Comunicados de Prensa
No.018/2003
México, D.F. a 27 de mayo de 2003
APRUEBA SCJN ACUERDO PARA DAR A CONOCER LA INFORMACIÓN QUE TIENE BAJO SU RESGUARDO
* Entrará en vigor el próximo 12 de junio
En cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) aprobó el día de hoy el Acuerdo
General que establece los órganos, criterios y
procedimientos necesarios para permitir a los
gobernados el acceso a la información pública que tiene
bajo su resguardo.
En este Acuerdo, que entrará en vigor el 12 de junio
de 2003, se establecen procedimientos ágiles y sencillos
que facilitan a los gobernados el acceso a la relevante
información pública que resguarda la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Tratándose de la actividad jurisdiccional de este Alto
Tribunal, se precisa que, en tanto no se emitan las
sentencias respectivas, constituye información reservada
la que consta en los proyectos de resolución presentados
por los Ministros, los dictámenes elaborados respecto de
dichos proyectos, las versiones escritas de las sesiones
privadas del Pleno y de las Salas de este Alto Tribunal,
así como cualquier otra información de la misma
naturaleza.Al respecto, cabe señalar que en meses pasados
trascendió que esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con el fin de transparentar en la mayor medida de
lo posible sus actividades y generar un trato equitativo a
los medios de comunicación y demás sujetos
interesados, aprobaría un mecanismo conforme al cual se
harían del conocimiento público los proyectos de las
sentencias que le corresponde dictar en los asuntos de
su conocimiento.
Sin embargo, en estricto acatamiento a lo previsto en
el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, este Alto Tribunal se encuentra obligado
a establecer que la información contenida en los citados
proyectos es de naturaleza reservada, por lo que
legalmente se encuentra impedida para difundirla y, en
términos de lo señalado en esa Ley, los servidores
públicos que propicien su difusión incurrirán en una falta
grave sancionable administrativamente.
Por otra parte, en el citado Acuerdo se establece un
sano equilibrio entre el derecho de acceso a la
información que asiste a los gobernados y el derecho a la
intimidad que les corresponde. Así, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación reconoce que todas sus sentencias
que han causado ejecutoria pueden ser consultadas por
el público, sin menoscabo de que, tratándose de las
sentencias dictadas en asuntos de naturaleza penal o
familiar, al constituir los expedientes respectivos
información de naturaleza reservada, se tendrá acceso a
los referidos fallos siempre y cuando se supriman los
datos personales de las partes.Incluso, se salvaguardan los datos personales de los
gobernados que en el pasado acudieron como partes a
los diversos juicios penales y familiares substanciados
ante los tribunales federales, cuyo expediente se
encuentra en posesión de este Alto Tribunal.
Con este Acuerdo General, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación dan testimonio
del exacto acatamiento a la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
confirman su compromiso con la efectiva tutela de los
derechos fundamentales, en especial del derecho a la
información, buscando en todo momento lograr su justo
equilibrio en términos de lo dispuesto en la Constitución
General de la República.
En cumplimiento a lo establecido en la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación (SCJN) aprobó el día de hoy el Acuerdo
General que establece los órganos, criterios y
procedimientos necesarios para permitir a los
gobernados el acceso a la información pública que tiene
bajo su resguardo.
En este Acuerdo, que entrará en vigor el 12 de junio
de 2003, se establecen procedimientos ágiles y sencillos
que facilitan a los gobernados el acceso a la relevante
información pública que resguarda la Suprema Corte de
Justicia de la Nación.
Tratándose de la actividad jurisdiccional de este Alto
Tribunal, se precisa que, en tanto no se emitan las
sentencias respectivas, constituye información reservada
la que consta en los proyectos de resolución presentados
por los Ministros, los dictámenes elaborados respecto de
dichos proyectos, las versiones escritas de las sesiones
privadas del Pleno y de las Salas de este Alto Tribunal,
así como cualquier otra información de la misma
naturaleza.Al respecto, cabe señalar que en meses pasados
trascendió que esta Suprema Corte de Justicia de la
Nación, con el fin de transparentar en la mayor medida de
lo posible sus actividades y generar un trato equitativo a
los medios de comunicación y demás sujetos
interesados, aprobaría un mecanismo conforme al cual se
harían del conocimiento público los proyectos de las
sentencias que le corresponde dictar en los asuntos de
su conocimiento.
Sin embargo, en estricto acatamiento a lo previsto en
el artículo 14, fracción VI, de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, este Alto Tribunal se encuentra obligado
a establecer que la información contenida en los citados
proyectos es de naturaleza reservada, por lo que
legalmente se encuentra impedida para difundirla y, en
términos de lo señalado en esa Ley, los servidores
públicos que propicien su difusión incurrirán en una falta
grave sancionable administrativamente.
Por otra parte, en el citado Acuerdo se establece un
sano equilibrio entre el derecho de acceso a la
información que asiste a los gobernados y el derecho a la
intimidad que les corresponde. Así, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación reconoce que todas sus sentencias
que han causado ejecutoria pueden ser consultadas por
el público, sin menoscabo de que, tratándose de las
sentencias dictadas en asuntos de naturaleza penal o
familiar, al constituir los expedientes respectivos
información de naturaleza reservada, se tendrá acceso a
los referidos fallos siempre y cuando se supriman los
datos personales de las partes.Incluso, se salvaguardan los datos personales de los
gobernados que en el pasado acudieron como partes a
los diversos juicios penales y familiares substanciados
ante los tribunales federales, cuyo expediente se
encuentra en posesión de este Alto Tribunal.
Con este Acuerdo General, los ministros de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación dan testimonio
del exacto acatamiento a la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública Gubernamental y
confirman su compromiso con la efectiva tutela de los
derechos fundamentales, en especial del derecho a la
información, buscando en todo momento lograr su justo
equilibrio en términos de lo dispuesto en la Constitución
General de la República.