Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.028/2003

México, D.F. a 8 de julio de 2003

NULIFICA SCJN INTERVENCIÓN A TESORERÍA DE TECAMAC,EDOMEX, Y DESTITUCIÓN DEL TESORERO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

resolvió, por unanimidad de votos, declarar la invalidez

del artículo 47, último párrafo, de la Ley Orgánica de la

Contaduría General de Glosa del Poder Legislativo del

Estado de México, porque faculta a la Comisión de

Inspección a intervenir en las tesorerías municipales.

El Pleno de Ministros consideró que con dicha

intervención se viola el artículo 115 constitucional por

invadir las facultades de los municipios, por lo que

decretó la invalidez de esa porción normativa y del

acuerdo fundado en ella.

La Comisión Inspectora de la Contaduría General de

Glosa del Poder Legislativo del Estado de México había

decretado la intervención de la tesorería del municipio de

Tecamac, y solicitado la revocación definitiva del

nombramiento del tesorero del ayuntamiento, aduciendo

irregularidades en el rendimiento de informes mensuales

a la citada Contaduría. Inconforme con dichos actos, el municipio de

Tecamac promovió la controversia constitucional

327/2001 en contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo

del mismo estado, demandando su invalidez

constitucional, así como de las normas en que se

fundaron.

Por otra parte, el Alto Tribunal resolvió que es

constitucional la porción de ese artículo que otorga a la

Comisión Inspectora la facultad de solicitar la revocación

del nombramiento de un servidor público municipal, en

tanto que no tiene efectos imperativos o vinculativos para

el municipio, toda vez que sólo es una potestad de

solicitud, no así de orden o mandato al cabildo, por lo

que no trasciende o vulnera la esfera de competencia

municipal establecida en el artículo 115 constitucional.

Sin embargo, la SCJN decretó la inconstitucionalidad

del acuerdo tomado por la Comisión Inspectora que

determinó solicitar la revocación del tesorero municipal,

así como del oficio en el que se comunicó tal

determinación al presidente de Tecamac, en virtud de que

la Comisión Inspectora aplicó incorrectamente dicho

precepto al darle efectos imperativos y ordenar la

revocación del citado servidor público, en lugar de

solicitarla como lo establece la norma.

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