Comunicados de Prensa
No.025/2003
México, D.F. a 8 de julio de 2003
INVALIDA SCJN DECRETO QUE DECLARABA LADESAPARICIÓN DE UN AYUNTAMIENTO DE OAXACA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación (SCJN) declaró la invalidez de un Decreto
aprobado por el Congreso del estado de Oaxaca,
mediante el cual se establecía la desaparición del
ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, de
dicha entidad.
Por unanimidad de votos, consideró fundada la
controversia constitucional 51/2002, promovida por el
mencionado municipio, por lo que requirió al Congreso
estatal la inmediata reinstalación del ayuntamiento.
El 30 de julio de 2002, el Congreso del estado de
Oaxaca declaró la desaparición del ayuntamiento de
Santiago Amoltepec, Sola de Vega, bajo el argumento de
que los actos de violencia que se suscitaron en el
municipio ponían en peligro la paz pública y el interés
social, por lo que no existían las condiciones de
seguridad para que continuara fungiendo. Sin embargo, el Congreso local nunca informó al
ayuntamiento del inicio del procedimiento de su
desaparición, privándolo de la posibilidad de defensa,
con lo cual violó en su perjuicio la fracción I del artículo
115 constitucional, que para tales casos establece que se
debe dar al ayuntamiento oportunidad suficiente para
alegar y rendir pruebas, antes de resolver sobre la
desaparición.
Ante tal violación, el Pleno de Ministros consideró
que los argumentos hechos valer por el Congreso local
para actuar en forma inmediata y desaparecer al
ayuntamiento no podían justificar la medida.
En consecuencia, la SCJN determinó que el Concejo
Municipal de Santiago Amoltepec, Sola de Vega,
nombrado por la Legislatura local mediante Decreto
publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 24 de
agosto de 2002, deberá cesar en sus funciones, a partir
del día en que le sea notificada esta resolución,
quedando intocados los actos que realizó en ejercicio de
sus funciones.
Nación (SCJN) declaró la invalidez de un Decreto
aprobado por el Congreso del estado de Oaxaca,
mediante el cual se establecía la desaparición del
ayuntamiento de Santiago Amoltepec, Sola de Vega, de
dicha entidad.
Por unanimidad de votos, consideró fundada la
controversia constitucional 51/2002, promovida por el
mencionado municipio, por lo que requirió al Congreso
estatal la inmediata reinstalación del ayuntamiento.
El 30 de julio de 2002, el Congreso del estado de
Oaxaca declaró la desaparición del ayuntamiento de
Santiago Amoltepec, Sola de Vega, bajo el argumento de
que los actos de violencia que se suscitaron en el
municipio ponían en peligro la paz pública y el interés
social, por lo que no existían las condiciones de
seguridad para que continuara fungiendo. Sin embargo, el Congreso local nunca informó al
ayuntamiento del inicio del procedimiento de su
desaparición, privándolo de la posibilidad de defensa,
con lo cual violó en su perjuicio la fracción I del artículo
115 constitucional, que para tales casos establece que se
debe dar al ayuntamiento oportunidad suficiente para
alegar y rendir pruebas, antes de resolver sobre la
desaparición.
Ante tal violación, el Pleno de Ministros consideró
que los argumentos hechos valer por el Congreso local
para actuar en forma inmediata y desaparecer al
ayuntamiento no podían justificar la medida.
En consecuencia, la SCJN determinó que el Concejo
Municipal de Santiago Amoltepec, Sola de Vega,
nombrado por la Legislatura local mediante Decreto
publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 24 de
agosto de 2002, deberá cesar en sus funciones, a partir
del día en que le sea notificada esta resolución,
quedando intocados los actos que realizó en ejercicio de
sus funciones.