Comunicados de Prensa
No.026/2003
México, D.F. a 8 de julio de 2003
DECLARA LA SCJN QUE LOS PUENTESINTERNACIONALES SON DE JURISDICCIÓN FEDERAL.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió declarar improcedente e infundada la
controversia constitucional promovida por el municipio
de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en contra del Ejecutivo y
Legislativo federales.
El municipio tamaulipeco adujo tener un derecho
histórico para administrar y explotar los puentes
internacionales que unen a dicha ciudad con Laredo,
Texas, Estados Unidos de América, y que fueron
construidos por la extinta Junta Federal de Mejoras
Materiales de esa ciudad.
Sin embargo, la SCJN sostuvo que dicha
controversia constitucional era improcedente por
haberse presentado de manera extemporánea, toda vez
que la entrega de la administración de los puentes
internacionales al organismo descentralizado Caminos y
Puentes Federales, que hoy ostenta esos derechos,
ocurrió en 1979, siendo que la impugnación se hizo hasta
el año 2001. El Pleno de Ministros señaló que, ciertamente, dada
la legislación vigente en 1979, el municipio no pudo haber
impugnado dicha entrega, pero sí en 1995, cuando los
municipios fueron constitucionalmente legitimados para
presentar controversias constitucionales y no lo hizo
sino hasta seis años después.
El municipio también impugnó la negativa que
recayó a su petición hecha por escrito al Ejecutivo
Federal, en la cual le solicitaba que le entregara la
administración y explotación de los puentes
internacionales “Puerta de las Américas” y “Juárez
Lincoln”, aduciendo que las disposiciones en que se
fundaba dicha negativa eran inconstitucionales,
concretamente los artículos 1, 2, fracción I, y 29, fracción
IX, de la Ley General de Bienes Nacionales, y 2, 5, y 6 de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Al respecto, el Alto Tribunal sostuvo que dichos
artículos eran conformes con la Constitución en virtud de
que, contrariamente a lo aducido por el municipio, los
puentes internacionales son vías generales de
comunicación y, por tanto, corresponde en exclusiva
legislar al Congreso de la Unión, que los definió como
bienes nacionales y los sometió a la jurisdicción federal.
resolvió declarar improcedente e infundada la
controversia constitucional promovida por el municipio
de Nuevo Laredo, Tamaulipas, en contra del Ejecutivo y
Legislativo federales.
El municipio tamaulipeco adujo tener un derecho
histórico para administrar y explotar los puentes
internacionales que unen a dicha ciudad con Laredo,
Texas, Estados Unidos de América, y que fueron
construidos por la extinta Junta Federal de Mejoras
Materiales de esa ciudad.
Sin embargo, la SCJN sostuvo que dicha
controversia constitucional era improcedente por
haberse presentado de manera extemporánea, toda vez
que la entrega de la administración de los puentes
internacionales al organismo descentralizado Caminos y
Puentes Federales, que hoy ostenta esos derechos,
ocurrió en 1979, siendo que la impugnación se hizo hasta
el año 2001. El Pleno de Ministros señaló que, ciertamente, dada
la legislación vigente en 1979, el municipio no pudo haber
impugnado dicha entrega, pero sí en 1995, cuando los
municipios fueron constitucionalmente legitimados para
presentar controversias constitucionales y no lo hizo
sino hasta seis años después.
El municipio también impugnó la negativa que
recayó a su petición hecha por escrito al Ejecutivo
Federal, en la cual le solicitaba que le entregara la
administración y explotación de los puentes
internacionales “Puerta de las Américas” y “Juárez
Lincoln”, aduciendo que las disposiciones en que se
fundaba dicha negativa eran inconstitucionales,
concretamente los artículos 1, 2, fracción I, y 29, fracción
IX, de la Ley General de Bienes Nacionales, y 2, 5, y 6 de
la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Al respecto, el Alto Tribunal sostuvo que dichos
artículos eran conformes con la Constitución en virtud de
que, contrariamente a lo aducido por el municipio, los
puentes internacionales son vías generales de
comunicación y, por tanto, corresponde en exclusiva
legislar al Congreso de la Unión, que los definió como
bienes nacionales y los sometió a la jurisdicción federal.