Comunicados de Prensa
No.012/2003
México, D.F. a 1 de abril de 2003
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO PROHIBIÓ LA PRUEBA ADN
En sesión pública celebrada el pasado 19 de marzo, la
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) resolvió una Contradicción de Tesis, relativa a la
prueba pericial en genética (ADN).
El punto de contradicción se suscitó entre los tribunales
colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer
Circuito, y la resolución de la Primera Sala consistió en
decidir qué clase de juicio procede en contra de la admisión
y orden de desahogo de la prueba pericial en genética, es
decir, si el amparo directo o el amparo indirecto, lo cual pone
de manifiesto que se trata de una cuestión meramente
procesal y no de fondo.
Por tanto, en torno a la prueba pericial en genética
(ADN), no existe ningún pronunciamiento en cuanto a la
constitucionalidad de su ofrecimiento, de su admisión, o de
la orden de desahogo, pues será en otro momento y en otra
instancia, donde habrá de emitirse la decisión
correspondiente.En consecuencia, es inexacto que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación hubiera prohibido el ofrecimiento y
desahogo de dicha prueba.
Los ministros de la Primera Sala determinaron que
cuando en un juicio de esta naturaleza se ventilen cuestiones
relacionadas con la admisión y desahogo de la prueba
pericial en genética, lo que procede es el juicio de amparo
indirecto.
Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) resolvió una Contradicción de Tesis, relativa a la
prueba pericial en genética (ADN).
El punto de contradicción se suscitó entre los tribunales
colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer
Circuito, y la resolución de la Primera Sala consistió en
decidir qué clase de juicio procede en contra de la admisión
y orden de desahogo de la prueba pericial en genética, es
decir, si el amparo directo o el amparo indirecto, lo cual pone
de manifiesto que se trata de una cuestión meramente
procesal y no de fondo.
Por tanto, en torno a la prueba pericial en genética
(ADN), no existe ningún pronunciamiento en cuanto a la
constitucionalidad de su ofrecimiento, de su admisión, o de
la orden de desahogo, pues será en otro momento y en otra
instancia, donde habrá de emitirse la decisión
correspondiente.En consecuencia, es inexacto que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación hubiera prohibido el ofrecimiento y
desahogo de dicha prueba.
Los ministros de la Primera Sala determinaron que
cuando en un juicio de esta naturaleza se ventilen cuestiones
relacionadas con la admisión y desahogo de la prueba
pericial en genética, lo que procede es el juicio de amparo
indirecto.