Comunicados de Prensa
No.003/2004
México, D.F. a 20 de enero de 2004
SCJN: LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA NO PUEDE APLICARSE A LA ADMINSITRACIÓN PÚBLICA, CUANDO ACTÚA CONFORME A LA NORMA
La Ley Federal de Competencia Económica no puede aplicarse a las entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, cuando éstas actúan acordes a sus atribuciones, y la Comisión Federal de Competencia tampoco puede supervisar, investigar o sancionarlas, determinó hoy la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El Pleno de Ministros de este Alto Tribunal precisó que cuando el artículo 3° de la Ley Federal de Competencia Económica, considera como agentes económicos a las entidades de la administración pública, es cuando realizan actividades que se encuentren estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, lo que repercute y trasciende necesariamente en la economía de un Estado.
Sin embargo, consideró que lo anterior no ocurre cuando las entidades de la administración pública, en sus tres niveles de gobierno actúan de acuerdo a sus atribuciones propias de autoridad.
Porque bajo ninguna circunstancia, esta actuación puede estar regulada o restringida por esta ley, y menos aún, que sea un organismo administrativo desconcentrado de la administración pública federal, el encargado de dirigir, supervisar y, en su caso, castigar esa actividad pública, ya que de ser así, rompería con el sistema federal mexicano.
Este criterio jurídico se sostuvo al resolver la controversia constitucional 11/2001, promovida por el Gobierno del Estado de Campeche ante la Suprema Corte en contra de actos de la Federación, por conducto de la Comisión Federal de Competencia.
Cabe señalar que la Comisión Federal de Competencia Económica investigó y sancionó al gobernador del estado de Campeche, al considerar que la aplicación de la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes de esa entidad, tenía como efectos la comisión de prácticas monopólicas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica y, pretendía, asimismo, obligar a la Legislatura del estado a realizar reformas a esta ley local y, al Ejecutivo estatal a otorgar concesiones de manera no discriminatoria.
El Pleno de Ministros de este Alto Tribunal precisó que cuando el artículo 3° de la Ley Federal de Competencia Económica, considera como agentes económicos a las entidades de la administración pública, es cuando realizan actividades que se encuentren estrechamente vinculadas con la producción, la distribución, el intercambio y el consumo de artículos necesarios, lo que repercute y trasciende necesariamente en la economía de un Estado.
Sin embargo, consideró que lo anterior no ocurre cuando las entidades de la administración pública, en sus tres niveles de gobierno actúan de acuerdo a sus atribuciones propias de autoridad.
Porque bajo ninguna circunstancia, esta actuación puede estar regulada o restringida por esta ley, y menos aún, que sea un organismo administrativo desconcentrado de la administración pública federal, el encargado de dirigir, supervisar y, en su caso, castigar esa actividad pública, ya que de ser así, rompería con el sistema federal mexicano.
Este criterio jurídico se sostuvo al resolver la controversia constitucional 11/2001, promovida por el Gobierno del Estado de Campeche ante la Suprema Corte en contra de actos de la Federación, por conducto de la Comisión Federal de Competencia.
Cabe señalar que la Comisión Federal de Competencia Económica investigó y sancionó al gobernador del estado de Campeche, al considerar que la aplicación de la Ley de Vialidad, Comunicaciones y Transportes de esa entidad, tenía como efectos la comisión de prácticas monopólicas prohibidas por la Ley Federal de Competencia Económica y, pretendía, asimismo, obligar a la Legislatura del estado a realizar reformas a esta ley local y, al Ejecutivo estatal a otorgar concesiones de manera no discriminatoria.