Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.017/2003

México, D.F. a 13 de mayo de 2003

RESUELVE SCJN ASUNTOS RELATIVOS AL IMPUESTOSUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN) declaró hoy, por unanimidad de 11 votos, la

inconstitucionalidad del artículo Tercero Transitorio de la Ley

del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del

primero de enero del 2002, que establece el impuesto

sustitutivo del crédito al salario.

Al analizar 10 amparos en revisión, los ministros

consideraron que la disposición impugnada contraviene la

garantía de proporcionalidad tributaria, establecida en la

Constitución, al introducir un elemento ajeno a la capacidad

contributiva del sujeto pasivo, como es el monto del crédito

al salario que le corresponde a sus trabajadores.

Esto, debido a que dicho monto no depende del

causante, sino de los sueldos que en forma individual

perciba cada uno de sus empleados, así como las tarifas que

prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta para su

determinación.De dicho fallo derivó la tesis jurisprudencial de rubro:

“IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN

VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL

DOS, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE

PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”.

Con anterioridad, en sesión de 22 de abril de 2003, el

Alto Tribunal resolvió, por unanimidad de 10 votos, la

contradicción de tesis 24/2002-PL, entre los criterios

sustentados por el Primero y Quinto Tribunales Colegiados,

ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.

El Máximo Tribunal consideró que el mencionado

artículo Tercero Transitorio de la LISR, es de naturaleza

autoaplicativa, porque con su sola entrada en vigor, afectó la

esfera jurídica de los patrones, pues los vinculó al

cumplimiento de la obligación de pagar el impuesto, o tener

que absorber las cantidades que entregaron en efectivo a

sus trabajadores por concepto de crédito al salario.

También, derivado de esta resolución, se emitió la tesis:

“IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL

ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN

VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL

DOS, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA”.

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