Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.057/2002

México, D.F. a 15 de agosto de 2002

RESUELVE SCJN AMPARO EN REVISIÓN 1293/2002

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró, por unanimidad de 11 votos, constitucional el artículo 224 del Código Penal Federal, que tipifica y sanciona el delito de enriquecimiento ilícito, el cual fue incorporado por decreto promulgado el 30 de diciembre de 1982.

En el amparo en revisión 1293/2000, Raúl Salinas de Gortari alegó, fundamentalmente, que el artículo mencionado violaba el principio de legalidad, porque en éste no se señalan los elementos constitutivos del delito. Asimismo, expuso que era contrario al artículo 109 de la Constitución Federal, por considerar que se contravenían los principios de presunción de inocencia y de no reversión de la carga de la prueba, los cuales operan a favor del inculpado.

El Alto Tribunal desestimó tales argumentos, por considerar que el precepto aludido recoge los elementos integradores de la conducta delictiva, descrita en el artículo 109 fracción III, párrafo tercero, constitucional.

El Pleno destacó que el delito de enriquecimiento ilícito no constituye un tipo penal abierto, que permita al juzgador, de manera libre y arbitraria, decidir en qué casos debe o no sancionarse el delito.

Ello, porque en la legislación penal se establecen de manera puntual y exacta los supuestos de individualización de la conducta; es decir, que se trate de un servidor público y que éste se haya enriquecido ilícitamente.

Respecto de la impugnación en el sentido de que el delito revierte el principio de la carga de la prueba, el Alto Tribunal la desestimó, por considerar que es el Ministerio Público quien debe probar la calidad de servidor público del inculpado, los bienes que declaró al iniciar sus funciones, los ingresos y egresos que reportó acorde con sus declaraciones patrimoniales durante el tiempo que se desempeñó en esa calidad, y que su situación patrimonial de enriquecimiento no corresponde a sus ingresos y egresos, quedando a cargo del inculpado desvirtuar dichos elementos.

El Máximo Tribunal decidió, de conformidad con su competencia, que es la de revisar la constitucionalidad, reservar jurisdicción al tribunal colegiado en materia penal en turno, para que conozca y resuelva de los aspectos de legalidad.

Como resultado de esta sentencia, el Pleno de Ministros aprobó ocho tesis.

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