Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.011/2003

México, D.F. a 18 de marzo de 2003

RESUELVE LA SCJN SEIS CONSTROVERSIASCONSTITUCIONALES

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

(SCJN) resolvió hoy seis controversias constitucionales

presentadas por los municipios de Monterrey y Santa Catarina,

Nuevo León; por el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado

de México; por el Poder Judicial de Morelos; por el municipio

de La Huerta, Jalisco, y por el Poder Judicial de Guerrero.

En las controversias promovidas por los municipios de

Monterrey y Santa Catarina, Nuevo León, contra diversos

preceptos de la Constitución local, se declararon inválidos

porque obligaban a los municipios de la entidad a obtener

autorización de la legislatura para disponer de los inmuebles

de su propiedad, lo cual se estimó contrario al Artículo 115

Constitucional, reformado en 1999.

Asimismo, el Pleno de la Corte declaró fundadas ambas

controversias respecto a la impugnación del precepto de la

propia Constitución local, que prevé que los municipios

deberán someter a la aprobación del Congreso del estado las

remuneraciones que sus miembros perciban.

Las anteriores declaraciones de invalidez únicamente

tendrán efectos para los municipios referidos que

promovieron las controversias constitucionales.En la controversia promovida por el municipio de

Atizapán de Zaragoza contra el Gobernador del Estado de

México, se determinó la invalidez de la autorización

concedida por el gobierno local a la empresa inmobiliaria

Vallescondido, Sociedad Anónima de Capital Variable, para la

construcción del conjunto urbano de tipo habitacional

“Prado Largo”.

El Tribunal Pleno estimó que la citada autorización fue

emitida sin tomar en consideración que el municipio de

Atizapán de Zaragoza, en ejercicio de la facultad que le

confiere el Artículo 115 Constitucional en materia de

asentamientos humanos, condicionó su opinión favorable

para la realización del conjunto habitacional a que se

cumpliera con los requisitos establecidos en el convenio que

suscribió el 19 de octubre de 1999, con la citada empresa

inmobiliaria.

En la controversia constitucional promovida por el

Poder Judicial del Estado de Morelos en contra del Congreso

de la entidad, se determinó que los preceptos impugnados

de la Constitución estatal no son contrarios a la Constitución

Federal, porque no privan al Tribunal Superior de Justicia de

la representación del Poder Judicial.

Asimismo, el Alto Tribunal determinó que dichos

preceptos resultan constitucionales porque reconocen como

sujetos de juicio político a los jueces de primera instancia del

propio Estado.

De igual manera, el Pleno de Ministros resolvió que son

válidos los artículos que prevén las facultades de la

Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso local, pararealizar visitas de inspección a los Tribunales locales, esto

último sólo para la revisión del ejercicio del gasto público.

Por otra parte, en la controversia constitucional

promovida por el Municipio de La Huerta, estado de Jalisco,

en contra del Congreso de la entidad, la SCJN estimó que el

Legislativo estatal, al resolver el conflicto limítrofe entre los

municipios de La Huerta y Cihuatlán, en donde se localizan

los predios denominados “El Tamarindo”, “Mijahua” y “Bahía

Dorada” -que forman parte del desarrollo turístico “El

Tamarindo”-, así como los predios “La Manzanilla”, “La

Boquita” y “Portezuelo”, realizó una indebida valoración de

pruebas.

Por ende, declaró la invalidez del Decreto que contenía

dicha resolución, para el efecto de que en breve término el

Congreso estatal regularice el procedimiento y emita otra

resolución.

En la controversia constitucional promovida por el

Poder Judicial del Estado de Guerrero en contra del Poder

Legislativo local, el Tribunal Pleno estimó que el dictamen de

valoración previa emitido por la Comisión Instructora del

Congreso estatal, mediante el cual se admitió y declaró

procedente la denuncia de juicio político en contra de

magistrados de la Primera Sala Penal del Tribunal Superior

de Justicia del referido Estado, no podía ser analizada.

Lo anterior, debido a que el dictamen de valoración

previa, al formar parte de una de las etapas del

procedimiento del juicio político que se siguió a los citados

funcionarios, al momento de la presentación de la demanda,

aún no había concluido.Sin embargo, a la fecha ya se dictó resolución definitiva,

que fue impugnada en otra controversia, que será resuelta

próximamente.

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