Comunicados de Prensa
No.014/2003
México, D.F. a 22 de abril de 2003
RESUELVE SCJN CONTROVERSIAS SOBRE TRANSFERENCIA DELSERVICIO PÚBLICO DE TRÁNSITO A TRES MUNICIPIOS
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) otorgó, a los gobernadores de los estados de México
y Michoacán, un plazo de noventa días para transferir a los
municipios de Toluca y Lerma (Estado de México) y de
Hidalgo (Michoacán), el servicio público de tránsito, con los
recursos necesarios para su prestación.
Al resolver tres controversias constitucionales, la SCJN
determinó que si bien es cierto que las solicitudes de
transferencia del servicio público de tránsito fueron
presentadas, por los municipios actores, antes de que
culminara el plazo de un año otorgado a los estados por el
Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional de
1999 para adecuar sus constituciones y leyes --como
requisito previo a la transferencia del servicio público
referido--, también lo es que a la fecha de las sentencias,
tanto las constituciones como las leyes de los estados de
México y Michoacán ya fueron modificadas y, por ende, han
desaparecido los obstáculos jurídicos que adujeron como
impedimento para la transferencia solicitada.
El más Alto Tribunal reiteró que la Constitución, como
norma jurídica suprema, vincula a todos los sujetos públicos,
en especial a los poderes Legislativo y Ejecutivo estatales,
quienes deben hacer todo lo que esté a su alcance para
lograr su cumplimiento, efectivo y oportuno.Con base en lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte
determinó que toda vez que subsisten tanto la solicitud de
transferencia, como su aprobación, por parte de los
ayuntamientos de los municipios actores, lo procedente,
conforme al artículo 115 de la Constitución Federal, es que
se les transfiera el servicio público de tránsito con los
recursos necesarios para su prestación dentro del plazo
señalado.
(SCJN) otorgó, a los gobernadores de los estados de México
y Michoacán, un plazo de noventa días para transferir a los
municipios de Toluca y Lerma (Estado de México) y de
Hidalgo (Michoacán), el servicio público de tránsito, con los
recursos necesarios para su prestación.
Al resolver tres controversias constitucionales, la SCJN
determinó que si bien es cierto que las solicitudes de
transferencia del servicio público de tránsito fueron
presentadas, por los municipios actores, antes de que
culminara el plazo de un año otorgado a los estados por el
Artículo Segundo Transitorio de la reforma constitucional de
1999 para adecuar sus constituciones y leyes --como
requisito previo a la transferencia del servicio público
referido--, también lo es que a la fecha de las sentencias,
tanto las constituciones como las leyes de los estados de
México y Michoacán ya fueron modificadas y, por ende, han
desaparecido los obstáculos jurídicos que adujeron como
impedimento para la transferencia solicitada.
El más Alto Tribunal reiteró que la Constitución, como
norma jurídica suprema, vincula a todos los sujetos públicos,
en especial a los poderes Legislativo y Ejecutivo estatales,
quienes deben hacer todo lo que esté a su alcance para
lograr su cumplimiento, efectivo y oportuno.Con base en lo anterior, el Pleno de la Suprema Corte
determinó que toda vez que subsisten tanto la solicitud de
transferencia, como su aprobación, por parte de los
ayuntamientos de los municipios actores, lo procedente,
conforme al artículo 115 de la Constitución Federal, es que
se les transfiera el servicio público de tránsito con los
recursos necesarios para su prestación dentro del plazo
señalado.