Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.032/2003

México, D.F. a 26 de agosto de 2003

SCJN: INCONSTITUCIONAL, EL ARTÍCULO 2-A,FRACCIÓN I, INCISO B), NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IVA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación (SCJN) declaró inconstitucional el artículo 2-A,

fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al

Valor Agregado, por considerar que dicho precepto

transgrede la garantía de equidad tributaria que prevé la

fracción IV del artículo 31 constitucional.

Al resolver el amparo en revisión 474/2001, y el

amparo directo en revisión 632/2003, promovidos por

Comercializadora Eloro, S.A. y por Herdez, S.A. de C.V,

respectivamente, el Pleno de Ministros consideró que se

viola el principio de equidad tributaria al gravar con

distintas tasas la enajenación de alimentos dependiendo

de su estado físico.

Ello, toda vez que la venta de alimentos en estado

sólido o semisólido se encuentra gravada a la tasa del

0%, mientras que la de alimentos en estado líquido lo

está a la tasa general del impuesto 10% ó 15%, según sea

el caso. Lo anterior es así, en virtud de que del análisis que

se realizó a los dictámenes de las Comisiones de

Hacienda, a la exposición de motivos y al texto de la ley,

no se advierte cuáles fueron las razones objetivas que

tomó en consideración el legislador federal para

establecer un tratamiento distinto para la enajenación de

alimentos dependiendo de su estado físico.

De esta forma, el Tribunal Pleno de la SCJN estimó

que al no poderse conocer cuáles eran las razones

objetivas que justificaban ese tratamiento diferenciado, el

numeral en comento transgrede la garantía de equidad

tributaria, al gravar con una tasa la enajenación de

alimentos en estado sólido o semisólido y con otra

distinta la de alimentos en estado líquido como sucede

con los jugos, néctares o concentrados de frutas y

verduras.

De dichas resoluciones deriva la siguiente tesis:

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I,

INCISO B), NUMERAL 1, DE LA LEY DEL IMPUESTO

RELATIVO, QUE GRAVA A LOS ALIMENTOS EN ESTADO

SÓLIDO O SEMISÓLIDO A LA TASA DEL 0% Y A LOS

ALIMENTOS EN ESTADO LÍQUIDO A LA TASA DEL 15%,

ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE EQUIDAD QUE

ESTABLECE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 31

CONSTITUCIONAL, EN VIRTUD DE QUE NI EN EL TEXTO

DE LA NORMA CUESTIONADA, NI EN EL PROCESO

LEGISLATIVO SE ESTABLECIERON LAS RAZONES QUE

JUSTIFIQUEN ESE TRATO DIFERENCIADO.

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