Comunicados de Prensa
No.032/2003
México, D.F. a 26 de agosto de 2003
SCJN: INCONSTITUCIONAL, EL ARTÍCULO 2-A,FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IVA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 2-A,
fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, por considerar que dicho precepto
transgrede la garantía de equidad tributaria que prevé la
fracción IV del artículo 31 constitucional.
Al resolver el amparo en revisión 474/2001, y el
amparo directo en revisión 632/2003, promovidos por
Comercializadora Eloro, S.A. y por Herdez, S.A. de C.V,
respectivamente, el Pleno de Ministros consideró que se
viola el principio de equidad tributaria al gravar con
distintas tasas la enajenación de alimentos dependiendo
de su estado físico.
Ello, toda vez que la venta de alimentos en estado
sólido o semisólido se encuentra gravada a la tasa del
0%, mientras que la de alimentos en estado líquido lo
está a la tasa general del impuesto 10% ó 15%, según sea
el caso. Lo anterior es así, en virtud de que del análisis que
se realizó a los dictámenes de las Comisiones de
Hacienda, a la exposición de motivos y al texto de la ley,
no se advierte cuáles fueron las razones objetivas que
tomó en consideración el legislador federal para
establecer un tratamiento distinto para la enajenación de
alimentos dependiendo de su estado físico.
De esta forma, el Tribunal Pleno de la SCJN estimó
que al no poderse conocer cuáles eran las razones
objetivas que justificaban ese tratamiento diferenciado, el
numeral en comento transgrede la garantía de equidad
tributaria, al gravar con una tasa la enajenación de
alimentos en estado sólido o semisólido y con otra
distinta la de alimentos en estado líquido como sucede
con los jugos, néctares o concentrados de frutas y
verduras.
De dichas resoluciones deriva la siguiente tesis:
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I,
INCISO B), NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO, QUE GRAVA A LOS ALIMENTOS EN ESTADO
SÓLIDO O SEMISÓLIDO A LA TASA DEL 0% Y A LOS
ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO A LA TASA DEL 15%,
ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE EQUIDAD QUE
ESTABLECE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31
CONSTITUCIONAL, EN VIRTUD DE QUE NI EN EL TEXTO
DE LA NORMA CUESTIONADA, NI EN EL PROCESO
LEGISLATIVO SE ESTABLECIERON LAS RAZONES QUE
JUSTIFIQUEN ESE TRATO DIFERENCIADO.
Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 2-A,
fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, por considerar que dicho precepto
transgrede la garantía de equidad tributaria que prevé la
fracción IV del artículo 31 constitucional.
Al resolver el amparo en revisión 474/2001, y el
amparo directo en revisión 632/2003, promovidos por
Comercializadora Eloro, S.A. y por Herdez, S.A. de C.V,
respectivamente, el Pleno de Ministros consideró que se
viola el principio de equidad tributaria al gravar con
distintas tasas la enajenación de alimentos dependiendo
de su estado físico.
Ello, toda vez que la venta de alimentos en estado
sólido o semisólido se encuentra gravada a la tasa del
0%, mientras que la de alimentos en estado líquido lo
está a la tasa general del impuesto 10% ó 15%, según sea
el caso. Lo anterior es así, en virtud de que del análisis que
se realizó a los dictámenes de las Comisiones de
Hacienda, a la exposición de motivos y al texto de la ley,
no se advierte cuáles fueron las razones objetivas que
tomó en consideración el legislador federal para
establecer un tratamiento distinto para la enajenación de
alimentos dependiendo de su estado físico.
De esta forma, el Tribunal Pleno de la SCJN estimó
que al no poderse conocer cuáles eran las razones
objetivas que justificaban ese tratamiento diferenciado, el
numeral en comento transgrede la garantía de equidad
tributaria, al gravar con una tasa la enajenación de
alimentos en estado sólido o semisólido y con otra
distinta la de alimentos en estado líquido como sucede
con los jugos, néctares o concentrados de frutas y
verduras.
De dichas resoluciones deriva la siguiente tesis:
VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I,
INCISO B), NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO
RELATIVO, QUE GRAVA A LOS ALIMENTOS EN ESTADO
SÓLIDO O SEMISÓLIDO A LA TASA DEL 0% Y A LOS
ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO A LA TASA DEL 15%,
ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE EQUIDAD QUE
ESTABLECE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31
CONSTITUCIONAL, EN VIRTUD DE QUE NI EN EL TEXTO
DE LA NORMA CUESTIONADA, NI EN EL PROCESO
LEGISLATIVO SE ESTABLECIERON LAS RAZONES QUE
JUSTIFIQUEN ESE TRATO DIFERENCIADO.