Comunicados de Prensa
No.027/2003
México, D.F. a 8 de julio de 2003
VALIDA LA SCJN LA LEY DE COORDINACIÓNFISCAL DEL ESTADO DE YUCATÁN
Por unanimidad de votos, el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró hoy,
infundada la acción de inconstitucionalidad 9/2002
promovida por diputados de la LVI Legislatura del
Congreso del estado de Yucatán, porque, contrariamente
a lo expresado en la demanda, no existen violaciones al
procedimiento legislativo que culminó con la expedición
de la Ley de Coordinación Fiscal de esa entidad, el 28 de
diciembre de 2001.
Además, el Alto Tribunal determinó que el Consejo
Estatal Hacendario, aprobado también por el Congreso
local, no es una autoridad intermedia de las prohibidas
por el artículo 115 constitucional.
Ello, en virtud de que se trata de un órgano
consultivo, cuyas decisiones no son vinculativas, ni
ejerce imperio sobre los municipios, y porque éstos, a
través de ese órgano, amplían su esfera de competencia,
ya que pueden expresar su opinión e intervenir en el
sistema de distribución de participaciones federales y
locales, mediante propuestas en materia de distribución,
liquidación y cumplimiento de compromisos relativos a
dichas partidas presupuestales. El Alto Tribunal sostuvo que ninguno de los
preceptos impugnados prohibe a los municipios del
estado de Yucatán que, llegado el caso, tengan
comunicación directa con el gobierno del estado sobre
las materias de su competencia.
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró hoy,
infundada la acción de inconstitucionalidad 9/2002
promovida por diputados de la LVI Legislatura del
Congreso del estado de Yucatán, porque, contrariamente
a lo expresado en la demanda, no existen violaciones al
procedimiento legislativo que culminó con la expedición
de la Ley de Coordinación Fiscal de esa entidad, el 28 de
diciembre de 2001.
Además, el Alto Tribunal determinó que el Consejo
Estatal Hacendario, aprobado también por el Congreso
local, no es una autoridad intermedia de las prohibidas
por el artículo 115 constitucional.
Ello, en virtud de que se trata de un órgano
consultivo, cuyas decisiones no son vinculativas, ni
ejerce imperio sobre los municipios, y porque éstos, a
través de ese órgano, amplían su esfera de competencia,
ya que pueden expresar su opinión e intervenir en el
sistema de distribución de participaciones federales y
locales, mediante propuestas en materia de distribución,
liquidación y cumplimiento de compromisos relativos a
dichas partidas presupuestales. El Alto Tribunal sostuvo que ninguno de los
preceptos impugnados prohibe a los municipios del
estado de Yucatán que, llegado el caso, tengan
comunicación directa con el gobierno del estado sobre
las materias de su competencia.