Comunicados de Prensa
No.034/2003
México, D.F. a 28 de agosto de 2003
EL FISCO NO ESTÁ OBLIGADO A DEVOLVER EL IVA A JUGUERAS AMPARADAS, SI NO DEMUESTRAN QUE ELLAS LO PAGARON
Al determinar la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) la inconstitucionalidad del artículo 2-A,
fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del IVA, el fisco
federal no está obligado a devolver cantidad alguna a las
empresas amparadas por este concepto, por las
operaciones que habían realizado con motivo de la
enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas y
verduras, a menos que acrediten ante las autoridades
correspondientes, en forma fehaciente, que ellas pagaron
el impuesto respectivo y no terceros.
El Pleno de la SCJN declaró, en sesión del pasado día
26, la inconstitucionalidad de dicho precepto, al estimar
que se transgrede, en perjuicio de las empresas que
solicitaron el amparo, el contenido de la equidad tributaria
contenido en la Constitución.
Ello, toda vez que la venta de alimentos en estado
sólido o semisólido se encuentra gravada a la tasa del 0%,
mientras que la de alimentos en estado líquido lo está a la
tasa general del impuesto 10% ó 15%, según sea el caso. En la determinación de este Alto Tribunal se
precisaron, puntualmente, los efectos de la concesión del
amparo:
- Por lo que se refiere a las operaciones futuras, esto
es, a las que realicen las empresas amparas con motivo de
la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas
y verduras, con posterioridad a estos fallos, trasladarán el
IVA a la tasa del 0%, en lugar del 15%.
- En cuanto al IVA que ya han enterado las quejosas,
con motivo de estas enajenaciones, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en su calidad de
contribuyentes del gravamen, éstas tendrán derecho a la
devolución siempre y cuando acrediten ante las
autoridades hacendarias que esas cantidades salieron de
su patrimonio y no fueron trasladadas a terceros
Nación (SCJN) la inconstitucionalidad del artículo 2-A,
fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del IVA, el fisco
federal no está obligado a devolver cantidad alguna a las
empresas amparadas por este concepto, por las
operaciones que habían realizado con motivo de la
enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas y
verduras, a menos que acrediten ante las autoridades
correspondientes, en forma fehaciente, que ellas pagaron
el impuesto respectivo y no terceros.
El Pleno de la SCJN declaró, en sesión del pasado día
26, la inconstitucionalidad de dicho precepto, al estimar
que se transgrede, en perjuicio de las empresas que
solicitaron el amparo, el contenido de la equidad tributaria
contenido en la Constitución.
Ello, toda vez que la venta de alimentos en estado
sólido o semisólido se encuentra gravada a la tasa del 0%,
mientras que la de alimentos en estado líquido lo está a la
tasa general del impuesto 10% ó 15%, según sea el caso. En la determinación de este Alto Tribunal se
precisaron, puntualmente, los efectos de la concesión del
amparo:
- Por lo que se refiere a las operaciones futuras, esto
es, a las que realicen las empresas amparas con motivo de
la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas
y verduras, con posterioridad a estos fallos, trasladarán el
IVA a la tasa del 0%, en lugar del 15%.
- En cuanto al IVA que ya han enterado las quejosas,
con motivo de estas enajenaciones, a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en su calidad de
contribuyentes del gravamen, éstas tendrán derecho a la
devolución siempre y cuando acrediten ante las
autoridades hacendarias que esas cantidades salieron de
su patrimonio y no fueron trasladadas a terceros