Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.011/2002

México, D.F. a 31 de enero de 2002

CON RELACIÓN AL JUICIO DE AMPARO 031/2002 PROMOVIDO POR LA CIUDADANA CLARA ESPERANZA CANIZALEZ LOERA......



Con relación al juicio de amparo 031/2002 promovido por la ciudadana Clara Esperanza Canizalez Loera, el Juzgado Quinto de Distrito en el estado informa lo siguiente:

Que la señora Canizalez Loera solicitó la protección de la justicia federal respecto de actos del H. Ayuntamiento, Presidente Municipal, Secretario del Ayuntamiento, Secretario de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología, todos del Municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Manifestó que dichas autoridades violaron sus garantías individuales de audiencia y legalidad, que en un procedimiento administrativo, pretendieron clausurar su casa habitación unifamiliar ubicada en avenida Topo Chico número 806 de la Colonia Anáhuac, en San Nicolás de los Garza.

Alegó también que en forma ilegal se le negó el derecho de comparecer a dicho procedimiento administrativo a efecto de hacer valer sus derechos de posesión de ese inmueble, derivados de su sociedad conyugal, tanto por sí, como para sus hijos, al no haber sido citada como parte del procedimiento administrativo lo que la dejaba en estado de indefensión.

Para comprobar su dicho, la señora exhibió una copia certificada por el Notario Público número 58 con ejercicio en Matamoros, Nuevo León, de un contrato de arrendamiento y del acta de sociedad conyugal con el señor Fernando Xavier Canales Cantú.

En tal virtud, el Juzgado Quinto de Distrito requirió a la solicitante de que manifestara bajo protesta de decir verdad y bajo el apercibimiento de responsabilidad en caso de afirmar hechos falsos, que el procedimiento administrativo referido fue formado únicamente en contra de su cónyuge Fernando Xavier Canales Cantú, y cómo tuvo conocimiento de la existencia de tal procedimiento.

Que si en la finca marcada con el número 806, de la calle de Topo Chico se encuentra algún giro mercantil, y cual es el domicilio en el que actualmente residen, tanto ella como su cónyuge ya que en su demanda expresa que ambos viven en un domicilio de la calle de Francisco Zarco en el centro de esta ciudad. Mientras que en los antecedentes del acto reclamado expresa que ambos tienen derechos de posesión sobre la finca ubicada en Topo Chico 806.

Al respecto, la señora Canizalez Loera aseguró que desconoce de dónde deriva el procedimiento administrativo formado únicamente en contra de su cónyuge y que solamente tiene conocimiento de que diversas personas que dicen ser inspectores adscritos a las responsables ordenadoras, se han presentado en la finca de Topo Chico, aduciendo que derivan de un procedimiento administrativo, pero no han dicho en que consiste el mismo.

Igualmente señala que en ese inmueble no se encuentra establecido ningún tipo de giro mercantil y que la dirección expresada en su demanda es el de sus abogados para efecto de oír y recibir notificaciones.

En consecuencia, el 18 de enero de 2002 se admitió el trámite de demanda de amparo, se registró en el Libro de Gobierno con el número 031/2002 y se le concedió la suspensión provisional con el único efecto de que no fuera privada de sus derechos de posesión de la casa habitación ubicada en Topo Chico 806 y para que ésta no fuera clausurada.

Asimismo, se estableció que la medida cautelar otorgada no surtiría efecto alguno, si la orden de clausura provenía de autoridad distinta a las señaladas como responsables, o si se refieren a hechos diversos a los que se narra en la demanda.

Se le aclaró también que tampoco produciría efecto si se inobservan disposiciones contenidas en leyes o reglamentos, tendientes a regular la propiedad o posesión de inmuebles, dado que las mismas son de orden público y de interés social.

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