Comunicados de Prensa
No.037/2003
México, D.F. a 8 de octubre de 2003
EJERCE SCJN FACULTAD DE ATRACCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN 174/2003.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) resolvió hoy ejercer la facultad de
atracción 2/2003, para conocer del recurso de apelación
174/2003, interpuesto por el Agente del Ministerio Público
de la Federación en Materia de Procesos de Asuntos
Relevantes, adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en
Materia Penal en el estado de Nuevo León, con residencia
en Monterrey.
En dicho recurso se impugna la resolución de 22 de
abril de 2003, dictada por el juzgado federal referido, en el
proceso penal 62/2003, por la que declaró que ha
prescrito la acción penal ejercida por la Representación
Social Federal, por la comisión del delito de privación
ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o
secuestro, previsto y sancionado por el artículo 366
fracciones I, II, y V del Código Penal Federal, vigente en el
año de 1975, en perjuicio de Jesús Piedra Ibarra. El proyecto, elaborado por el ministro Juventino
Castro y Castro, fue aprobado por mayoría de 3 votos, en
el sentido de aceptar que la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación conozca del recurso de
apelación extraordinario que prevé la fracción III del
artículo 105 constitucional.
Como resultado de esta resolución, la Primera Sala
abrirá otro expediente en el que resolverá el fondo del
recurso de apelación interpuesto, que quedó intocado en
la resolución de este día.
la Nación (SCJN) resolvió hoy ejercer la facultad de
atracción 2/2003, para conocer del recurso de apelación
174/2003, interpuesto por el Agente del Ministerio Público
de la Federación en Materia de Procesos de Asuntos
Relevantes, adscrito al Juzgado Cuarto de Distrito en
Materia Penal en el estado de Nuevo León, con residencia
en Monterrey.
En dicho recurso se impugna la resolución de 22 de
abril de 2003, dictada por el juzgado federal referido, en el
proceso penal 62/2003, por la que declaró que ha
prescrito la acción penal ejercida por la Representación
Social Federal, por la comisión del delito de privación
ilegal de la libertad, en su modalidad de plagio o
secuestro, previsto y sancionado por el artículo 366
fracciones I, II, y V del Código Penal Federal, vigente en el
año de 1975, en perjuicio de Jesús Piedra Ibarra. El proyecto, elaborado por el ministro Juventino
Castro y Castro, fue aprobado por mayoría de 3 votos, en
el sentido de aceptar que la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación conozca del recurso de
apelación extraordinario que prevé la fracción III del
artículo 105 constitucional.
Como resultado de esta resolución, la Primera Sala
abrirá otro expediente en el que resolverá el fondo del
recurso de apelación interpuesto, que quedó intocado en
la resolución de este día.