Comunicados de Prensa
No.074/2002
México, D.F. a 22 de octubre de 2002
DESESTIMA SCJN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 12/2002
En virtud de no haberse alcanzado la votación calificada y necesaria de 8 votos para hacer una declaratoria general de inconstitucionalidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la acción de inconstitucionalidad 12/2002, ejercida por el Procurador General de la República, en contra de las reformas a los artículos 67 bis, 75, 77, fracción XIV; 79 y tercero transitorio, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal.
Atendiendo a que tanto en el artículo 105 de la Constitución Federal, como en el 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto, se establece que las resoluciones de la SCJN sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas cuando fueren aprobadas por una mayoría de ocho votos, al no alcanzarse esta votación, el Pleno de Ministros resolvió desestimar la impugnación a las reformas, por lo que éstas quedan en los mismos términos en que fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El proyecto de resolución, presentado por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, que sostenía la inconstitucionalidad de las reformas que dan a la Asamblea Legislativa facultades para legislar en materia de seguridad y protección bancaria en el Distrito Federal, obtuvo siete votos a favor y cuatro en contra.
Dicho proyecto establecía la invalidez de las reformas a los artículos 67 bis, 75, 77, fracción XIV; 79 y tercero transitorio, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, realizadas por la Asamblea Legislativa, en virtud de que ésta no cuenta con facultades para legislar en materia de seguridad y protección bancaria en el Distrito Federal, por ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión, al actuar en su carácter de legislador federal.
De acuerdo con el proyecto presentado por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, las disposiciones impugnadas regulan específicamente aspectos relacionados con la protección y seguridad bancarias, debido a que establecen diversas medidas de seguridad que obligatoriamente deben implantar las sucursales de la banca múltiple, así como las sanciones procedentes en caso de no acatarse éstas.
Por lo tanto, el proyecto concluía que las referidas disposiciones sí regulan aspectos comprendidos dentro de la materia de intermediación y servicios financieros, la cual es competencia del Congreso de la Unión, en su carácter señalado y que al haberse ejercido por la Asamblea, viola el artículo 73 fracción X de la Constitución Federal.
Atendiendo a que tanto en el artículo 105 de la Constitución Federal, como en el 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto, se establece que las resoluciones de la SCJN sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas cuando fueren aprobadas por una mayoría de ocho votos, al no alcanzarse esta votación, el Pleno de Ministros resolvió desestimar la impugnación a las reformas, por lo que éstas quedan en los mismos términos en que fueron aprobadas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
El proyecto de resolución, presentado por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, que sostenía la inconstitucionalidad de las reformas que dan a la Asamblea Legislativa facultades para legislar en materia de seguridad y protección bancaria en el Distrito Federal, obtuvo siete votos a favor y cuatro en contra.
Dicho proyecto establecía la invalidez de las reformas a los artículos 67 bis, 75, 77, fracción XIV; 79 y tercero transitorio, de la Ley para el Funcionamiento de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, realizadas por la Asamblea Legislativa, en virtud de que ésta no cuenta con facultades para legislar en materia de seguridad y protección bancaria en el Distrito Federal, por ser competencia exclusiva del Congreso de la Unión, al actuar en su carácter de legislador federal.
De acuerdo con el proyecto presentado por el Ministro Mariano Azuela Güitrón, las disposiciones impugnadas regulan específicamente aspectos relacionados con la protección y seguridad bancarias, debido a que establecen diversas medidas de seguridad que obligatoriamente deben implantar las sucursales de la banca múltiple, así como las sanciones procedentes en caso de no acatarse éstas.
Por lo tanto, el proyecto concluía que las referidas disposiciones sí regulan aspectos comprendidos dentro de la materia de intermediación y servicios financieros, la cual es competencia del Congreso de la Unión, en su carácter señalado y que al haberse ejercido por la Asamblea, viola el artículo 73 fracción X de la Constitución Federal.