Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.015/2003

México, D.F. a 22 de abril de 2003

INVALIDA LA SCJN REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DECHIAPAS Y DIVERSOS ORDENAMIENTOS SECUNDARIOS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

resolvió hoy la acción de inconstitucionalidad planteada por

diputados del Congreso del estado de Chiapas en contra de

la reforma de preceptos de su Constitución Política, así como

de la expedición de la Ley de Fiscalización Superior de dicha

entidad, y la modificación a la Ley Orgánica del Congreso

local y a diversas normas de su Reglamento Interior.

El Pleno de Ministros consideró que al hacerse dos

ediciones del Periódico Oficial del estado con la misma fecha

y con el mismo número, pero con texto diferente en cuanto

a la fecha para el inicio del periodo extraordinario de

sesiones, se propició confusión entre los diputados,

incurriéndose en una violación sustancial del procedimiento

legislativo, que requiere de certeza en cuanto a ese dato.

Este Alto Tribunal estimó que los diputados no fueron

convocados correctamente para el inicio del periodo

extraordinario de sesiones, puesto que en una publicación se

señaló el 20 de octubre de 2001 y en la otra el 21 de octubre

de 2001.En este periodo se discutirían y, en su caso, aprobarían

las normas impugnadas, sin embargo, la confusión de fechas

propició que no hubiera participación democrática de los

diputados, toda vez que por falta de esa certeza, algunos de

ellos no tuvieron oportunidad de exponer y defender sus

ideas.

La Corte estimó que la violación planteada trascendió de

manera fundamental a la norma constitucional local, puesto

que, conforme a la Constitución Federal, la forma de

gobierno es democrática, representativa y popular.

Por lo que, tratándose del Poder Legislativo, reviste

mayor importancia la participación democrática, dado que

quienes lo integran lo hacen como representantes del

pueblo, además de que la función legislativa tiene

repercusión para todos los habitantes del territorio del

estado correspondiente, sobre todo, tratándose de su

Constitución.

En consecuencia, el Pleno de Ministros invalidó las

normas impugnadas en la acción de inconstitucionalidad

36/2001.

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