Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 2 de octubre de 1997

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL RATIFICÓ EN SU PUESTO A OCHO JUECES DE DISTRITO Y 13 MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y DECIDIÓ NO RATIFICAR A TRES JUECES DE DISTRITO

Durante el mes de septiembre del presente año, el Consejo de la Judicatura Federal ratificó a ocho jueces de Distrito y 13 magistrados de Circuito. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 97 que los magistrados de Circuito y jueces de Distrito durarán en su encargo seis años, y al término de dicho periodo si son ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley. Esta atribución corresponde al Consejo de la Judicatura Federal de conformidad con el artículo 81, fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. En el artículo 121 de la misma legislación se establecen los elementos que el Consejo de la Judicatura Federal tomará en cuenta para ratificar a dichos servidores públicos. Estos son: el desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función; los resultados de las visitas de inspección; el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente; no haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativo y los demás que estime pertinentes.

La ratificación de estos 21 servidores públicos, después de evaluar todos los elementos que señala el referido artículo 121, reafirma la voluntad del Consejo de la Judicatura Federal para que en los juzgados y tribunales federales se desarrollen los mejores elementos. Igualmente, se demuestra que existen en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, funcionarios con amplia capacidad profesional y probada honorabilidad en el ejercicio de su función jurisdiccional. En el proceso referido, no fueron ratificados tres jueces de Distrito, que no cumplieron adecuadamente los elementos prescritos por el artículo 121 de la ley mencionada para ser ratificados en su puesto. Tales elementos fueron analizados esmeradamente y con la mayor objetividad.

El Consejo de la Judicatura Federal, en cumplimiento de las obligaciones que la ley le impone, estudia permanentemente, con fines de ratificación, la actuación de jueces y magistrados antes del término del periodo constitucional de seis años en funciones.

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