Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.030/2003

México, D.F. a 19 de agosto de 2003

SCJN: INCONSTITUCIONAL, INFORME SOLICITADO POR ELCONGRESO DE YUCATÁN AL PODER JUDICIAL ESTATAL

Resolvió la controversia constitucional 2/2003

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la

Nación (SCJN) determinó hoy invalidar un acuerdo

emitido por el Congreso del Estado de Yucatán, mediante

el cual solicitó a los magistrados del Poder Judicial de la

entidad que aclararan, sustentaran y fundamentaran las

afirmaciones relacionadas con una cuestión política

planteada ante el Senado de la República en contra del

Gobernador del Estado.

Al resolver, por unanimidad de votos, la controversia

constitucional 2/2003, este Alto Tribunal estableció que el

Acuerdo emitido por el Congreso del Estado de Yucatán

es violatorio del principio de división de poderes

consagrado en el artículo 116 de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos.

Cabe recordar que en diciembre de 2002, cinco de

los magistrados integrantes del Tribunal Superior de

Justicia del Estado de Yucatán, solicitaron al Senado de

la República su intervención, a fin de que dirimiera el

conflicto político surgido entre los poderes Judicial y

Ejecutivo de la entidad, para lo cual se fundaron en el

artículo 76, fracción VI, de la Constitución. Posteriormente, el Congreso del Estado de Yucatán

solicitó a los magistrados integrantes del Poder Judicial

local aclararan, sustentaran y fundamentaran ante el

Congreso estatal, las irregularidades que le imputaron al

titular del Ejecutivo del Estado, en la solicitud presentada

ante el Senado de la República.

Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte determinó

que, en términos del artículo 76, fracción VI, de la

Constitución Federal, los poderes de un Estado pueden

acudir ante el Senado de la República, a fin de dirimir las

cuestiones políticas que surjan entre ellos, por lo que

este medio de defensa lo pueden hacer valer de manera

independiente; esto es, sin que requieran la anuencia,

autorización o colaboración de otro de los Poderes.

La Suprema Corte señaló, además, que cuando se

está en presencia de facultades y obligaciones de cada

uno de los poderes que se relacionan entre sí, éstas

deben estar expresamente señaladas en la Constitución,

por lo que si el artículo 76, fracción VI constitucional no

prevé que un Poder deba informar a otro cuando

promueva el medio de defensa que el citado numeral

contempla, en el caso se reafirma la violación al principio

de división de poderes, al haber solicitado el Congreso

de Yucatán un informe al Poder Judicial estatal.

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