Comunicados de Prensa
No.015/2003
México, D.F. a 22 de abril de 2003
INVALIDA LA SCJN REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DECHIAPAS Y DIVERSOS ORDENAMIENTOS SECUNDARIOS
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
resolvió hoy la acción de inconstitucionalidad planteada por
diputados del Congreso del estado de Chiapas en contra de
la reforma de preceptos de su Constitución Política, así como
de la expedición de la Ley de Fiscalización Superior de dicha
entidad, y la modificación a la Ley Orgánica del Congreso
local y a diversas normas de su Reglamento Interior.
El Pleno de Ministros consideró que al hacerse dos
ediciones del Periódico Oficial del estado con la misma fecha
y con el mismo número, pero con texto diferente en cuanto
a la fecha para el inicio del periodo extraordinario de
sesiones, se propició confusión entre los diputados,
incurriéndose en una violación sustancial del procedimiento
legislativo, que requiere de certeza en cuanto a ese dato.
Este Alto Tribunal estimó que los diputados no fueron
convocados correctamente para el inicio del periodo
extraordinario de sesiones, puesto que en una publicación se
señaló el 20 de octubre de 2001 y en la otra el 21 de octubre
de 2001.En este periodo se discutirían y, en su caso, aprobarían
las normas impugnadas, sin embargo, la confusión de fechas
propició que no hubiera participación democrática de los
diputados, toda vez que por falta de esa certeza, algunos de
ellos no tuvieron oportunidad de exponer y defender sus
ideas.
La Corte estimó que la violación planteada trascendió de
manera fundamental a la norma constitucional local, puesto
que, conforme a la Constitución Federal, la forma de
gobierno es democrática, representativa y popular.
Por lo que, tratándose del Poder Legislativo, reviste
mayor importancia la participación democrática, dado que
quienes lo integran lo hacen como representantes del
pueblo, además de que la función legislativa tiene
repercusión para todos los habitantes del territorio del
estado correspondiente, sobre todo, tratándose de su
Constitución.
En consecuencia, el Pleno de Ministros invalidó las
normas impugnadas en la acción de inconstitucionalidad
36/2001.
resolvió hoy la acción de inconstitucionalidad planteada por
diputados del Congreso del estado de Chiapas en contra de
la reforma de preceptos de su Constitución Política, así como
de la expedición de la Ley de Fiscalización Superior de dicha
entidad, y la modificación a la Ley Orgánica del Congreso
local y a diversas normas de su Reglamento Interior.
El Pleno de Ministros consideró que al hacerse dos
ediciones del Periódico Oficial del estado con la misma fecha
y con el mismo número, pero con texto diferente en cuanto
a la fecha para el inicio del periodo extraordinario de
sesiones, se propició confusión entre los diputados,
incurriéndose en una violación sustancial del procedimiento
legislativo, que requiere de certeza en cuanto a ese dato.
Este Alto Tribunal estimó que los diputados no fueron
convocados correctamente para el inicio del periodo
extraordinario de sesiones, puesto que en una publicación se
señaló el 20 de octubre de 2001 y en la otra el 21 de octubre
de 2001.En este periodo se discutirían y, en su caso, aprobarían
las normas impugnadas, sin embargo, la confusión de fechas
propició que no hubiera participación democrática de los
diputados, toda vez que por falta de esa certeza, algunos de
ellos no tuvieron oportunidad de exponer y defender sus
ideas.
La Corte estimó que la violación planteada trascendió de
manera fundamental a la norma constitucional local, puesto
que, conforme a la Constitución Federal, la forma de
gobierno es democrática, representativa y popular.
Por lo que, tratándose del Poder Legislativo, reviste
mayor importancia la participación democrática, dado que
quienes lo integran lo hacen como representantes del
pueblo, además de que la función legislativa tiene
repercusión para todos los habitantes del territorio del
estado correspondiente, sobre todo, tratándose de su
Constitución.
En consecuencia, el Pleno de Ministros invalidó las
normas impugnadas en la acción de inconstitucionalidad
36/2001.