Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 9 de octubre de 1997
LA SANCION ECONOMICA FIJA PREVISTA POR LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS ES INCONSTITUCIONAL
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, que la sanción económica fija prevista en el artículo 55 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos (LFRSP), es inconstitucional, toda vez que se contrapone a lo establecido por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La citada disposición establece que al servidor público que incumpla las obligaciones que preceptúa el artículo 47 de la mencionada ley, obteniendo un lucro indebido y causando daños y perjuicios, se le impondrá una sanción económica correspondiente a dos tantos de dicho lucro. Por su parte, el artículo 113 de la Carta Magna prevé que la sanción económica aplicable a los servidores públicos podrá ser hasta de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Al resolver el amparo directo en revisión número 513/96, el Máximo Tribunal estableció que el artículo 113 de la Constitución enumera los elementos a los que debe atender la autoridad para individualizar la sanción, estableciendo como parámetro mínimo una cantidad equivalente al beneficio obtenido o al perjuicio causado y como máximo el equivalente a tres tantos de ello. El artículo 55 de la LFRSP no establece reglas para que las autoridades correspondientes puedan graduar la cuantía de la sanción y no permite a la autoridad administrativa la libre cuantificación e individualización de la sanción económica en atención a cada caso concreto sino que la obliga a establecer esta cantidad de manera fija en dos tantos y provoca, así, que se aplique a todos por igual en forma invariable e inflexible, por lo que transgrede el precepto constitucional señalado. Este criterio quedó asentado en la tesis número CXL/97.
La citada disposición establece que al servidor público que incumpla las obligaciones que preceptúa el artículo 47 de la mencionada ley, obteniendo un lucro indebido y causando daños y perjuicios, se le impondrá una sanción económica correspondiente a dos tantos de dicho lucro. Por su parte, el artículo 113 de la Carta Magna prevé que la sanción económica aplicable a los servidores públicos podrá ser hasta de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños o perjuicios causados.
Al resolver el amparo directo en revisión número 513/96, el Máximo Tribunal estableció que el artículo 113 de la Constitución enumera los elementos a los que debe atender la autoridad para individualizar la sanción, estableciendo como parámetro mínimo una cantidad equivalente al beneficio obtenido o al perjuicio causado y como máximo el equivalente a tres tantos de ello. El artículo 55 de la LFRSP no establece reglas para que las autoridades correspondientes puedan graduar la cuantía de la sanción y no permite a la autoridad administrativa la libre cuantificación e individualización de la sanción económica en atención a cada caso concreto sino que la obliga a establecer esta cantidad de manera fija en dos tantos y provoca, así, que se aplique a todos por igual en forma invariable e inflexible, por lo que transgrede el precepto constitucional señalado. Este criterio quedó asentado en la tesis número CXL/97.