Comunicados de Prensa
No.040/2002
México, D.F. a 11 de junio de 2002
NINGÚN PODER POR ENCIMA DEL OTRO, LOS TRES POR DEBAJO DE LA CONSTITUCIÓN: SILVA MEZA
* El ministro de la SCJN participó en un seminario organizado por la Facultad de Derecho de la UNAM.
* Aseguró que con sus fallos, el Máximo Tribunal propicia una nueva relación entre los Poderes de la Unión.
Al consolidarse como un auténtico tribunal de control constitucional, mediante sus resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha propiciado una relación diferente entre los poderes de la Unión, donde ninguno de ellos está por encima del otro, los tres por debajo de la Constitución, afirmó el ministro Juan Silva Meza.
Aseveró que la supremacía del Poder Ejecutivo, predominante durante el presidencialismo a ultranza, ha quedado atrás, por lo que ahora estamos consolidando un verdadero equilibrio entre los poderes.
El presidente de la Primera Sala de la SCJN subrayó que tampoco existe supremacía del Poder Judicial Federal, en razón de las decisiones que emite a través de los mecanismos de control constitucional.
“No puede haberla. Esa situación no puede estar presente. Eso no es lo que la sociedad reclama y necesita. Sí quiere, en cambio, equilibrio, autonomía e independencia”, expresó.
Al participar en el seminario Justicia Constitucional y Nueva Relación entre los Poderes, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, el ministro Silva Meza sostuvo que transitamos hacia un sistema en el que los contenidos de la Constitución son los que deben predominar sobre los tres poderes, concretándose éstos a ejercer, en exclusiva y con puntualidad estricta, las facultades que la norma fundamental les otorga.
“En la medida en que cada uno de los poderes de la Unión se ciña estrictamente y con rigor a sus facultades, seguiremos caminando en la ruta de la construcción de un buen sistema de control constitucional y de una verdadera y sólida democracia”, afirmó.
Expuso que de acuerdo con el diseño de la Constitución General de la República, por parte del Poder Revisor de la misma, el intérprete de la Constitución debe tener la misma visión democrática de la sociedad.
“Que con su interpretación atienda los contenidos de los derechos fundamentales de los individuos; que en sus decisiones encuentren la legitimidad social, sustentada en la autonomía, la independencia y la imparcialidad, que hagan posible una interpretación constitucional libre y nunca subordinada a ningún interés, mucho menos político”, puntualizó.
Agregó que el Poder Judicial de la Federación, en general, y la Suprema Corte, en particular, también debe actuar con plena madurez y responsabilidad y no sobrepasar su marco constitucional, ni legal, pues con su actuación se confirmará su legitimidad ante la soberanía popular, legitimidad que los otros poderes tienen merced al sufragio universal.
En este sentido, el ministro Silva Meza reconoció que esta nueva relación entre los poderes de la Unión se evidencia en las resoluciones que en los últimos años ha emitido la Suprema Corte.
Ejemplo de ello, dijo, son las resoluciones relativas a la libertad sindical y cameral; a las reformas en materia de energía eléctrica; al horario de verano; al Fobaproa; al aborto; a la participación de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad pública y a los criterios de representación proporcional en materia electoral.
Lo anterior ha puesto en evidencia el papel determinante que la Suprema Corte ha adquirido en la institucionalización del cambio, así como su carga de responsabilidad en su relación con los otros poderes y su presencia frente a la soberanía popular.
Todo ello demuestra, dijo, que nuestro país transita, por la vía de la interpretación, hacia un mejor sistema de control constitucional, mismo que siendo perfectible, responde, en buena medida, a la realidad que nuestra transición democrática demanda.
Agregó que tan importante como la creación de las normas es la determinación de sus alcances, ya que una Constitución, no obstante su rigidez, puede ser un ordenamiento cambiante y dinámico como la misma sociedad y una de las formas a través de la cual va ajustándose a la realidad, es precisamente, mediante la interpretación constitucional.
Resaltó que en los tiempos en que vivimos, donde el cambio y la complejidad social están conduciendo a la redefinición del pacto político, con el consiguiente cuestionamiento de los contenidos normativos y del propio ejercicio del poder público, donde los mecanismos de resolución de controversias pareciera que han sido rebasados, la vía para solucionarlos está siendo la jurisdiccional.
En este contexto, el ministro Silva Meza señaló que la historia nos enseña que los actores políticos y la sociedad en general acuden a instancias cuya imparcialidad y objetividad les otorga la legitimidad necesaria para ser árbitros de las contiendas políticas nacionales.
En nuestro país, recordó, la jurisdicción constitucional se había desarrollado de manera predominante a través del juicio de amparo contra normas generales, sin embargo, en los últimos tiempos, también ha sido mediante los otros dos importantes medios de defensa: la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad que, sin duda, constatan el reconocimiento social de la judicialización de los conflictos.
