Comunicados de Prensa
No.017/2002
México, D.F. a 18 de febrero de 2002
DISCUTE SCJN INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 493/2001
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) difirió para mañana martes la votación del proyecto de sentencia del incidente de inejecución 493/2001, en el que se propone la separación inmediata del cargo del jefe delegacional del Distrito Federal en Iztapalapa, René Arce Islas, así como su consignación ante un juez de Distrito.
El proyecto de sentencia, a cargo del Ministro Juan Díaz Romero, señala que la destitución debe efectuarse, en virtud de que el delegado eludió el incumplimiento de la resolución incidental de daños y perjuicios, de fecha 7 de febrero de 2001, pronunciada por el juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 215/93.
La decisión de diferir la votación obedeció a que el Ministro ponente informó al Pleno haber recibido, minutos antes de la sesión, una nota informativa firmada por el licenciado Carlos Paniagüa Bocanegra, director general de Servicios Legales adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Generales del Gobierno del Distrito Federal, en la que se da cuenta al Alto Tribunal que el pago de los 31 millones de pesos, con carácter de indemnización, fueron depositados ante el juzgado correspondiente.
Durante la sesión se notificó a los ministros de la existencia de un oficio fechado el 13 de febrero del presente año, firmado por el jefe delegacional Arce Islas, dirigido a la C. P. Alejandra Calderón Andrade, directora de Programación y Presupuesto de Delegaciones, en el que solicita la afectación presupuestaria de 62 millones de pesos, a fin de cumplir con la ejecutoria de amparo.
No obstante, el Ministro ponente resaltó, ante el Pleno de la SCJN, que el monto de la indemnización solicitada al delegado en Iztapalapa asciende a 31 millones de pesos, no a los 62 millones de pesos a los que se hace referencia en dicho oficio.
El incidente de inejecución discutido hoy tuvo su origen en el juicio de amparo 215/1993, interpuesto por Francisco Arteaga Aldana, quien solicitó la protección de la justicia federal, debido a que la delegación de Iztapalapa lo había desposeído de dos predios de su propiedad. El argumento de la delegación fue que dichos terrenos serían ocupados por los trabajos correspondientes a la ampliación del Anillo Periférico.
Ante dicha situación, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa del DF, resolvió el 31 de octubre de 1994 conceder el amparo. Las autoridades responsables interpusieron el recurso de revisión, el cual resultó nuevamente favorable a Arteaga Aldana.
Posteriormente, el delegado en Iztapalapa fue requerido en tres ocasiones para el cumplimiento del pago de los daños y perjuicios: dos por el juez de Distrito, el 8 y 18 de mayo del 2001, y una por este Alto Tribunal, el 21 de julio de ese mismo año.
En ninguno de los requerimientos apareció escrito, oficio o comunicación alguna a través de los cuales hubiera informado sobre el cumplimiento requerido, o bien respecto de las causas que tuviera para acatar la resolución de daños y perjuicios.
Para no cumplir con la ejecutoria, la autoridad delegacional argumentó, entre otras, las siguientes razones: que no disponía de recursos que no estuvieran previamente autorizados en su presupuesto respectivo; que la Delegación Política no autoriza ni dispone por sí sola de los recursos económicos contemplados en su presupuesto, y que el artículo 23 del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, prohibe expresamente que las dependencias de la administración pública contraigan compromisos que rebasen el monto de sus presupuestos.
El Ministro Díaz Romero precisó que la mencionada delegación es la que cuenta con el mayor presupuesto, el cual asciende a dos mil 131 millones de pesos. "El pago de la indemnización, correspondiente a los 31 millones de pesos, es apenas el 1.4 por ciento del presupuesto total con el que cuenta la delegación", dijo.
Por ello, esta cantidad no se estima lo suficientemente onerosa, hasta el grado de que pudiera desequilibrar el cumplimiento de los programas delegacionales y de los cometidos de servicio y administración pública que tiene asignados la delegación, señala el Ministro ponente.
Díaz Romero expuso en relación a los diversos incumplimientos que "de la sola circunstancia de que la autoridad responsable haya invocado esos hechos demuestra su mala fe, pues no puede considerarse que hubo error o desconocimiento de su parte.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación no obtuvo ninguna respuesta, fue como si estuviera hablando con una pared.
"Las ejecutorias de amparo se deben cumplir. Lo establecido en la Constitución y en la Ley de Amparo permite entender que las autoridades responsables tienen tiempo suficiente para acatar las ejecutorias de amparo.
"Vivimos en un Estado de Derecho. Si se desobedecen las ejecutorias de amparo, o cualquier sentencia judicial, no estamos fortaleciendo ese Estado de Derecho, sino poniendo las bases para el desarrollo de una sociedad totalmente regida por arbitrariedades", concluyó el Ministro ponente.
