Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.034/2003

México, D.F. a 28 de agosto de 2003

EL FISCO NO ESTÁ OBLIGADO A DEVOLVER EL IVA A JUGUERAS AMPARADAS, SI NO DEMUESTRAN QUE ELLAS LO PAGARON

Al determinar la Suprema Corte de Justicia de la

Nación (SCJN) la inconstitucionalidad del artículo 2-A,

fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del IVA, el fisco

federal no está obligado a devolver cantidad alguna a las

empresas amparadas por este concepto, por las

operaciones que habían realizado con motivo de la

enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas y

verduras, a menos que acrediten ante las autoridades

correspondientes, en forma fehaciente, que ellas pagaron

el impuesto respectivo y no terceros.

El Pleno de la SCJN declaró, en sesión del pasado día

26, la inconstitucionalidad de dicho precepto, al estimar

que se transgrede, en perjuicio de las empresas que

solicitaron el amparo, el contenido de la equidad tributaria

contenido en la Constitución.

Ello, toda vez que la venta de alimentos en estado

sólido o semisólido se encuentra gravada a la tasa del 0%,

mientras que la de alimentos en estado líquido lo está a la

tasa general del impuesto 10% ó 15%, según sea el caso. En la determinación de este Alto Tribunal se

precisaron, puntualmente, los efectos de la concesión del

amparo:

- Por lo que se refiere a las operaciones futuras, esto

es, a las que realicen las empresas amparas con motivo de

la enajenación de jugos, néctares y concentrados de frutas

y verduras, con posterioridad a estos fallos, trasladarán el

IVA a la tasa del 0%, en lugar del 15%.

- En cuanto al IVA que ya han enterado las quejosas,

con motivo de estas enajenaciones, a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público, en su calidad de

contribuyentes del gravamen, éstas tendrán derecho a la

devolución siempre y cuando acrediten ante las

autoridades hacendarias que esas cantidades salieron de

su patrimonio y no fueron trasladadas a terceros

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