* Aseguró que con sus fallos, el Máximo Tribunal propicia una nueva relación entre los Poderes de la Unión.
Al consolidarse como un auténtico tribunal de control constitucional, mediante sus resoluciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha propiciado una relación diferente entre los poderes de la Unión, donde ninguno de ellos está por encima del otro, los tres por debajo de la Constitución, afirmó el ministro Juan Silva Meza.
Aseveró que la supremacía del Poder Ejecutivo, predominante durante el presidencialismo a ultranza, ha quedado atrás, por lo que ahora estamos consolidando un verdadero equilibrio entre los poderes.
El presidente de la Primera Sala de la SCJN subrayó que tampoco existe supremacía del Poder Judicial Federal, en razón de las decisiones que emite a través de los mecanismos de control constitucional.
“No puede haberla. Esa situación no puede estar presente. Eso no es lo que la sociedad reclama y necesita. Sí quiere, en cambio, equilibrio, autonomía e independencia”, expresó.
Al participar en el seminario Justicia Constitucional y Nueva Relación entre los Poderes, organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, el ministro Silva Meza sostuvo que transitamos hacia un sistema en el que los contenidos de la Constitución son los que deben predominar sobre los tres poderes, concretándose éstos a ejercer, en exclusiva y con puntualidad estricta, las facultades que la norma fundamental les otorga.
“En la medida en que cada uno de los poderes de la Unión se ciña estrictamente y con rigor a sus facultades, seguiremos caminando en la ruta de la construcción de un buen sistema de control constitucional y de una verdadera y sólida democracia”, afirmó.
Expuso que de acuerdo con el diseño de la Constitución General de la República, por parte del Poder Revisor de la misma, el intérprete de la Constitución debe tener la misma visión democrática de la sociedad.
“Que con su interpretación atienda los contenidos de los derechos fundamentales de los individuos; que en sus decisiones encuentren la legitimidad social, sustentada en la autonomía, la independencia y la imparcialidad, que hagan posible una interpretación constitucional libre y nunca subordinada a ningún interés, mucho menos político”, puntualizó.
Agregó que el Poder Judicial de la Federación, en general, y la Suprema Corte, en particular, también debe actuar con plena madurez y responsabilidad y no sobrepasar su marco constitucional, ni legal, pues con su actuación se confirmará su legitimidad ante la soberanía popular, legitimidad que los otros poderes tienen merced al sufragio universal.
En este sentido, el ministro Silva Meza reconoció que esta nueva relación entre los poderes de la Unión se evidencia en las resoluciones que en los últimos años ha emitido la Suprema Corte.
Ejemplo de ello, dijo, son las resoluciones relativas a la libertad sindical y cameral; a las reformas en materia de energía eléctrica; al horario de verano; al Fobaproa; al aborto; a la participación de las Fuerzas Armadas en cuestiones de seguridad pública y a los criterios de representación proporcional en materia electoral.
Lo anterior ha puesto en evidencia el papel determinante que la Suprema Corte ha adquirido en la institucionalización del cambio, así como su carga de responsabilidad en su relación con los otros poderes y su presencia frente a la soberanía popular.
Todo ello demuestra, dijo, que nuestro país transita, por la vía de la interpretación, hacia un mejor sistema de control constitucional, mismo que siendo perfectible, responde, en buena medida, a la realidad que nuestra transición democrática demanda.
Agregó que tan importante como la creación de las normas es la determinación de sus alcances, ya que una Constitución, no obstante su rigidez, puede ser un ordenamiento cambiante y dinámico como la misma sociedad y una de las formas a través de la cual va ajustándose a la realidad, es precisamente, mediante la interpretación constitucional.
Resaltó que en los tiempos en que vivimos, donde el cambio y la complejidad social están conduciendo a la redefinición del pacto político, con el consiguiente cuestionamiento de los contenidos normativos y del propio ejercicio del poder público, donde los mecanismos de resolución de controversias pareciera que han sido rebasados, la vía para solucionarlos está siendo la jurisdiccional.
En este contexto, el ministro Silva Meza señaló que la historia nos enseña que los actores políticos y la sociedad en general acuden a instancias cuya imparcialidad y objetividad les otorga la legitimidad necesaria para ser árbitros de las contiendas políticas nacionales.
En nuestro país, recordó, la jurisdicción constitucional se había desarrollado de manera predominante a través del juicio de amparo contra normas generales, sin embargo, en los últimos tiempos, también ha sido mediante los otros dos importantes medios de defensa: la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad que, sin duda, constatan el reconocimiento social de la judicialización de los conflictos.