Comunicados de Prensa
No.SNC/1997
México, D.F. a 5 de septiembre de 1997
LOS EMBARGOS PRECAUTORIOS QUE PRACTICAN LAS AUTORIDADES HACENDARIAS SIN QUE ESTE DETERMINADO EL MONTO DE LA CONTRIBUCION FISCAL SON INCONSTITUCIONALES
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad, resolvió que la fracción I del artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (vigente a partir del primero de enero de 1996), viola el artículo 16 constitucional. El citado artículo establece que las autoridades hacendarias pueden practicar el embargo precautorio como medida cautelar, con el propósito de garantizar un crédito fiscal, respecto de contribuciones causadas y exigibles pendientes de determinarse. Se entiende que un crédito fiscal está pendiente de determinarse cuando no se ha particularizado y cuantificado el monto del impuesto.
El artículo impugnado autoriza a las autoridades hacendarias a practicar el embargo precautorio en cualquiera de estos dos supuestos: cuando la autoridad hacendaria se percate de que existe alguna de las irregularidades a que se refiere el artículo 55 del propio ordenamiento legal; o bien, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que se realice cualquier maniobra tendiente a evadir el pago del impuesto.
El Máximo Tribunal del país concedió 13 amparos a diversos quejosos al considerar que la aplicación del citado precepto se traduce en una violación a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional. Lo anterior, en razón de que este artículo permite a la autoridad hacendaria practicar un embargo para asegurar el pago de un impuesto cuyo monto no ha sido determinado. Al no existir la determinación del crédito ni la certeza de que el contribuyente esté obligado al pago del mismo, el embargo precautorio carece de sustento constitucional porque no puede suponerse que se vaya a evadir lo que no está determinado o a lo que no se está obligado, de tal manera que se deja al arbitrio de la autoridad el decretar la procedencia del embargo en ejercicio de facultades que no encuentran límites ni justificación.
Con tal procedimiento "se abre la puerta" para que se practiquen los embargos en abstracto, al no saberse el monto al que éstos deben ascender. Más aún, sin que se haya concluido el momento en que el contribuyente esté obligado a efectuar el pago del tributo correspondiente, por lo que resulta del todo ilegal que se embarguen bienes para garantizar un crédito fiscal que ni siquiera se ha determinado.
El artículo impugnado autoriza a las autoridades hacendarias a practicar el embargo precautorio en cualquiera de estos dos supuestos: cuando la autoridad hacendaria se percate de que existe alguna de las irregularidades a que se refiere el artículo 55 del propio ordenamiento legal; o bien, cuando a juicio de la autoridad exista peligro inminente de que se realice cualquier maniobra tendiente a evadir el pago del impuesto.
El Máximo Tribunal del país concedió 13 amparos a diversos quejosos al considerar que la aplicación del citado precepto se traduce en una violación a lo dispuesto en el artículo 16 constitucional. Lo anterior, en razón de que este artículo permite a la autoridad hacendaria practicar un embargo para asegurar el pago de un impuesto cuyo monto no ha sido determinado. Al no existir la determinación del crédito ni la certeza de que el contribuyente esté obligado al pago del mismo, el embargo precautorio carece de sustento constitucional porque no puede suponerse que se vaya a evadir lo que no está determinado o a lo que no se está obligado, de tal manera que se deja al arbitrio de la autoridad el decretar la procedencia del embargo en ejercicio de facultades que no encuentran límites ni justificación.
Con tal procedimiento "se abre la puerta" para que se practiquen los embargos en abstracto, al no saberse el monto al que éstos deben ascender. Más aún, sin que se haya concluido el momento en que el contribuyente esté obligado a efectuar el pago del tributo correspondiente, por lo que resulta del todo ilegal que se embarguen bienes para garantizar un crédito fiscal que ni siquiera se ha determinado.