Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 22 de septiembre de 1997
LA CUOTA ADICIONAL AL IMPUESTO PREDIAL PARA TERRENOS SIN CONSTRUCCIONES ES INCONSTITUCIONAL
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 2100/96, estableció que la fracción III del artículo 152 del Código Financiero del Distrito Federal (CFDF) viola el principio de equidad tributaria, contemplado en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El artículo 152 del código mencionado establece las tarifas mediante las cuales se calcula el impuesto predial. La fracción III dispone que, tratándose de inmuebles sin construcciones (terrenos), los contribuyentes, además de pagar el impuesto predial, pagarán una cuota adicional, que implica en la práctica una sobrecuota de 100%, 200% ó hasta 300% del importe del impuesto predial. Asimismo, especifica que por "inmuebles sin construcciones" se entenderán aquellos que no tengan construcciones permanentes o que, teniéndolas, su superficie sea inferior a un 10% de la del terreno. No se consideran incluidos, para el pago de la cuota adicional, los inmuebles que se ubiquen en zonas ecológicas, áreas verdes, los utilizados por instituciones educativas, culturales o de asistencia privada, los estacionamientos públicos y los que obtengan licencia única de construcción y que en el período de su vigencia realicen construcciones del 10% o más de la superficie del terreno.
Las autoridades fiscales del Distrito Federal argumentaban la necesidad de imponer esta cuota adicional con base en "fines extrafiscales", consistentes en desalentar la existencia de terrenos baldíos ociosos, con el único objeto de obtener un lucro a través del tiempo debido a la plusvalía de ese bien raíz, circunstancia que, según esas autoridades, genera erogaciones a cargo del erario, beneficiándose los propietarios de los predios con la infraestructura que reciba la zona urbana, sin que éstos contribuyan al mantenimiento, mejora, vigilancia y limpieza de esos inmuebles.
El Máximo Tribunal del país estableció que este precepto legal viola el principio de equidad tributaria, pues da un trato desigual a los sujetos que se encuentran en la misma situación jurídica; es decir, a cualquier propietario o poseedor de inmuebles obligado al pago del impuesto predial. La Suprema Corte estimó que el sistema establecido en la ley para combatir la especulación no es el idóneo porque considera, indebidamente, que todos los que estén en la situación de tener un terreno sin construir son especuladores, cuando lo que sucede en muchas ocasiones es que un número importante de propietarios de terrenos no construyen en ellos por carecer de recursos.
El artículo 152 del código mencionado establece las tarifas mediante las cuales se calcula el impuesto predial. La fracción III dispone que, tratándose de inmuebles sin construcciones (terrenos), los contribuyentes, además de pagar el impuesto predial, pagarán una cuota adicional, que implica en la práctica una sobrecuota de 100%, 200% ó hasta 300% del importe del impuesto predial. Asimismo, especifica que por "inmuebles sin construcciones" se entenderán aquellos que no tengan construcciones permanentes o que, teniéndolas, su superficie sea inferior a un 10% de la del terreno. No se consideran incluidos, para el pago de la cuota adicional, los inmuebles que se ubiquen en zonas ecológicas, áreas verdes, los utilizados por instituciones educativas, culturales o de asistencia privada, los estacionamientos públicos y los que obtengan licencia única de construcción y que en el período de su vigencia realicen construcciones del 10% o más de la superficie del terreno.
Las autoridades fiscales del Distrito Federal argumentaban la necesidad de imponer esta cuota adicional con base en "fines extrafiscales", consistentes en desalentar la existencia de terrenos baldíos ociosos, con el único objeto de obtener un lucro a través del tiempo debido a la plusvalía de ese bien raíz, circunstancia que, según esas autoridades, genera erogaciones a cargo del erario, beneficiándose los propietarios de los predios con la infraestructura que reciba la zona urbana, sin que éstos contribuyan al mantenimiento, mejora, vigilancia y limpieza de esos inmuebles.
El Máximo Tribunal del país estableció que este precepto legal viola el principio de equidad tributaria, pues da un trato desigual a los sujetos que se encuentran en la misma situación jurídica; es decir, a cualquier propietario o poseedor de inmuebles obligado al pago del impuesto predial. La Suprema Corte estimó que el sistema establecido en la ley para combatir la especulación no es el idóneo porque considera, indebidamente, que todos los que estén en la situación de tener un terreno sin construir son especuladores, cuando lo que sucede en muchas ocasiones es que un número importante de propietarios de terrenos no construyen en ellos por carecer de recursos.