Comunicados de Prensa
No.051/2002
México, D.F. a 12 de julio de 2002
DECLARA SCJN FUNDADA LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL SOBRE IMPUESTOS A LA FRUCTUOSA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró fundada la controversia constitucional promovida por la Cámara de Diputados en contra del Decreto emitido por el Ejecutivo Federal, mediante el cual eximió del pago del impuesto especial sobre producción y servicios a los contribuyentes que importaran o enajenaran bebidas elaboradas con edulcorantes distintos de la caña de azúcar.
Como consecuencia de lo anterior, se determinó la invalidez del artículo primero del Decreto impugnado, así como de su artículo segundo transitorio. Este último establece que la exención del tributo estaría en vigor del 6 de marzo al 30 de septiembre de este año.
La Controversia fue presentada por la Cámara de Diputados el 12 de abril del presente año.
El Alto Tribunal consideró que de acuerdo con los artículos 49, 50, 70, 28, párrafo primero; 31, fracción IV, y 73, fracciones VII y XXIX de la Constitución, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo la facultad de emitir leyes en las que se establezcan las contribuciones, sus elementos fundamentales y, en su caso, las exenciones.
La resolución, aprobada por unanimidad, establece que el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no faculta al Ejecutivo Federal para otorgar exenciones de tributos, sino sólo para conceder otros beneficios fiscales en los casos en los que debido a catástrofes sufridas por fenómenos económicos, sociales y meteorológicos, plagas o epidemias, se ponga en riesgo la actividad económica de alguna región o sector del país.
El Pleno de la Suprema Corte estimó que el Decreto impugnado vulnera el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, al aplicar indebidamente el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, ya que dispensó el pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la rama de la industria refresquera que utiliza fructuosa, bajo el argumento de que era necesario evitar que con la aplicación del mismo, se le diera un trato desfavorable, y por lo tanto, no ejecutó debidamente la ley expedida por el Congreso de la Unión.
Los Ministros establecieron que el Ejecutivo Federal, al liberar temporalmente del pago del tributo indicado, estimando que con su aplicación se afectaría a esa rama de la industria, contrarió la voluntad del Congreso de la Unión y, por tanto, hizo nugatoria no sólo la ley que lo creó, sino también el fin extrafiscal que, en este caso, se expresó en el procedimiento legislativo que le dio origen, consistente en la protección a la industria azucarera nacional.
La sentencia surtirá efectos a partir del 16 de julio de 2002.
Como consecuencia de lo anterior, se determinó la invalidez del artículo primero del Decreto impugnado, así como de su artículo segundo transitorio. Este último establece que la exención del tributo estaría en vigor del 6 de marzo al 30 de septiembre de este año.
La Controversia fue presentada por la Cámara de Diputados el 12 de abril del presente año.
El Alto Tribunal consideró que de acuerdo con los artículos 49, 50, 70, 28, párrafo primero; 31, fracción IV, y 73, fracciones VII y XXIX de la Constitución, corresponde exclusivamente al Poder Legislativo la facultad de emitir leyes en las que se establezcan las contribuciones, sus elementos fundamentales y, en su caso, las exenciones.
La resolución, aprobada por unanimidad, establece que el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, no faculta al Ejecutivo Federal para otorgar exenciones de tributos, sino sólo para conceder otros beneficios fiscales en los casos en los que debido a catástrofes sufridas por fenómenos económicos, sociales y meteorológicos, plagas o epidemias, se ponga en riesgo la actividad económica de alguna región o sector del país.
El Pleno de la Suprema Corte estimó que el Decreto impugnado vulnera el artículo 89, fracción I, de la Constitución Federal, al aplicar indebidamente el artículo 39, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, ya que dispensó el pago del impuesto especial sobre producción y servicios a la rama de la industria refresquera que utiliza fructuosa, bajo el argumento de que era necesario evitar que con la aplicación del mismo, se le diera un trato desfavorable, y por lo tanto, no ejecutó debidamente la ley expedida por el Congreso de la Unión.
Los Ministros establecieron que el Ejecutivo Federal, al liberar temporalmente del pago del tributo indicado, estimando que con su aplicación se afectaría a esa rama de la industria, contrarió la voluntad del Congreso de la Unión y, por tanto, hizo nugatoria no sólo la ley que lo creó, sino también el fin extrafiscal que, en este caso, se expresó en el procedimiento legislativo que le dio origen, consistente en la protección a la industria azucarera nacional.
La sentencia surtirá efectos a partir del 16 de julio de 2002.