Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.012/2003

México, D.F. a 1 de abril de 2003

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN NO PROHIBIÓ LA PRUEBA ADN

En sesión pública celebrada el pasado 19 de marzo, la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN) resolvió una Contradicción de Tesis, relativa a la

prueba pericial en genética (ADN).

El punto de contradicción se suscitó entre los tribunales

colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Tercer

Circuito, y la resolución de la Primera Sala consistió en

decidir qué clase de juicio procede en contra de la admisión

y orden de desahogo de la prueba pericial en genética, es

decir, si el amparo directo o el amparo indirecto, lo cual pone

de manifiesto que se trata de una cuestión meramente

procesal y no de fondo.

Por tanto, en torno a la prueba pericial en genética

(ADN), no existe ningún pronunciamiento en cuanto a la

constitucionalidad de su ofrecimiento, de su admisión, o de

la orden de desahogo, pues será en otro momento y en otra

instancia, donde habrá de emitirse la decisión

correspondiente.En consecuencia, es inexacto que la Suprema Corte de

Justicia de la Nación hubiera prohibido el ofrecimiento y

desahogo de dicha prueba.

Los ministros de la Primera Sala determinaron que

cuando en un juicio de esta naturaleza se ventilen cuestiones

relacionadas con la admisión y desahogo de la prueba

pericial en genética, lo que procede es el juicio de amparo

indirecto.

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