Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.008/2004

México, D.F. a 10 de febrero de 2004

SCJN: CONSTITUCIONAL, LA REGULACIÓN DE LA PROPAGANDA DE PRECAMPAÑAS ELECTORALES EN BCS

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, por mayoría de ocho votos, la validez de los artículos 142 y 148, fracción III, de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur, que establecen un límite de 90 días a los candidatos a un cargo de elección popular para el inicio de precampañas políticas y sancionar su violación con la posible pérdida del derecho de registro como candidato.

El Alto Tribunal estableció que ambos artículos de la Ley Electoral del Estado de Baja California Sur no violentan los artículos 6°, 7°, 9° y 31°, fracciones I, II y III, constitucionales, en los que se consagran las garantías y prerrogativas que se traducen en libertad de expresión, escribir y publicar escritos, derecho de asociación, de votar y ser votado para ocupar un cargo de elección popular, así como de asociarse para tomar parte en asuntos políticos del país, pues el ejercicio de tales garantías no es irrestricto.



El Pleno de ministros consideró que, de esta manera, se tienden a respetar los principios electorales de equidad y certeza previstos en los artículos 41, fracción I, y 116, fracción IV, de la Constitución federal.

La Suprema Corte estimó que el hecho de que las normas legales de Baja California Sur impongan un límite de 90 días para el inicio de precampañas políticas, tiene como fin el controlar, entre otras cosas, el tiempo de duración de las campañas, así como el origen, el monto y el destino de los recursos económicos que se utilicen para tal propósito.

Lo anterior, a efecto de que, en igualdad de circunstancias, todos los aspirantes a cargos públicos y los partidos políticos cuenten con iguales oportunidades para la promoción de candidatos.

El Alto Tribunal sostuvo este criterio al resolver la acción de inconstitucionalidad 26/2003, promovida por el Partido del Trabajo, en la que solicitó la invalidez de los artículos 142 y 148, fracción III, de la Ley Electoral de Baja California Sur.


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