El proyecto de sentencia, a cargo del Ministro Juan Díaz Romero, señala que la destitución debe efectuarse, en virtud de que el delegado eludió el incumplimiento de la resolución incidental de daños y perjuicios, de fecha 7 de febrero de 2001, pronunciada por el juez Décimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 215/93.
La decisión de diferir la votación obedeció a que el Ministro ponente informó al Pleno haber recibido, minutos antes de la sesión, una nota informativa firmada por el licenciado Carlos Paniagüa Bocanegra, director general de Servicios Legales adscrito a la Consejería Jurídica y de Servicios Generales del Gobierno del Distrito Federal, en la que se da cuenta al Alto Tribunal que el pago de los 31 millones de pesos, con carácter de indemnización, fueron depositados ante el juzgado correspondiente.
Durante la sesión se notificó a los ministros de la existencia de un oficio fechado el 13 de febrero del presente año, firmado por el jefe delegacional Arce Islas, dirigido a la C. P. Alejandra Calderón Andrade, directora de Programación y Presupuesto de Delegaciones, en el que solicita la afectación presupuestaria de 62 millones de pesos, a fin de cumplir con la ejecutoria de amparo.
No obstante, el Ministro ponente resaltó, ante el Pleno de la SCJN, que el monto de la indemnización solicitada al delegado en Iztapalapa asciende a 31 millones de pesos, no a los 62 millones de pesos a los que se hace referencia en dicho oficio.
El incidente de inejecución discutido hoy tuvo su origen en el juicio de amparo 215/1993, interpuesto por Francisco Arteaga Aldana, quien solicitó la protección de la justicia federal, debido a que la delegación de Iztapalapa lo había desposeído de dos predios de su propiedad. El argumento de la delegación fue que dichos terrenos serían ocupados por los trabajos correspondientes a la ampliación del Anillo Periférico.
Ante dicha situación, el Juzgado Décimo de Distrito en Materia Administrativa del DF, resolvió el 31 de octubre de 1994 conceder el amparo. Las autoridades responsables interpusieron el recurso de revisión, el cual resultó nuevamente favorable a Arteaga Aldana.
Posteriormente, el delegado en Iztapalapa fue requerido en tres ocasiones para el cumplimiento del pago de los daños y perjuicios: dos por el juez de Distrito, el 8 y 18 de mayo del 2001, y una por este Alto Tribunal, el 21 de julio de ese mismo año.
En ninguno de los requerimientos apareció escrito, oficio o comunicación alguna a través de los cuales hubiera informado sobre el cumplimiento requerido, o bien respecto de las causas que tuviera para acatar la resolución de daños y perjuicios.
Para no cumplir con la ejecutoria, la autoridad delegacional argumentó, entre otras, las siguientes razones: que no disponía de recursos que no estuvieran previamente autorizados en su presupuesto respectivo; que la Delegación Política no autoriza ni dispone por sí sola de los recursos económicos contemplados en su presupuesto, y que el artículo 23 del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, prohibe expresamente que las dependencias de la administración pública contraigan compromisos que rebasen el monto de sus presupuestos.
El Ministro Díaz Romero precisó que la mencionada delegación es la que cuenta con el mayor presupuesto, el cual asciende a dos mil 131 millones de pesos. "El pago de la indemnización, correspondiente a los 31 millones de pesos, es apenas el 1.4 por ciento del presupuesto total con el que cuenta la delegación", dijo.
Por ello, esta cantidad no se estima lo suficientemente onerosa, hasta el grado de que pudiera desequilibrar el cumplimiento de los programas delegacionales y de los cometidos de servicio y administración pública que tiene asignados la delegación, señala el Ministro ponente.
Díaz Romero expuso en relación a los diversos incumplimientos que "de la sola circunstancia de que la autoridad responsable haya invocado esos hechos demuestra su mala fe, pues no puede considerarse que hubo error o desconocimiento de su parte.
"La Suprema Corte de Justicia de la Nación no obtuvo ninguna respuesta, fue como si estuviera hablando con una pared.
"Las ejecutorias de amparo se deben cumplir. Lo establecido en la Constitución y en la Ley de Amparo permite entender que las autoridades responsables tienen tiempo suficiente para acatar las ejecutorias de amparo.
"Vivimos en un Estado de Derecho. Si se desobedecen las ejecutorias de amparo, o cualquier sentencia judicial, no estamos fortaleciendo ese Estado de Derecho, sino poniendo las bases para el desarrollo de una sociedad totalmente regida por arbitrariedades", concluyó el Ministro ponente.