Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.026/2003

México, D.F. a 8 de julio de 2003

DECLARA LA SCJN QUE LOS PUENTESINTERNACIONALES SON DE JURISDICCIÓN FEDERAL.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

resolvió declarar improcedente e infundada la

controversia constitucional promovida por el municipio

de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en contra del Ejecutivo y

Legislativo federales.

El municipio tamaulipeco adujo tener un derecho

histórico para administrar y explotar los puentes

internacionales que unen a dicha ciudad con Laredo,

Texas, Estados Unidos de América, y que fueron

construidos por la extinta Junta Federal de Mejoras

Materiales de esa ciudad.

Sin embargo, la SCJN sostuvo que dicha

controversia constitucional era improcedente por

haberse presentado de manera extemporánea, toda vez

que la entrega de la administración de los puentes

internacionales al organismo descentralizado Caminos y

Puentes Federales, que hoy ostenta esos derechos,

ocurrió en 1979, siendo que la impugnación se hizo hasta

el año 2001. El Pleno de Ministros señaló que, ciertamente, dada

la legislación vigente en 1979, el municipio no pudo haber

impugnado dicha entrega, pero sí en 1995, cuando los

municipios fueron constitucionalmente legitimados para

presentar controversias constitucionales y no lo hizo

sino hasta seis años después.

El municipio también impugnó la negativa que

recayó a su petición hecha por escrito al Ejecutivo

Federal, en la cual le solicitaba que le entregara la

administración y explotación de los puentes

internacionales “Puerta de las Américas” y “Juárez

Lincoln”, aduciendo que las disposiciones en que se

fundaba dicha negativa eran inconstitucionales,

concretamente los artículos 1, 2, fracción I, y 29, fracción

IX, de la Ley General de Bienes Nacionales, y 2, 5, y 6 de

la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Al respecto, el Alto Tribunal sostuvo que dichos

artículos eran conformes con la Constitución en virtud de

que, contrariamente a lo aducido por el municipio, los

puentes internacionales son vías generales de

comunicación y, por tanto, corresponde en exclusiva

legislar al Congreso de la Unión, que los definió como

bienes nacionales y los sometió a la jurisdicción federal.

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