Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.093/2002

México, D.F. a 29 de noviembre de 2002

CORTES DE IBEROAMERICA APRUEBAN CARTA DE DERECHOS DE LAS PERSONAS FRENTE A LA JUSTICIA

* Crean esfera de protección a las personas cuando demanden justicia.

El pleno de la VII Cumbre Iberoamericana de Cortes Supremas aprobó la primera Carta de Derechos de las Personas ante la Justicia en el Espacio Judicial Iberoamericano, que obliga a los Poderes Judiciales firmantes a velar por el pleno ejercicio de los derechos de las personas, la accesibilidad a la justicia, la transparencia en su desempeño y la calidad del servicio que presta a la sociedad.

Al presentar la Carta de Derechos, la delegación española reconoció que se han realizado esfuerzos importantes en los países de la región para lograr la igualdad de los ciudadanos ante la justicia.

Dijo que la dinámica social, además de mantener vigente la exigencia ciudadana de garantizar una justicia imparcial y honesta, hoy reclama a los Poderes Judiciales que la impartición de justicia sea abierta, transparente, ágil y eficaz, incorporando para ello los métodos de organización e instrumentos procesales más modernos.



En el documento de 36 artículos se establece que la dignidad de las personas y los derechos que le son inalienables requieren de la institucionalización de principios básicos que protejan a las personas cuando demanden justicia.

En materia de "Justicia transparente", señala que los interesados tendrán acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado. De igual forma, establece que cuando la petición de información no proceda, las autoridades y funcionarios deberán responder por escrito los motivos de la negativa.

Para lograr una "Justicia comprensible" se acordó que durante el proceso y comparecencias se utilice un lenguaje comprensible para todas las personas, por lo que las resoluciones judiciales se redactarán en términos claros, sin perjuicio de su rigor técnico.

Dicha Carta garantiza la protección de las víctimas al hacer obligatorio el derecho del afectado de ser informado sobre el proceso penal en que esté vinculado, y las posibilidades de obtener la reparación del daño sufrido.

La víctima tiene derecho a ser protegida de forma inmediata y efectiva por los juzgados y tribunales, particularmente si se trata de violencia física o psíquica en el ámbito familiar.

Los poderes judiciales acordaron promover las condiciones para que la población indígena de la región Iberoamericana pueda acceder a los órganos jurisdiccionales con plenitud de derechos, para lo cual se establecerán mecanismos que posibiliten la efectiva comprensión del sentido y significado de las actuaciones.

Se prevé también que los sistemas de justicia puedan integrar mecanismos de resolución de conflictos de acuerdo con el derecho consuetudinario de las poblaciones indígenas.

El niño o el adolescente tienen derecho a que las autoridades judiciales guarden la debida reserva sobre las actuaciones relacionadas con ellos, para lo cual se preservará su intimidad y derecho a su propia imagen.

Reconocen la obligación de los Poderes Judiciales de dotar a las personas, cuya discapacidad les impida ver, oír o hablar, de intérpretes, de signos o de medios tecnológicos que les permitan obtener información comprensible sobre las actuaciones procesales en las que participen.

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