Comunicados de Prensa
No.011/2003
México, D.F. a 18 de marzo de 2003
RESUELVE LA SCJN SEIS CONSTROVERSIASCONSTITUCIONALES
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
(SCJN) resolvió hoy seis controversias constitucionales
presentadas por los municipios de Monterrey y Santa Catarina,
Nuevo León; por el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado
de México; por el Poder Judicial de Morelos; por el municipio
de La Huerta, Jalisco, y por el Poder Judicial de Guerrero.
En las controversias promovidas por los municipios de
Monterrey y Santa Catarina, Nuevo León, contra diversos
preceptos de la Constitución local, se declararon inválidos
porque obligaban a los municipios de la entidad a obtener
autorización de la legislatura para disponer de los inmuebles
de su propiedad, lo cual se estimó contrario al Artículo 115
Constitucional, reformado en 1999.
Asimismo, el Pleno de la Corte declaró fundadas ambas
controversias respecto a la impugnación del precepto de la
propia Constitución local, que prevé que los municipios
deberán someter a la aprobación del Congreso del estado las
remuneraciones que sus miembros perciban.
Las anteriores declaraciones de invalidez únicamente
tendrán efectos para los municipios referidos que
promovieron las controversias constitucionales.En la controversia promovida por el municipio de
Atizapán de Zaragoza contra el Gobernador del Estado de
México, se determinó la invalidez de la autorización
concedida por el gobierno local a la empresa inmobiliaria
Vallescondido, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la
construcción del conjunto urbano de tipo habitacional
“Prado Largo”.
El Tribunal Pleno estimó que la citada autorización fue
emitida sin tomar en consideración que el municipio de
Atizapán de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que le
confiere el Artículo 115 Constitucional en materia de
asentamientos humanos, condicionó su opinión favorable
para la realización del conjunto habitacional a que se
cumpliera con los requisitos establecidos en el convenio que
suscribió el 19 de octubre de 1999, con la citada empresa
inmobiliaria.
En la controversia constitucional promovida por el
Poder Judicial del Estado de Morelos en contra del Congreso
de la entidad, se determinó que los preceptos impugnados
de la Constitución estatal no son contrarios a la Constitución
Federal, porque no privan al Tribunal Superior de Justicia de
la representación del Poder Judicial.
Asimismo, el Alto Tribunal determinó que dichos
preceptos resultan constitucionales porque reconocen como
sujetos de juicio político a los jueces de primera instancia del
propio Estado.
De igual manera, el Pleno de Ministros resolvió que son
válidos los artículos que prevén las facultades de la
Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso local, pararealizar visitas de inspección a los Tribunales locales, esto
último sólo para la revisión del ejercicio del gasto público.
Por otra parte, en la controversia constitucional
promovida por el Municipio de La Huerta, estado de Jalisco,
en contra del Congreso de la entidad, la SCJN estimó que el
Legislativo estatal, al resolver el conflicto limítrofe entre los
municipios de La Huerta y Cihuatlán, en donde se localizan
los predios denominados “El Tamarindo”, “Mijahua” y “Bahía
Dorada” -que forman parte del desarrollo turístico “El
Tamarindo”-, así como los predios “La Manzanilla”, “La
Boquita” y “Portezuelo”, realizó una indebida valoración de
pruebas.
Por ende, declaró la invalidez del Decreto que contenía
dicha resolución, para el efecto de que en breve término el
Congreso estatal regularice el procedimiento y emita otra
resolución.
En la controversia constitucional promovida por el
Poder Judicial del Estado de Guerrero en contra del Poder
Legislativo local, el Tribunal Pleno estimó que el dictamen de
valoración previa emitido por la Comisión Instructora del
Congreso estatal, mediante el cual se admitió y declaró
procedente la denuncia de juicio político en contra de
magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia del referido Estado, no podía ser analizada.
Lo anterior, debido a que el dictamen de valoración
previa, al formar parte de una de las etapas del
procedimiento del juicio político que se siguió a los citados
funcionarios, al momento de la presentación de la demanda,
aún no había concluido.Sin embargo, a la fecha ya se dictó resolución definitiva,
que fue impugnada en otra controversia, que será resuelta
próximamente.
