Comunicados de Prensa
No.042/2003
México, D.F. a 4 de noviembre de 2003
RESUELVE SCJN DIFERENDO ENTRE EL GOBERNADOR Y EL CONGRESO DE NAYARIT
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos controversias constitucionales suscitadas entre los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit, referentes al presupuesto de esa entidad para el presente año 2003.
En consecuencia, el gobernador de la entidad deberá publicar el Presupuesto de Egresos para el año 2003 aprobado por el Congreso local y dejar de aplicar el presupuesto del año pasado para el ejercicio de 2003.
En la controversia 44/2003, presentada por el Gobernador de Nayarit, Antonio Echevarría Domínguez, se solicitaba la invalidez del Decreto 8488 expedido por el Legislativo local, que contiene el presupuesto de egresos de la entidad para el año 2003, así como del dictamen y del acuerdo del Congreso de Nayarit por el que se resolvió el veto formulado por el Ejecutivo al citado presupuesto.
El Pleno de Ministros determinó que la demanda resultaba improcedente, en atención a que para que un gobernador pueda impugnar un decreto de un Congreso local, es necesario que previamente lo publique, en consecuencia, la sentencia recomienda al gobernador estatal publicar el aludido presupuesto de egresos.
En la controversia 22/2003, el Poder Legislativo del Estado de Nayarit solicitó la invalidez del Acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento, conformada por diversos funcionarios del gabinete del gobernador local, en el cual se recomienda el ejercicio temporal del Presupuesto de Egresos del año 2002, en el presente año 2003.
El mencionado Acuerdo fue declarado inválido por el Máximo Tribunal, en atención a que viola el principio de división de poderes que, en el ámbito estatal, consagra el artículo 116 de la Constitución Federal, además de que carece de fundamentación y motivación.
Cabe recordar que el 24 de diciembre de 2002, el Congreso del Estado de Nayarit aprobó el Decreto de presupuesto de Egresos de esa entidad para el año 2003, remitiéndolo al Ejecutivo local para que lo publicara, sin embargo, éste realizó observaciones al citado presupuesto, por lo cual no lo publicó en ese entonces.
Ante la ausencia de presupuesto en la entidad, el gobernador con apoyo en el Acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento, continuó ejerciendo temporalmente el Presupuesto de Egresos del año 2002.
Una vez que el Congreso del estado analizó las observaciones del gobernador, el 15 de abril de 2003, le devolvió nuevamente el Presupuesto al Ejecutivo, para que lo publicara sin más trámites conforme lo establece la propia Constitución local, publicación que a la fecha no ha realizado, de ahí que la Suprema Corte recomienda se realice para evitar el posible fincamiento de responsabilidades.
En consecuencia, el gobernador de la entidad deberá publicar el Presupuesto de Egresos para el año 2003 aprobado por el Congreso local y dejar de aplicar el presupuesto del año pasado para el ejercicio de 2003.
En la controversia 44/2003, presentada por el Gobernador de Nayarit, Antonio Echevarría Domínguez, se solicitaba la invalidez del Decreto 8488 expedido por el Legislativo local, que contiene el presupuesto de egresos de la entidad para el año 2003, así como del dictamen y del acuerdo del Congreso de Nayarit por el que se resolvió el veto formulado por el Ejecutivo al citado presupuesto.
El Pleno de Ministros determinó que la demanda resultaba improcedente, en atención a que para que un gobernador pueda impugnar un decreto de un Congreso local, es necesario que previamente lo publique, en consecuencia, la sentencia recomienda al gobernador estatal publicar el aludido presupuesto de egresos.
En la controversia 22/2003, el Poder Legislativo del Estado de Nayarit solicitó la invalidez del Acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento, conformada por diversos funcionarios del gabinete del gobernador local, en el cual se recomienda el ejercicio temporal del Presupuesto de Egresos del año 2002, en el presente año 2003.
El mencionado Acuerdo fue declarado inválido por el Máximo Tribunal, en atención a que viola el principio de división de poderes que, en el ámbito estatal, consagra el artículo 116 de la Constitución Federal, además de que carece de fundamentación y motivación.
Cabe recordar que el 24 de diciembre de 2002, el Congreso del Estado de Nayarit aprobó el Decreto de presupuesto de Egresos de esa entidad para el año 2003, remitiéndolo al Ejecutivo local para que lo publicara, sin embargo, éste realizó observaciones al citado presupuesto, por lo cual no lo publicó en ese entonces.
Ante la ausencia de presupuesto en la entidad, el gobernador con apoyo en el Acuerdo de la Comisión Intersecretarial de Gasto y Financiamiento, continuó ejerciendo temporalmente el Presupuesto de Egresos del año 2002.
Una vez que el Congreso del estado analizó las observaciones del gobernador, el 15 de abril de 2003, le devolvió nuevamente el Presupuesto al Ejecutivo, para que lo publicara sin más trámites conforme lo establece la propia Constitución local, publicación que a la fecha no ha realizado, de ahí que la Suprema Corte recomienda se realice para evitar el posible fincamiento de responsabilidades.