Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.098/2002

México, D.F. a 11 de diciembre de 2002

RINDEN INFORME DE LABORES LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS DE LA SCJN

* Los ministros Juan N. Silva Meza y José Vicente Aguinaco Alemán manifestaron que fue superada la meta de abatimiento del rezago para el año 2002.

Un total de 2 mil 397 asuntos resolvieron la Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) durante el presente año, lo que equivale a más del 90 por ciento de los expedientes que ingresaron en el mismo lapso.

Cabe señalar que acorde con la demanda de justicia de la sociedad, tanto la Primera como la Segunda Salas, presididas por los ministros Juan N. Silva Meza y José Vicente Aguinaco Alemán, respectivamente, superaron las metas fijadas para el 2002, en razón de que el objetivo de este Alto Tribunal ha sido abatir el rezago y, por consiguiente, impartir justicia de manera pronta y expedita.

El ministro Juan N. Silva Meza, presidente de la Primera Sala --la cual tiene como competencia las materias penal y civil--, refirió que de los mil 190 expedientes en existencia en este ejercicio judicial, se resolvieron mil 044, es decir, casi un 90% del total, quedando pendientes de resolver 146.



Al referirse a los incidentes de inejecución de sentencia, señaló que el año pasado quedaron pendientes de resolver 62 asuntos y actualmente quedan pendientes 23 asuntos, en los cuales se trabaja para obtener su cumplimiento.



Puntualizó que al 1 de diciembre de 2001 existían 34 contradicciones de tesis sin resolver, las cuales, sumadas a las 132 que se formularon en este periodo, hicieron un total de 166, de ellas, 103 han sido resueltas.

Por otra parte, el ministro Silva Meza señaló que los criterios jurisprudenciales y aislados contribuyen a otorgar seguridad jurídica a los gobernados en forma completa, cuando son emitidos de manera pronta y expedita, por ello, agregó, en la Primera Sala se depuró el procedimiento para conseguir que se atendiera su emisión con oportunidad.

En este sentido, dijo, en el presente ejercicio fueron emitidas 85 tesis de jurisprudencia y 90 tesis aisladas, en 42 sesiones públicas.

Entre los criterios jurisprudenciales que fueron sustentados por la Primera Sala durante el presente ciclo destacan: que para resolver sobre la procedencia o improcedencia de la libertad provisional bajo caución, debe tomarse en cuenta que el delito o delitos, por los cuales se dictó auto de formal prisión, no estén consideradas como graves por la ley.

Asimismo, que el delito de portación de arma de fuego exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, sin el permiso correspondiente, se configura aún cuando el arma se encuentre en mal estado mecánico o le falte alguna de sus piezas y por ese motivo no funcione.

Respecto a los criterios sustentados en tesis aisladas emitidas en el presente año, se encuentra la que establece que el término de 48 horas que prevé el artículo 16 constitucional para que el Ministerio Público determine la situación jurídica de los indiciados, debe respetarse con independencia del fuero a que pertenezcan los agentes que conforman aquella institución.

INFORME SEGUNDA SALA

Por otra parte, el ministro José Vicente Aguinaco Alemán, presidente de la Segunda Salsa --que tiene como competencia los asuntos relativos a las materias laboral y administrativa--, señaló que de los mil 446 expedientes analizados durante el presente año, se resolvieron mil 353, es decir, el 93.5%, quedando pendientes de resolución 67 asuntos, así como 26 que fueron turnados al Pleno de la SCJN.

Los expedientes que quedaron en trámite, indicó el ministro Aguinaco Alemán, no pueden calificarse como cifra de rezago, si se toma en cuenta que durante el año se votaron, en promedio, 35 casos por sesión, de tal suerte que bastarían dos sesiones más de esta Sala para despachar totalmente los 67 asuntos en trámite.

En las 39 sesiones celebradas durante el lapso que se informa, los asuntos fallados fueron: 225 amparos directos en revisión; 156 amparos en revisión; 280 competencias; 173 contradicciones de tesis; 30 controversias constitucionales; 107 incidentes de inejecución; 114 inconformidades y 214 reclamaciones.

De igual forma, se analizaron cuatro denuncias de repetición de actos reclamado; siete que fueron atraídos por la Suprema Corte; uno impedimento; ocho quejas y cuatro asuntos varios.

El ministro Aguinaco Alemán externó que la Segunda Sala puso especial empeño en rebasar las metas alcanzadas con anterioridad, respecto a la definición de criterios discrepantes para fijar las tesis prevalecientes.

De esta manera, dijo, al 30 de noviembre, el total de criterios aprobados por la Segunda Sala se conforma por 164 tesis jurisprudenciales y 211 tesis aisladas, para dar un total de 375.

Dentro de los criterios sobresalientes, el ministro destacó el relacionado con la facultad de atracción que la Constitución le confiere a la SCJN para resolver amparos directos o en revisión. Al respecto, se resolvió que tal atribución se debe ejercer en aquellos juicios de amparo directo donde alguna de las partes lo solicite, con excepción del Consejo de la Judicatura Federal.

En lo relativo a la obligatoriedad de la jurisprudencia, la Segunda Sala resolvió que las autoridades administrativas no están obligadas a aplicar los criterios jurisprudenciales en materia de inconstitucionalidad de leyes, pues en principio sólo se encuentran obligadas a aplicar la ley y no la jurisprudencia.

Respecto a los alcances de la autonomía universitaria, estableció el criterio de que dicho principio no impide la verificación, por parte de la Auditoría Superior de la Federación, sobre los subsidios federales que el Estado otorga a las universidades públicas, en razón de que tal revisión no se traduce en la intromisión a las libertades de autogobierno, sino que se trata de un mecanismo para verificar que las aportaciones federales fueron destinadas a los objetivos específicos que motivaron su otorgamiento.

El ministro Genaro David Góngora Pimentel, presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, asistió a los informes de ambas Salas.

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