Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.027/2002

México, D.F. a 16 de abril de 2002

ACUERDA PLENO DE LA SCJN CONCENTRARSE EN ASUNTOS DE INTERÉS PARA LA VIDA JURÍDICA NACIONAL

Con el fin de agilizar el estudio y resolución de asuntos de excepcional interés para la vida política, económica y social del país, como son las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) acordó remitir a su Primera y Segunda Salas amparos en revisión y amparos directos en revisión, así como contradicciones de tesis, de las que venía conociendo.

De esta manera, el Pleno de la SCJN estará en posibilidad de pronunciarse con mayor prontitud en asuntos como las controversias constitucionales relacionadas con el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, con la reforma constitucional en materia indígena, así como las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral, y la revisión de la constitucionalidad de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Los ministros resolvieron, por medio del Acuerdo 4/2002, remitir a ambas Salas, más de 40 contradicciones de tesis suscitadas entre los Tribunales Colegiados de Circuito, y un número similar de amparos en revisión.

Por tal razón, el Pleno del Alto Tribunal acordó que para dar celeridad al trámite de las contradicciones de tesis suscitadas entre los tribunales colegiados de Circuito, que se encuentren en la ponencia de algún Ministro y las que estén con proyecto en la Secretaría General de Acuerdos, sean conocidas por las Salas de la Suprema Corte, incluso aquellas que por razón de la materia no sean exclusivas de la competencia de alguna de ellas.

Asimismo determinó que, para avanzar en el cumplimiento de la garantía de una justicia pronta y completa establecida en la Constitución, se remita a la Salas del Máximo Tribunal los asuntos relacionados con disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, programados en el Pleno, así como los amparos en revisión y los amparos directos en revisión, anteriores al año 2002, de la competencia originaria del Pleno de ministros.

Los asuntos en los que el Pleno de la SCJN se concentrará en su resolución son: las controversias constitucionales relacionadas con el Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, las reformas a la Constitución Política del estado de Veracruz, la reforma constitucional en materia indígena, los conflictos de límites entre diversos estados, y las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.

Entre estos también se encuentran los amparos en revisión relacionados con la constitucionalidad de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada y el artículo 224 del Código Penal Federal, las contradicciones de tesis sustentadas por la Salas y los tribunales colegiados cuando sean varias sobre el mismo tema, y las suscitadas entre la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Pleno de la SCJN.

Con esta medida, el Pleno de la Suprema Corte confirma su carácter como auténtico tribunal constitucional, concentrándose en asuntos que son de la mayor trascendencia para la vida jurídica nacional.

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