Comunicados de Prensa
No.017/2003
México, D.F. a 13 de mayo de 2003
RESUELVE SCJN ASUNTOS RELATIVOS AL IMPUESTOSUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) declaró hoy, por unanimidad de 11 votos, la
inconstitucionalidad del artículo Tercero Transitorio de la Ley
del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del
primero de enero del 2002, que establece el impuesto
sustitutivo del crédito al salario.
Al analizar 10 amparos en revisión, los ministros
consideraron que la disposición impugnada contraviene la
garantía de proporcionalidad tributaria, establecida en la
Constitución, al introducir un elemento ajeno a la capacidad
contributiva del sujeto pasivo, como es el monto del crédito
al salario que le corresponde a sus trabajadores.
Esto, debido a que dicho monto no depende del
causante, sino de los sueldos que en forma individual
perciba cada uno de sus empleados, así como las tarifas que
prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta para su
determinación.De dicho fallo derivó la tesis jurisprudencial de rubro:
“IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN
VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL
DOS, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”.
Con anterioridad, en sesión de 22 de abril de 2003, el
Alto Tribunal resolvió, por unanimidad de 10 votos, la
contradicción de tesis 24/2002-PL, entre los criterios
sustentados por el Primero y Quinto Tribunales Colegiados,
ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El Máximo Tribunal consideró que el mencionado
artículo Tercero Transitorio de la LISR, es de naturaleza
autoaplicativa, porque con su sola entrada en vigor, afectó la
esfera jurídica de los patrones, pues los vinculó al
cumplimiento de la obligación de pagar el impuesto, o tener
que absorber las cantidades que entregaron en efectivo a
sus trabajadores por concepto de crédito al salario.
También, derivado de esta resolución, se emitió la tesis:
“IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN
VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL
DOS, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA”.
(SCJN) declaró hoy, por unanimidad de 11 votos, la
inconstitucionalidad del artículo Tercero Transitorio de la Ley
del Impuesto sobre la Renta (LISR), vigente a partir del
primero de enero del 2002, que establece el impuesto
sustitutivo del crédito al salario.
Al analizar 10 amparos en revisión, los ministros
consideraron que la disposición impugnada contraviene la
garantía de proporcionalidad tributaria, establecida en la
Constitución, al introducir un elemento ajeno a la capacidad
contributiva del sujeto pasivo, como es el monto del crédito
al salario que le corresponde a sus trabajadores.
Esto, debido a que dicho monto no depende del
causante, sino de los sueldos que en forma individual
perciba cada uno de sus empleados, así como las tarifas que
prevé la Ley del Impuesto sobre la Renta para su
determinación.De dicho fallo derivó la tesis jurisprudencial de rubro:
“IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN
VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL
DOS, TRANSGREDE LA GARANTÍA DE
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA”.
Con anterioridad, en sesión de 22 de abril de 2003, el
Alto Tribunal resolvió, por unanimidad de 10 votos, la
contradicción de tesis 24/2002-PL, entre los criterios
sustentados por el Primero y Quinto Tribunales Colegiados,
ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.
El Máximo Tribunal consideró que el mencionado
artículo Tercero Transitorio de la LISR, es de naturaleza
autoaplicativa, porque con su sola entrada en vigor, afectó la
esfera jurídica de los patrones, pues los vinculó al
cumplimiento de la obligación de pagar el impuesto, o tener
que absorber las cantidades que entregaron en efectivo a
sus trabajadores por concepto de crédito al salario.
También, derivado de esta resolución, se emitió la tesis:
“IMPUESTO SUSTITUTIVO DEL CRÉDITO AL SALARIO. EL
ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE LO ESTABLECE, EN
VIGOR A PARTIR DEL PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL
DOS, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA”.