Comunicados de Prensa
No.030/2003
México, D.F. a 19 de agosto de 2003
SCJN: INCONSTITUCIONAL, INFORME SOLICITADO POR ELCONGRESO DE YUCATÁN AL PODER JUDICIAL ESTATAL
Resolvió la controversia constitucional 2/2003
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) determinó hoy invalidar un acuerdo
emitido por el Congreso del Estado de Yucatán, mediante
el cual solicitó a los magistrados del Poder Judicial de la
entidad que aclararan, sustentaran y fundamentaran las
afirmaciones relacionadas con una cuestión política
planteada ante el Senado de la República en contra del
Gobernador del Estado.
Al resolver, por unanimidad de votos, la controversia
constitucional 2/2003, este Alto Tribunal estableció que el
Acuerdo emitido por el Congreso del Estado de Yucatán
es violatorio del principio de división de poderes
consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe recordar que en diciembre de 2002, cinco de
los magistrados integrantes del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Yucatán, solicitaron al Senado de
la República su intervención, a fin de que dirimiera el
conflicto político surgido entre los poderes Judicial y
Ejecutivo de la entidad, para lo cual se fundaron en el
artículo 76, fracción VI, de la Constitución. Posteriormente, el Congreso del Estado de Yucatán
solicitó a los magistrados integrantes del Poder Judicial
local aclararan, sustentaran y fundamentaran ante el
Congreso estatal, las irregularidades que le imputaron al
titular del Ejecutivo del Estado, en la solicitud presentada
ante el Senado de la República.
Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte determinó
que, en términos del artículo 76, fracción VI, de la
Constitución Federal, los poderes de un Estado pueden
acudir ante el Senado de la República, a fin de dirimir las
cuestiones políticas que surjan entre ellos, por lo que
este medio de defensa lo pueden hacer valer de manera
independiente; esto es, sin que requieran la anuencia,
autorización o colaboración de otro de los Poderes.
La Suprema Corte señaló, además, que cuando se
está en presencia de facultades y obligaciones de cada
uno de los poderes que se relacionan entre sí, éstas
deben estar expresamente señaladas en la Constitución,
por lo que si el artículo 76, fracción VI constitucional no
prevé que un Poder deba informar a otro cuando
promueva el medio de defensa que el citado numeral
contempla, en el caso se reafirma la violación al principio
de división de poderes, al haber solicitado el Congreso
de Yucatán un informe al Poder Judicial estatal.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) determinó hoy invalidar un acuerdo
emitido por el Congreso del Estado de Yucatán, mediante
el cual solicitó a los magistrados del Poder Judicial de la
entidad que aclararan, sustentaran y fundamentaran las
afirmaciones relacionadas con una cuestión política
planteada ante el Senado de la República en contra del
Gobernador del Estado.
Al resolver, por unanimidad de votos, la controversia
constitucional 2/2003, este Alto Tribunal estableció que el
Acuerdo emitido por el Congreso del Estado de Yucatán
es violatorio del principio de división de poderes
consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Cabe recordar que en diciembre de 2002, cinco de
los magistrados integrantes del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Yucatán, solicitaron al Senado de
la República su intervención, a fin de que dirimiera el
conflicto político surgido entre los poderes Judicial y
Ejecutivo de la entidad, para lo cual se fundaron en el
artículo 76, fracción VI, de la Constitución. Posteriormente, el Congreso del Estado de Yucatán
solicitó a los magistrados integrantes del Poder Judicial
local aclararan, sustentaran y fundamentaran ante el
Congreso estatal, las irregularidades que le imputaron al
titular del Ejecutivo del Estado, en la solicitud presentada
ante el Senado de la República.
Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte determinó
que, en términos del artículo 76, fracción VI, de la
Constitución Federal, los poderes de un Estado pueden
acudir ante el Senado de la República, a fin de dirimir las
cuestiones políticas que surjan entre ellos, por lo que
este medio de defensa lo pueden hacer valer de manera
independiente; esto es, sin que requieran la anuencia,
autorización o colaboración de otro de los Poderes.
La Suprema Corte señaló, además, que cuando se
está en presencia de facultades y obligaciones de cada
uno de los poderes que se relacionan entre sí, éstas
deben estar expresamente señaladas en la Constitución,
por lo que si el artículo 76, fracción VI constitucional no
prevé que un Poder deba informar a otro cuando
promueva el medio de defensa que el citado numeral
contempla, en el caso se reafirma la violación al principio
de división de poderes, al haber solicitado el Congreso
de Yucatán un informe al Poder Judicial estatal.