Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/1997

México, D.F. a 18 de septiembre de 1997

LOS VALES DE DESPENSA SON DEDUCIBLES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El pleno de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió, por unanimidad, que los vales de despensa son deducibles del impuesto sobre la renta. Esta determinación se tomó al resolver la contradicción de tesis 20/96 entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Aunque la fracción XII del artículo 24 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece cuáles son las prestaciones otorgadas a los trabajadores que, por constituir gastos de previsión social, pueden considerarse deducibles de este impuesto, no menciona expresamente a los vales de despensa como gasto de previsión social, motivo por el cual dos tribunales habían realizado dos interpretaciones diferentes:

El Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, estableció que los vales de despensa entregados a los trabajadores eran de naturaleza análoga a los gastos de previsión social, por lo que debían considerarse como gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito - por su parte - , había determinado que los vales de despensa no podrían ser deducibles para efectos del impuesto sobre la renta, al considerarlos pagos en especie por la prestación de un servicio personal independiente, con los que el trabajador satisface sus necesidades materiales presentes, siendo que los gastos de previsión social atienden a la satisfacción de contingencias o necesidades futuras.

La Segunda Sala del Máximo Tribunal del país determinó que los vales de despensa constituyen un ahorro para el trabajador que los recibe, además de que contribuyen a elevar su nivel de vida y bienestar , por lo que se cumple el mismo objetivo económico que con las prestaciones expresamente previstas en la ley como gastos de previsión social. Por lo anterior, los vales de despensa deben considerarse como gastos de previsión social para efectos de su deducción, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones previstos en la propia norma y pueden deducirse hasta el límite previsto en la parte final del artículo 77 de la LISR. Éste criterio quedó establecido en la jurisprudencia 39/97.

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