Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.044/2003

México, D.F. a 5 de noviembre de 2003

RESUELVE LA PRIMERA SALA DE LA SCJN RECURSO DE APELACIÓN 1/2003.

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, es imprescriptible, mientras la persona desaparecida esté en esa condición.

Precisó que con base en el artículo 102 del Código Penal Federal, en su fracción IV, el plazo para la prescripción correrá “desde la cesación de la consumación del delito”; es decir, a partir de que la persona privada de su libertad aparezca.

Al resolver el recurso de apelación 1/2003, promovido por el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito al Primer Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, los ministros de la Primera Sala decidieron revocar el auto impugnado, dictado por el juez cuarto de Distrito en Materia Penal en el estado de Nuevo León, con residencia en Monterrey, en el proceso penal 62/2003.



En dicho auto, el juez había declarado la prescripción de la acción penal ejercida por el Ministerio Público en contra de Luis de la Barreda Moreno, Miguel Nassar Haro y Juventino Romero Cisneros, por su responsabilidad en la comisión del delito de privación ilegal de la libertad.

Por unanimidad de votos, el Pleno de la Primera Sala estableció que el delito de privación ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o secuestro, previsto y sancionado por el artículo 366, fracciones I, II y V del Código Penal Federal, vigente en el año de 1975, no prescribe, en tanto la víctima esté desaparecida.

Los ministros argumentaron que la privación ilegal de la libertad es un delito cuya naturaleza lo hace que se prolongue en el tiempo y que tenga carácter de permanente.

En consecuencia, la Primera Sala de la SCJN, al resolver, en este caso, únicamente sobre la no prescripción del delito de privación ilegal de la libertad, acordó devolver el expediente al Tribunal Unitario del Cuarto Circuito, para que analice los hechos materia de la consignación, que han sido ubicados por el Ministerio Público como constitutivos de delito.


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