica.
Es importante señalar que de las versiones públicas de las resoluciones judiciales únicamente se suprimirán los datos personales de las partes cuando los expedientes respectivos contengan información que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de éstas, o por su naturaleza puedan afectar la dignidad personal o causar un daño irreparable, pero en ningún caso se eliminará el nombre de las partes ni aquellos datos que sean necesarios para que la ciudadanía comprenda plenamente el criterio contenido en la resolución respectiva.
Tratándose de la pruebas y demás constancias que obren en los expedientes judiciales, diferentes a las resoluciones que se dictan durante un juicio, acatando la restricción establecida en el artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se establece que el análisis sobre su naturaleza pública, reservada o confidencial podrá realizarse una vez que la sentencia respectiva haya causado estado.
Por otra parte, en aras de lograr una mayor difusión de los criterios sostenidos por la SCJN, el CJF, los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito, se prevé que este Alto Tribunal y el propio Consejo, a la brevedad, adoptarán en conjunto las medidas adecuadas para difundir en internet las sentencias ejecutorias y las resoluciones que pongan fin a cualquier procedimiento administrativo.
En cuanto a la información generada por los referidos órganos jurisdiccionales federales y por el CJF que ya se encuentra disponible en medios impresos o electrónicos de acceso público, a diferencia de lo que señala el artículo 48 de la mencionada Ley de Transparencia, conforme al cual las solicitudes sobre esa información no deben tramitarse sino simplemente indicar el lugar en el que se puede consultar, en este Reglamento se establece un procedimiento sumario que permite a los gobernados tener acceso inmediato a ese tipo de información, estableciendo como obligación de los módulos de acceso facilitar al solicitante la respectiva consulta física y, en su caso, la entrega de una copia impresa o electrónica, previo pago de la correspondiente cuota de acceso.
Incluso, en este Reglamento se precisa que el acceso a la información se da por cumplido cuando los documentos respectivos se ponen a disposición del solicitante mediante consulta física o por cualquier otro medio que permita la tecnología, sin que ello implique el procesamiento de la información contenida en esos documentos, con lo que se evita distraer los escasos recursos públicos para generar información con la que no se cuenta y, además, se fomenta la consulta directa de dicha información con el fin de que cada individuo arribe a sus propias conclusiones.
En aras de fomentar la investigación y permitir a los gobernados conocer a cabalidad la actuación de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, reconociendo que las restricciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental son aplicables únicamente a la información generada a partir de su entrada en vigor, se establece que los expedientes relativos a los asuntos jurisdiccionales o administrativos que antes del 12 de junio de 2003 habían concluido y se encontraban bajo resguardo de alguno de esos tribunales, podrán consultarse sin mayores restricciones que las necesarias para su conservación. Es decir, se elimina cualquier plazo de reserva de esos expedientes.
Con este Reglamento, la SCJN y el CJF refrendan su compromiso con la transparencia judicial, demostrando una vez más su clara intención de apertura y de fomento a la participación ciudadana en el análisis y discusión de las cuestiones relacionadas con el quehacer del Poder Judicial de la Federación.
En este nuevo Reglamento, aprobado por unanimidad de los plenos de la SCJN y del CJF, se interpreta la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental favoreciendo en todo momento el principio de publicidad de la información establecido en el artículo 6° de ese ordenamiento legal; además, se reconoce que las únicas restricciones al acceso a la información que resguardan los órganos del Poder Judicial de la Federación son las establecidas en esa Ley.
Ante ello, se concluye que la restricción establecida en el artículo 14, fracción IV, de la citada Ley de Transparencia, en cuanto a que se considera información reservada “los expedientes judiciales o de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio en tanto no hayan causado estado”, es aplicable únicamente a las pruebas y constancias que obran en los expedientes judiciales y administrativos, por lo que todas las resoluciones que se dicten durante el desarrollo de un juicio son información pública una vez que éstas se han emitido.
Entonces, a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, todos los gobernados podrán conocer el contenido de las resoluciones que se van dictando durante un juicio, sin necesidad de esperar a que la sentencia respectiva cause estado. Para ello cualquiera podrá plantear su solicitud ante los módulos de acceso a la SCJN o del CJF y en un breve plazo tendrá acceso a la resolución requerida, en una versión impresa o electrónica.
Es importante señalar que de las versiones públicas de las resoluciones judiciales únicamente se suprimirán los datos personales de las partes cuando los expedientes respectivos contengan información que ponga en riesgo la vida, la seguridad o la salud de éstas, o por su naturaleza puedan afectar la dignidad personal o causar un daño irreparable, pero en ningún caso se eliminará el nombre de las partes ni aquellos datos que sean necesarios para que la ciudadanía comprenda plenamente el criterio contenido en la resolución respectiva.
Tratándose de la pruebas y demás constancias que obren en los expedientes judiciales, diferentes a las resoluciones que se dictan durante un juicio, acatando la restricción establecida en el artículo 14, fracción IV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se establece que el análisis sobre su naturaleza pública, reservada o confidencial podrá realizarse una vez que la sentencia respectiva haya causado estado.
Por otra parte, en aras de lograr una mayor difusión de los criterios sostenidos por la SCJN, el CJF, los tribunales de Circuito y los juzgados de Distrito, se prevé que este Alto Tribunal y el propio Consejo, a la brevedad, adoptarán en conjunto las medidas adecuadas para difundir en internet las sentencias ejecutorias y las resoluciones que pongan fin a cualquier procedimiento administrativo.
En cuanto a la información generada por los referidos órganos jurisdiccionales federales y por el CJF que ya se encuentra disponible en medios impresos o electrónicos de acceso público, a diferencia de lo que señala el artículo 48 de la mencionada Ley de Transparencia, conforme al cual las solicitudes sobre esa información no deben tramitarse sino simplemente indicar el lugar en el que se puede consultar, en este Reglamento se establece un procedimiento sumario que permite a los gobernados tener acceso inmediato a ese tipo de información, estableciendo como obligación de los módulos de acceso facilitar al solicitante la respectiva consulta física y, en su caso, la entrega de una copia impresa o electrónica, previo pago de la correspondiente cuota de acceso.
Incluso, en este Reglamento se precisa que el acceso a la información se da por cumplido cuando los documentos respectivos se ponen a disposición del solicitante mediante consulta física o por cualquier otro medio que permita la tecnología, sin que ello implique el procesamiento de la información contenida en esos documentos, con lo que se evita distraer los escasos recursos públicos para generar información con la que no se cuenta y, además, se fomenta la consulta directa de dicha información con el fin de que cada individuo arribe a sus propias conclusiones.
En aras de fomentar la investigación y permitir a los gobernados conocer a cabalidad la actuación de los tribunales del Poder Judicial de la Federación, reconociendo que las restricciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental son aplicables únicamente a la información generada a partir de su entrada en vigor, se establece que los expedientes relativos a los asuntos jurisdiccionales o administrativos que antes del 12 de junio de 2003 habían concluido y se encontraban bajo resguardo de alguno de esos tribunales, podrán consultarse sin mayores restricciones que las necesarias para su conservación. Es decir, se elimina cualquier plazo de reserva de esos expedientes.
Con este Reglamento, la SCJN y el CJF refrendan su compromiso con la transparencia judicial, demostrando una vez más su clara intención de apertura y de fomento a la participación ciudadana en el análisis y discusión de las cuestiones relacionadas con el quehacer del Poder Judicial de la Federación.