Comunicados de Prensa
No.009/2002
México, D.F. a 30 de enero de 2002
DESESTIMA LA SCJN IMPUGNACIÓN DEL ARTÍCULO 131 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL DF
Al no alcanzarse la votación calificada de 8 votos, el artículo impugnado queda en los mismos términos en que fue aprobado por la Asamblea Legislativa del DF
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la impugnación de la adición del Artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, referente a la facultad que tiene el Ministerio Público para autorizar la interrupción de un embarazo producto de una violación, en virtud de no haberse alcanzado la votación calificada y necesaria de 8 votos, para declarar la inconstitucionalidad del artículo.
Dicha determinación fue tomada durante la segunda sesión plenaria en la que se discutió la acción de inconstitucionalidad 10/2000, cuyo proyecto estuvo a cargo de la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas.
Atendiendo a que tanto en el Artículo 105 de la Constitución Federal, como en el 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto, se establece que las resoluciones de la Suprema Corte sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas cuando fueren aprobadas por una mayoría de ocho votos, al no alcanzarse esta votación, el Tribunal Pleno resolvió desestimar la impugnación al Artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el DF, por lo que queda en los mismos términos en que fue aprobado por la Asamblea Legislativa.
Dicho artículo señala lo siguiente:
“ARTICULO 131 Bis.- El Ministerio Público autorizará, en un término de veinticuatro horas, la interrupción del embarazo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 334, fracción I, del Código Penal cuando concurran los siguientes requisitos:
I.- Que exista denuncia por el delito de violación o inseminación artificial no consentida;
II.- Que la víctima declare la existencia del embarazo;
III.- Que se compruebe la existencia del embarazo en cualquier institución del sistema público o privado de salud;
IV.- Que existan elementos que permitan al Ministerio Público suponer que el embarazo es producto de la violación y,
V.- Que exista solicitud de la mujer embarazada.
Las instituciones de salud pública del Distrito Federal deberán, a petición de la interesada, practicar el examen que compruebe la existencia del embarazo, así como su interrupción.
En todos los casos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la mujer.
De igual manera, en el periodo posterior, ofrecerán la orientación y apoyos necesarios para propiciar su rehabilitación personal y familiar para evitar abortos subsecuentes”.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó la impugnación de la adición del Artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, referente a la facultad que tiene el Ministerio Público para autorizar la interrupción de un embarazo producto de una violación, en virtud de no haberse alcanzado la votación calificada y necesaria de 8 votos, para declarar la inconstitucionalidad del artículo.
Dicha determinación fue tomada durante la segunda sesión plenaria en la que se discutió la acción de inconstitucionalidad 10/2000, cuyo proyecto estuvo a cargo de la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas.
Atendiendo a que tanto en el Artículo 105 de la Constitución Federal, como en el 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II de dicho precepto, se establece que las resoluciones de la Suprema Corte sólo podrán declarar la invalidez de las normas impugnadas cuando fueren aprobadas por una mayoría de ocho votos, al no alcanzarse esta votación, el Tribunal Pleno resolvió desestimar la impugnación al Artículo 131 Bis del Código de Procedimientos Penales para el DF, por lo que queda en los mismos términos en que fue aprobado por la Asamblea Legislativa.
Dicho artículo señala lo siguiente:
“ARTICULO 131 Bis.- El Ministerio Público autorizará, en un término de veinticuatro horas, la interrupción del embarazo, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 334, fracción I, del Código Penal cuando concurran los siguientes requisitos:
I.- Que exista denuncia por el delito de violación o inseminación artificial no consentida;
II.- Que la víctima declare la existencia del embarazo;
III.- Que se compruebe la existencia del embarazo en cualquier institución del sistema público o privado de salud;
IV.- Que existan elementos que permitan al Ministerio Público suponer que el embarazo es producto de la violación y,
V.- Que exista solicitud de la mujer embarazada.
Las instituciones de salud pública del Distrito Federal deberán, a petición de la interesada, practicar el examen que compruebe la existencia del embarazo, así como su interrupción.
En todos los casos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer información imparcial, objetiva, veraz y suficiente sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable. Esta información deberá ser proporcionada de manera inmediata y no deberá tener como objetivo, inducir o retrasar la decisión de la mujer.
De igual manera, en el periodo posterior, ofrecerán la orientación y apoyos necesarios para propiciar su rehabilitación personal y familiar para evitar abortos subsecuentes”.