Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.033/2002

México, D.F. a 24 de mayo de 2002

EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO RESOLVIÓ HOY EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 5224/2001

El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió hoy el juicio de amparo directo 5224/2001, promovido por Banco del Atlántico contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y del juez Trigésimo Quinto de lo Civil del Distrito Federal.

Los magistrados del Cuatro Tribunal Colegiado resolvieron conceder el amparo y la protección de la justicia federal a la institución crediticia, sustancialmente con base en las siguientes consideraciones:

- Los recibos exhibidos por la señora Celia Reyes Lujano, viuda de Nieto –quien promovió un juicio ordinario mercantil contra Banco del Atlántico en octubre de 1998-, son suficientes para acreditar la relación contractual y la legitiman para demandar los derechos que de ellos derivan.

- El banco sí le debe a la actora el importe de los documentos y el pago de los intereses correspondientes.

- Sin embargo, los intereses deberán ser cuantificados por las autoridades del orden común, con base en las disposiciones del Banco de México.

- La renovación automática del contrato no comprende una tasa fija e invariable de intereses, sino que éstos serían variables y podrían modificarse para ajustarlos, en todo caso, a las disposiciones del Banco de México, vigentes en esa fecha sobre las tasas de interés pagaderas por instituciones de crédito en las correspondientes operaciones.

- No asiste razón al banco al alegar la nulidad de la cláusula de renovación automática, toda vez que tal nulidad no formó parte de la controversia, al no haberse hecho valer como excepción ni como acción reconvencional.

- La circunstancia de que no haya sido parte de la controversia la fijación específica del monto de los intereses para cada periodo, no puede redundar en perjuicio de los depositantes, debido a que el juzgador debe ejercer la interpretación integradora de la voluntad de las partes, que las obliga no solo a lo expresamente pactado, sino a todas las consecuencias que según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

- En esas condiciones, el banco está obligado no sólo a restituir el equivalente del importe de los documentos depositados, sino también de los intereses capitalizados, no a la tasa fija que pretende la señora Reyes Lujano, sino conforme a las disposiciones que fija el Banco de México.

- Este amparo fue concedido con el objeto de que la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal deje sin efecto la sentencia impugnada y dicte una nueva con base en los lineamientos señalados.

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