Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.018/2003

México, D.F. a 27 de mayo de 2003

APRUEBA SCJN ACUERDO PARA DAR A CONOCER LA INFORMACIÓN QUE TIENE BAJO SU RESGUARDO

* Entrará en vigor el próximo 12 de junio

En cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal

de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia

de la Nación (SCJN) aprobó el día de hoy el Acuerdo

General que establece los órganos, criterios y

procedimientos necesarios para permitir a los

gobernados el acceso a la información pública que tiene

bajo su resguardo.

En este Acuerdo, que entrará en vigor el 12 de junio

de 2003, se establecen procedimientos ágiles y sencillos

que facilitan a los gobernados el acceso a la relevante

información pública que resguarda la Suprema Corte de

Justicia de la Nación.

Tratándose de la actividad jurisdiccional de este Alto

Tribunal, se precisa que, en tanto no se emitan las

sentencias respectivas, constituye información reservada

la que consta en los proyectos de resolución presentados

por los Ministros, los dictámenes elaborados respecto de

dichos proyectos, las versiones escritas de las sesiones

privadas del Pleno y de las Salas de este Alto Tribunal,

así como cualquier otra información de la misma

naturaleza.Al respecto, cabe señalar que en meses pasados

trascendió que esta Suprema Corte de Justicia de la

Nación, con el fin de transparentar en la mayor medida de

lo posible sus actividades y generar un trato equitativo a

los medios de comunicación y demás sujetos

interesados, aprobaría un mecanismo conforme al cual se

harían del conocimiento público los proyectos de las

sentencias que le corresponde dictar en los asuntos de

su conocimiento.

Sin embargo, en estricto acatamiento a lo previsto en

el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de

Transparencia y Acceso a la Información Pública

Gubernamental, este Alto Tribunal se encuentra obligado

a establecer que la información contenida en los citados

proyectos es de naturaleza reservada, por lo que

legalmente se encuentra impedida para difundirla y, en

términos de lo señalado en esa Ley, los servidores

públicos que propicien su difusión incurrirán en una falta

grave sancionable administrativamente.

Por otra parte, en el citado Acuerdo se establece un

sano equilibrio entre el derecho de acceso a la

información que asiste a los gobernados y el derecho a la

intimidad que les corresponde. Así, la Suprema Corte de

Justicia de la Nación reconoce que todas sus sentencias

que han causado ejecutoria pueden ser consultadas por

el público, sin menoscabo de que, tratándose de las

sentencias dictadas en asuntos de naturaleza penal o

familiar, al constituir los expedientes respectivos

información de naturaleza reservada, se tendrá acceso a

los referidos fallos siempre y cuando se supriman los

datos personales de las partes.Incluso, se salvaguardan los datos personales de los

gobernados que en el pasado acudieron como partes a

los diversos juicios penales y familiares substanciados

ante los tribunales federales, cuyo expediente se

encuentra en posesión de este Alto Tribunal.

Con este Acuerdo General, los ministros de la

Suprema Corte de Justicia de la Nación dan testimonio

del exacto acatamiento a la Ley Federal de Transparencia

y Acceso a la Información Pública Gubernamental y

confirman su compromiso con la efectiva tutela de los

derechos fundamentales, en especial del derecho a la

información, buscando en todo momento lograr su justo

equilibrio en términos de lo dispuesto en la Constitución

General de la República.

Formulario de consulta Imprimir