(SCJN) resolvió hoy seis controversias constitucionales
presentadas por los municipios de Monterrey y Santa Catarina,
Nuevo León; por el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado
de México; por el Poder Judicial de Morelos; por el municipio
de La Huerta, Jalisco, y por el Poder Judicial de Guerrero.
En las controversias promovidas por los municipios de
Monterrey y Santa Catarina, Nuevo León, contra diversos
preceptos de la Constitución local, se declararon inválidos
porque obligaban a los municipios de la entidad a obtener
autorización de la legislatura para disponer de los inmuebles
de su propiedad, lo cual se estimó contrario al Artículo 115
Constitucional, reformado en 1999.
Asimismo, el Pleno de la Corte declaró fundadas ambas
controversias respecto a la impugnación del precepto de la
propia Constitución local, que prevé que los municipios
deberán someter a la aprobación del Congreso del estado las
remuneraciones que sus miembros perciban.
Las anteriores declaraciones de invalidez únicamente
tendrán efectos para los municipios referidos que
promovieron las controversias constitucionales.En la controversia promovida por el municipio de
Atizapán de Zaragoza contra el Gobernador del Estado de
México, se determinó la invalidez de la autorización
concedida por el gobierno local a la empresa inmobiliaria
Vallescondido, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la
construcción del conjunto urbano de tipo habitacional
“Prado Largo”.
El Tribunal Pleno estimó que la citada autorización fue
emitida sin tomar en consideración que el municipio de
Atizapán de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que le
confiere el Artículo 115 Constitucional en materia de
asentamientos humanos, condicionó su opinión favorable
para la realización del conjunto habitacional a que se
cumpliera con los requisitos establecidos en el convenio que
suscribió el 19 de octubre de 1999, con la citada empresa
inmobiliaria.
En la controversia constitucional promovida por el
Poder Judicial del Estado de Morelos en contra del Congreso
de la entidad, se determinó que los preceptos impugnados
de la Constitución estatal no son contrarios a la Constitución
Federal, porque no privan al Tribunal Superior de Justicia de
la representación del Poder Judicial.
Asimismo, el Alto Tribunal determinó que dichos
preceptos resultan constitucionales porque reconocen como
sujetos de juicio político a los jueces de primera instancia del
propio Estado.
De igual manera, el Pleno de Ministros resolvió que son
válidos los artículos que prevén las facultades de la
Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso local, pararealizar visitas de inspección a los Tribunales locales, esto
último sólo para la revisión del ejercicio del gasto público.
Por otra parte, en la controversia constitucional
promovida por el Municipio de La Huerta, estado de Jalisco,
en contra del Congreso de la entidad, la SCJN estimó que el
Legislativo estatal, al resolver el conflicto limítrofe entre los
municipios de La Huerta y Cihuatlán, en donde se localizan
los predios denominados “El Tamarindo”, “Mijahua” y “Bahía
Dorada” -que forman parte del desarrollo turístico “El
Tamarindo”-, así como los predios “La Manzanilla”, “La
Boquita” y “Portezuelo”, realizó una indebida valoración de
pruebas.
Por ende, declaró la invalidez del Decreto que contenía
dicha resolución, para el efecto de que en breve término el
Congreso estatal regularice el procedimiento y emita otra
resolución.
En la controversia constitucional promovida por el
Poder Judicial del Estado de Guerrero en contra del Poder
Legislativo local, el Tribunal Pleno estimó que el dictamen de
valoración previa emitido por la Comisión Instructora del
Congreso estatal, mediante el cual se admitió y declaró
procedente la denuncia de juicio político en contra de
magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior
de Justicia del referido Estado, no podía ser analizada.
Lo anterior, debido a que el dictamen de valoración
previa, al formar parte de una de las etapas del
procedimiento del juicio político que se siguió a los citados
funcionarios, al momento de la presentación de la demanda,
aún no había concluido.Sin embargo, a la fecha ya se dictó resolución definitiva,
que fue impugnada en otra controversia, que será resuelta
próximamente.