Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.044/2002

México, D.F. a 18 de junio de 2002

CONCLUYE SCJN AUDIENCIAS EN TORNO A CONTROVERSIAS SOBRE REFORMAS CONSTITUCIONALES EN MATERIA INDÍGENA

* Como Tribunal Constitucional, exclusivamente analizará los argumentos de las partes frente a la Carta Magna

* Se llevaron a cabo 295 audiencias; fueron diferidas 26



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de su Unidad de Controversias Constitucionales, concluyó hoy, en la mayoría de los casos, las audiencias para desahogar las controversias constitucionales presentadas ante este Alto Tribunal en contra de las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas.

Ahora, los ministros instructores someterán a consideración del Pleno de la SCJN los proyectos de resolución respectivos en los que necesariamente se tendrá que analizar la oportunidad, legitimación de las partes y demás requisitos de procedencia, y del resultado de ésto dependerá el análisis de los conceptos de validez.

La SCJN, como Tribunal Constitucional, exclusivamente realizará el análisis de los argumentos de las partes frente a la Constitución Política, en términos de lo dispuesto por el artículo 105, fracción I, de la Carta Magna.

De las 321 audiencias programadas --una por cada controversia admitida--, se celebraron 295, mientras que 26 fueron diferidas, en virtud de que 24 municipios de Oaxaca, uno de Guerrero y uno más de Veracruz, presentaron recursos de reclamación porque les fueron desechadas diversas pruebas testimoniales y periciales en materia de antropología, derecho internacional y derecho comparado.

De las 295 audiencias desahogadas, 251 correspondieron a municipios del estado de Oaxaca y el resto a diversos municipios de Tlaxcala, Chiapas, Guerrero, Michoacán, Morelos y Jalisco.

Cabe señalar que la controversia constitucional planteada por el municipio de Molcaxac, Puebla, fue sobreseída por la Primera Sala de este Tribunal, el 5 de junio, en virtud de que se presentó de manera extemporánea, es decir, antes de que las reformas constitucionales en materia de derechos y cultura indígenas se publicaran en el Diario Oficial de la Federación.

De esta manera, se da por concluida, formalmente, la etapa de trámite de las controversias constitucionales --cuyas audiencias se llevaron a cabo-- con la salvedad de que el ministro instructor puede decretar, si lo estima pertinente, la admisión de nuevas pruebas que faciliten la resolución del asunto, hasta antes del dictado de la sentencia, como lo establece el artículo 35 de la ley en la materia.

Las audiencias diferidas se reprogramarán una vez que el Pleno o las Salas analicen los recursos de reclamación interpuestos por los representantes legales de los municipios que promovieron impugnaciones a las reformas constitucionales.

Por otra parte, ante las imprecisiones que se han generado en algunos sectores de la sociedad, la SCJN puntualiza que este Alto Tribunal no analiza una “ley indígena”, sino reformas a la Constitución en materia de derechos y cultura indígenas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en agosto de 2001.

En este contexto, el señalar que la SCJN discute una “ley indígena” es una situación inexacta, ya que las partes actoras, como lo señalan en sus controversias constitucionales, impugnan el procedimiento que condujo a las modificaciones constitucionales.

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