Comunicados de Prensa
No.039/2003
México, D.F. a 28 de octubre de 2003
CONFIRMA LA SCJN NEGATIVA DE AMPARO A EX-AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy, por mayoría, confirmar la sentencia por la que se niega el amparo a Gregorio Guerrero Pozas, entre otros actos, en contra del Decreto por el que la Cámara de Diputados acordó no ratificarlo en el cargo que desempeñaba como titular de la Entidad de Fiscalización Superior de la Federación.
El Pleno de este Alto Tribunal determinó confirmar la negativa del amparo, tras considerar que --al emitir el Decreto por el que no ratificó al quejoso como auditor Superior de la Federación--, la Cámara de Diputados actuó en ejercicio de una facultad discrecional que no está regulada en el aspecto de tener que seguir algún procedimiento para llevar a cabo o evaluar la posible ratificación del quejoso como titular del citado ente de fiscalización.
Al resolver el amparo en revisión 315/2003, los Ministros establecieron que ni el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a los artículos 73, 74, 78 y 79 constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, ni la Constitución, o la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, contemplan el procedimiento, ni la propia Cámara de Diputados se lo autoimpuso.
En consecuencia, esta falta de regulación permitió a dicha Cámara decidir, válidamente y de manera lisa y llana, sobre la ratificación del quejoso, y como la determinación de ese órgano legislativo fue en sentido negativo, procedió a la designación del nuevo Auditor Superior de la Federación, en términos de lo previsto en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
El Alto Tribunal resolvió, asimismo, que el Decreto por el que se determina no ratificar al quejoso como titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación respetó los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Por otro lado, los ministros puntualizaron que el hecho de que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a los artículo 73, 74, 78 y 79 constitucionales, publicado en el Diario Oficial, de 30 de julio de 1999, prevea una facultad discrecional a favor de la Cámara de Diputados para que determinara si ratificaba al quejoso como titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, excluye la existencia del pretendido derecho adquirido a la ratificación.
El Pleno de la SCJN explicó que por la distinta naturaleza de los cargos que desempeñan los juzgadores federales y el titular de la entidad de fiscalización no se pueden aplicar, en este caso, de manera analógica, los criterios sustentados por el Tribunal Pleno en relación con la ratificación de los primeros.
Los jueces y magistrados son depositarios del Poder Judicial y están sujetos al sistema de carrera judicial, que tiene como una de sus características, la permanencia de los funcionarios en los cargos y su promoción, como presupuesto de una eficaz administración de justicia, en tanto que el auditor únicamente tiene la calidad de trabajador de confianza, en virtud de lo cual no goza de estabilidad o inamovilidad en el empleo.
El Pleno de este Alto Tribunal determinó confirmar la negativa del amparo, tras considerar que --al emitir el Decreto por el que no ratificó al quejoso como auditor Superior de la Federación--, la Cámara de Diputados actuó en ejercicio de una facultad discrecional que no está regulada en el aspecto de tener que seguir algún procedimiento para llevar a cabo o evaluar la posible ratificación del quejoso como titular del citado ente de fiscalización.
Al resolver el amparo en revisión 315/2003, los Ministros establecieron que ni el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a los artículos 73, 74, 78 y 79 constitucionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999, ni la Constitución, o la Ley de Fiscalización Superior de la Federación, contemplan el procedimiento, ni la propia Cámara de Diputados se lo autoimpuso.
En consecuencia, esta falta de regulación permitió a dicha Cámara decidir, válidamente y de manera lisa y llana, sobre la ratificación del quejoso, y como la determinación de ese órgano legislativo fue en sentido negativo, procedió a la designación del nuevo Auditor Superior de la Federación, en términos de lo previsto en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.
El Alto Tribunal resolvió, asimismo, que el Decreto por el que se determina no ratificar al quejoso como titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación respetó los requisitos de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 de la Constitución Federal.
Por otro lado, los ministros puntualizaron que el hecho de que el artículo Cuarto Transitorio del Decreto de reformas a los artículo 73, 74, 78 y 79 constitucionales, publicado en el Diario Oficial, de 30 de julio de 1999, prevea una facultad discrecional a favor de la Cámara de Diputados para que determinara si ratificaba al quejoso como titular de la entidad de fiscalización superior de la Federación, excluye la existencia del pretendido derecho adquirido a la ratificación.
El Pleno de la SCJN explicó que por la distinta naturaleza de los cargos que desempeñan los juzgadores federales y el titular de la entidad de fiscalización no se pueden aplicar, en este caso, de manera analógica, los criterios sustentados por el Tribunal Pleno en relación con la ratificación de los primeros.
Los jueces y magistrados son depositarios del Poder Judicial y están sujetos al sistema de carrera judicial, que tiene como una de sus características, la permanencia de los funcionarios en los cargos y su promoción, como presupuesto de una eficaz administración de justicia, en tanto que el auditor únicamente tiene la calidad de trabajador de confianza, en virtud de lo cual no goza de estabilidad o inamovilidad en el empleo.