Comunicados de Prensa
No.010/2002
México, D.F. a 30 de enero de 2002
RESUELVE PRIMERA SALA AMPARO EN REVISIÓN 968/99
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy, por unanimidad de cinco votos, que el Ministerio Público Federal debe iniciar sus facultades de investigación en torno a los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968.
En el proyecto de resolución del amparo en revisión 968/99, elaborado por la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas, se confirma la sentencia dictada por el juez Primero de Distrito en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 898/98, por medio de la cual se declaró ilegal la resolución en la que el Ministerio Público determinó que se encontraba imposibilitado jurídicamente para perseguir los hechos denunciados, al considerar que había prescrito la acción persecutoria para integrar la averiguación previa respectiva.
Los ministros determinaron que el Ministerio Público, antes de argumentar la prescripción, debió establecer, en primer término, el delito o delitos que se desprendan de los hechos puestos a su consideración, para lo cual debe iniciar sus facultades de investigación, que comienzan con la apertura de la averiguación previa.
La sentencia de amparo confirmada por la Suprema Corte se concedió para el efecto de que el Ministerio Público inicie e integre la correspondiente averiguación previa, con todas las secuelas procesales que conlleva.
El Máximo Tribunal no se pronunció sobre si se cometió o no los delitos de genocidio, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, en los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968. Su intervención se limitó a resolver única y exclusivamente sobre la legalidad de la resolución antes indicada.
La Primera Sala la integran los ministros Juan Silva Meza, presidente; Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro y Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas.
En el proyecto de resolución del amparo en revisión 968/99, elaborado por la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas, se confirma la sentencia dictada por el juez Primero de Distrito en el Distrito Federal, en el juicio de amparo 898/98, por medio de la cual se declaró ilegal la resolución en la que el Ministerio Público determinó que se encontraba imposibilitado jurídicamente para perseguir los hechos denunciados, al considerar que había prescrito la acción persecutoria para integrar la averiguación previa respectiva.
Los ministros determinaron que el Ministerio Público, antes de argumentar la prescripción, debió establecer, en primer término, el delito o delitos que se desprendan de los hechos puestos a su consideración, para lo cual debe iniciar sus facultades de investigación, que comienzan con la apertura de la averiguación previa.
La sentencia de amparo confirmada por la Suprema Corte se concedió para el efecto de que el Ministerio Público inicie e integre la correspondiente averiguación previa, con todas las secuelas procesales que conlleva.
El Máximo Tribunal no se pronunció sobre si se cometió o no los delitos de genocidio, abuso de autoridad y privación ilegal de la libertad, en los hechos ocurridos el 2 de octubre de 1968. Su intervención se limitó a resolver única y exclusivamente sobre la legalidad de la resolución antes indicada.
La Primera Sala la integran los ministros Juan Silva Meza, presidente; Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juventino V. Castro y Castro y Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas.