Comunicados de Prensa
No.028/2003
México, D.F. a 8 de julio de 2003
NULIFICA SCJN INTERVENCIÓN A TESORERÍA DE TECAMAC,EDOMEX, Y DESTITUCIÓN DEL TESORERO
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió, por unanimidad de votos, declarar la invalidez
del artículo 47, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del
Estado de México, porque faculta a la Comisión de
Inspección a intervenir en las tesorerías municipales.
El Pleno de Ministros consideró que con dicha
intervención se viola el artículo 115 constitucional por
invadir las facultades de los municipios, por lo que
decretó la invalidez de esa porción normativa y del
acuerdo fundado en ella.
La Comisión Inspectora de la Contaduría General de
Glosa del Poder Legislativo del Estado de México había
decretado la intervención de la tesorería del municipio de
Tecamac, y solicitado la revocación definitiva del
nombramiento del tesorero del ayuntamiento, aduciendo
irregularidades en el rendimiento de informes mensuales
a la citada Contaduría. Inconforme con dichos actos, el municipio de
Tecamac promovió la controversia constitucional
327/2001 en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo
del mismo estado, demandando su invalidez
constitucional, así como de las normas en que se
fundaron.
Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió que es
constitucional la porción de ese artículo que otorga a la
Comisión Inspectora la facultad de solicitar la revocación
del nombramiento de un servidor público municipal, en
tanto que no tiene efectos imperativos o vinculativos para
el municipio, toda vez que sólo es una potestad de
solicitud, no así de orden o mandato al cabildo, por lo
que no trasciende o vulnera la esfera de competencia
municipal establecida en el artículo 115 constitucional.
Sin embargo, la SCJN decretó la inconstitucionalidad
del acuerdo tomado por la Comisión Inspectora que
determinó solicitar la revocación del tesorero municipal,
así como del oficio en el que se comunicó tal
determinación al presidente de Tecamac, en virtud de que
la Comisión Inspectora aplicó incorrectamente dicho
precepto al darle efectos imperativos y ordenar la
revocación del citado servidor público, en lugar de
solicitarla como lo establece la norma.
resolvió, por unanimidad de votos, declarar la invalidez
del artículo 47, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del
Estado de México, porque faculta a la Comisión de
Inspección a intervenir en las tesorerías municipales.
El Pleno de Ministros consideró que con dicha
intervención se viola el artículo 115 constitucional por
invadir las facultades de los municipios, por lo que
decretó la invalidez de esa porción normativa y del
acuerdo fundado en ella.
La Comisión Inspectora de la Contaduría General de
Glosa del Poder Legislativo del Estado de México había
decretado la intervención de la tesorería del municipio de
Tecamac, y solicitado la revocación definitiva del
nombramiento del tesorero del ayuntamiento, aduciendo
irregularidades en el rendimiento de informes mensuales
a la citada Contaduría. Inconforme con dichos actos, el municipio de
Tecamac promovió la controversia constitucional
327/2001 en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo
del mismo estado, demandando su invalidez
constitucional, así como de las normas en que se
fundaron.
Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió que es
constitucional la porción de ese artículo que otorga a la
Comisión Inspectora la facultad de solicitar la revocación
del nombramiento de un servidor público municipal, en
tanto que no tiene efectos imperativos o vinculativos para
el municipio, toda vez que sólo es una potestad de
solicitud, no así de orden o mandato al cabildo, por lo
que no trasciende o vulnera la esfera de competencia
municipal establecida en el artículo 115 constitucional.
Sin embargo, la SCJN decretó la inconstitucionalidad
del acuerdo tomado por la Comisión Inspectora que
determinó solicitar la revocación del tesorero municipal,
así como del oficio en el que se comunicó tal
determinación al presidente de Tecamac, en virtud de que
la Comisión Inspectora aplicó incorrectamente dicho
precepto al darle efectos imperativos y ordenar la
revocación del citado servidor público, en lugar de
solicitarla como lo establece la norma.