Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.002/2004

México, D.F. a 20 de enero de 2004

RESUELVE SCJN SOBRE LA LEGALIDAD EN LAS REVISIONES DE LAS CUENTAS PÚBLICAS MUNICIPALES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, que la actuación del Congreso del Estado de Zacatecas, al aprobar la cuenta pública del municipio de Río Grande, correspondiente al año 2000, sin valorar debidamente las actuaciones y el informe técnico realizados por el órgano de fiscalización superior del estado, transgredió el principio de legalidad previsto en el artículo 16 de la Constitución Federal.

El Pleno de ministros estableció que si bien conforme al artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal, la Legislatura estatal cuenta con facultades para revisar y aprobar la cuenta pública municipal, ello no la exime de acatar el principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional; esto es, de sujetar su actuación al marco constitucional y legal aplicable, así como justificar plenamente por qué actuó en un sentido y no en otro.

La decisión de este Alto Tribunal de controlar la determinación de aprobación o no aprobación por parte de las legislaturas a las cuentas públicas de los Ayuntamientos a través de la controversia constitucional, elimina un círculo de inmunidad de poder y, además, dota a los Ayuntamientos y a la sociedad de una instancia que destierra el abuso que se da a través del solapamiento o del exceso, y que está inscrita en la posición que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido de manera constante, en el sentido de que los actos del poder público sean totalmente apegados a la Constitución Federal.

Al resolver la controversia constitucional 12/2003, promovida por el actual ayuntamiento, este Alto Tribunal advirtió que el 13 de julio de 2001, se notificó a los ex servidores públicos del municipio de Río Grande, las diferencias detectadas en la revisión de la cuenta pública de 2000, y se les concedió un plazo de 45 días hábiles para solventarlas.

Asimismo, el 11 de febrero de 2002, la Auditoría Superior emitió acta final número 120 en la que comparecieron los ex servidores públicos municipales a los que se les informó de los montos no solventados de esa revisión; otorgándoseles extraordinariamente un plazo de 12 días hábiles para solventar las observaciones subsistentes.

Posteriormente, se otorgó una ampliación de cinco días hábiles para complementar la documentación. El 12 de noviembre de 2002, la Auditoría Superior de Hacienda del Estado, remitió a la Comisión Legislativa de Vigilancia del Congreso local el informe técnico de la cuenta pública en cuestión, en el que concluyó que existían ciertas irregularidades y señaló las recomendaciones y acciones conducentes.

No obstante, la Legislatura del estado, previo dictamen de las Comisiones correspondientes, emitió el Decreto “182” en el cual se aprobó la cuenta pública del Municipio de Río Grande, relativa al ejercicio fiscal de 2000, en el que consideró que toda vez que el órgano de fiscalización no había otorgado a los ex funcionarios municipales la oportunidad de conocer las irregularidades que fueron encontradas en la revisión de la cuenta pública y, por tanto, la posibilidad de aclararlas, lo que motivó desvirtuar tales irregularidades, que a su vez propició el acto impugnado en la controversia.

Por tanto, con apoyo en los referidos antecedentes, el Pleno determinó que, contrariamente a lo sostenido por el Congreso demandado, la entidad de fiscalización superior sí había notificado a los ex servidores públicos municipales las irregularidades detectadas en la revisión, otorgándoles plazo para aclararlas.


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