Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 15 de octubre de 1997

AL NO ATENDER LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION, LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES EN MATERIA DE PESAS Y MEDIDAS ES INCONSTITUCIONAL

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad, que el artículo 112 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (Diario Oficial de la Federación del 1° de julio de 1992), viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica contempladas en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN) regula, entre otras cosas, la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de instrumentos para medir y patrones de medida; la medición en transacciones comerciales; el contenido neto de los productos envasados y la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento de la ley.

El artículo 112 de la citada ley, enumera diversas sanciones, como son: multa, clausura, arresto o suspensión y revocación del acreditamiento, que pueden imponerse con motivo de las infracciones (violaciones a la misma ley) que se cometan. Omite, sin embargo, establecer los parámetros necesarios para determinar el tipo de infracción que corresponde a cada una de las sanciones.

El artículo impugnado alude genéricamente a los casos en que las autoridades pueden imponer las sanciones al establecer que se aplicarán "a quienes incurran en el incumplimiento de la ley y demás disposiciones derivadas de ella". Lo anterior faculta a la autoridad no sólo para sancionar cualquier acto u omisión que signifique incumplimiento de la ley, sino que permite imponer la sanción que estime pertinente de forma arbitraria. Esto crea la posibilidad de que a incumplimientos de carácter leve se les imponga una sanción severa y a incumplimientos graves se les sancione levemente. El supuesto también podría propiciarse al producirse cualquier incumplimiento a la ley, incluso cuando éste no ameritara sanción alguna.

La Suprema Corte señaló que las facultades atribuidas a las autoridades competentes para imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la ley deben estar determinadas en la misma, previendo los parámetros necesarios para no dejar ningún elemento al arbitrio de la autoridad. Sólo de esa manera, los gobernados pueden saber de antemano a qué sanciones se harán acreedores, por qué motivos y en qué medida. A la autoridad sólo le corresponde aplicar la sanción prevista en la ley.

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