Comunicados de Prensa
No.012/2004
México, D.F. a 23 de marzo de 2004
ORDENA SCJN REPONER AVALÚO DE UN PREDIO QUE DEBE PAGAR EL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es excusable, por ahora, el incumplimiento en que ha incurrido el Gobierno del Distrito Federal (GDF), consistente en no pagar la cantidad de 176 millones 500 mil pesos, en sustitución de la obligación ordenada por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esta entidad, de resolver favorablemente la reversión de un predio ubicado en Pedregal de Carrasco, que había sido expropiado en 1968 para regularizar la posesión de precaristas que habían invadido la zona, con motivo de no haberse cumplido con esta finalidad como causa de utilidad pública.
Lo anterior, al resolver el incidente de inejecución 62/2000 promovido por Carlos Manuel Veraza Urtusuástegui.
El GDF manifestó a la Suprema Corte que había imposibilidad de revertir el predio al quejoso porque en él ya se había construido y estaba funcionando la Escuela Nacional de Antropología e Historia, motivo por el cual la Segunda Sala de este Alto Tribunal indicó que procedía el incumplimiento sustituto consistente en el pago de una indemnización, lo que aceptó el quejoso.
Con este motivo se regresó el expediente al juez de Distrito, el que a través de una prueba pericial valuó el predio en 176 millones 500 mil pesos que el GDF se ha abstenido de cubrir.
En una de las primeras interpretaciones que el Pleno de la Suprema Corte hace de los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución, y 105 y 113 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del 18 de mayo de 2001, determinó que el incumplimiento de pago en esa cantidad es excusable por los vicios de que adolecen las bases que se tuvieron en consideración para determinar el avalúo.
Algunos de estos vicios, señaló el Pleno de ministros, es que se partió del valor comercial que el predio tiene en la actualidad, en vez de retrotraerlo a la época de la violación --que con la resolución de improcedencia de la reversión sufrió el propietario--, así como por haber incluido el valor del edificio e instalaciones de la Escuela Nacional de Antropología e Historia que no fueron construidos con fondos del quejoso, sino con dinero del erario público.
El Pleno estimó que no podía convalidar un avalúo con tales vicios porque ello equivaldría a consentir un enriquecimiento indebido del quejoso a costa de los fondos públicos que tienen un contenido eminentemente social.
Por ello, en aras de buscar un sano equilibrio entre las partes y lograr el fiel cumplimiento de la ejecutoria de amparo de acuerdo con su genuino sentido y alcance, el Pleno ordenó la reposición del trámite incidental ante el Juez de Distrito, dando las bases para la práctica del avalúo.
Lo anterior, al resolver el incidente de inejecución 62/2000 promovido por Carlos Manuel Veraza Urtusuástegui.
El GDF manifestó a la Suprema Corte que había imposibilidad de revertir el predio al quejoso porque en él ya se había construido y estaba funcionando la Escuela Nacional de Antropología e Historia, motivo por el cual la Segunda Sala de este Alto Tribunal indicó que procedía el incumplimiento sustituto consistente en el pago de una indemnización, lo que aceptó el quejoso.
Con este motivo se regresó el expediente al juez de Distrito, el que a través de una prueba pericial valuó el predio en 176 millones 500 mil pesos que el GDF se ha abstenido de cubrir.
En una de las primeras interpretaciones que el Pleno de la Suprema Corte hace de los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución, y 105 y 113 de la Ley de Amparo, en vigor a partir del 18 de mayo de 2001, determinó que el incumplimiento de pago en esa cantidad es excusable por los vicios de que adolecen las bases que se tuvieron en consideración para determinar el avalúo.
Algunos de estos vicios, señaló el Pleno de ministros, es que se partió del valor comercial que el predio tiene en la actualidad, en vez de retrotraerlo a la época de la violación --que con la resolución de improcedencia de la reversión sufrió el propietario--, así como por haber incluido el valor del edificio e instalaciones de la Escuela Nacional de Antropología e Historia que no fueron construidos con fondos del quejoso, sino con dinero del erario público.
El Pleno estimó que no podía convalidar un avalúo con tales vicios porque ello equivaldría a consentir un enriquecimiento indebido del quejoso a costa de los fondos públicos que tienen un contenido eminentemente social.
Por ello, en aras de buscar un sano equilibrio entre las partes y lograr el fiel cumplimiento de la ejecutoria de amparo de acuerdo con su genuino sentido y alcance, el Pleno ordenó la reposición del trámite incidental ante el Juez de Distrito, dando las bases para la práctica del avalúo.