Comunicados de Prensa
No.008/2002
México, D.F. a 29 de enero de 2002
VALIDA SCJN ARTÍCULO 334, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la reforma al artículo 334, fracción III, del Código Penal para el Distrito Federal, de 1999, por medio de la cual, no se aplicará sanción por el delito de aborto, cuando éste obedezca a alteraciones genéticas o congénitas, que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite de poner en riesgo la sobrevivencia del producto.
La acción de inconstitucionalidad 10/2000, cuyo proyecto de resolución estuvo a cargo de la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas, fue presentada por diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pertenecientes a los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista, el 25 de septiembre de 1999, y en la misma se impugna también la adición del artículo 131 BIS del Código de Procedimientos Penales para el DF.
Por lo que respecta a la impugnación de la reforma al artículo 334, fracción III, del Código Penal para el DF, el Pleno de ministros, por mayoría de votos, resolvió declarar la constitucionalidad de dicho precepto, por considerar que en éste se contempla una excusa absolutoria.
En virtud de lo anterior, de darse las hipótesis previstas en el mencionado artículo, las autoridades correspondientes no deberán imponer la sanción cuando la madre decida interrumpir su embarazo.
A este respecto, el artículo 334, en su fracción III, señala lo siguiente:
“ARTICULO 334.- No se aplicará sanción (al delito de aborto):
III.- Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencia y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable”.
En la discusión, los ministros establecieron que la Constitución Federal protege la vida humana y, de igual forma, protege al producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de la vida humana, independientemente del momento del proceso biológico en que se encuentre.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió única y estrictamente sobre criterios jurídicos, respecto de la constitucionalidad o no de la mencionada reforma, sin atender a ningún otro criterio que no fuera el sustentado en el Derecho.
El Pleno de ministros decidió diferir para mañana la discusión del artículo 131 BIS del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, impugnado en la mencionada acción de inconstitucionalidad.
La acción de inconstitucionalidad 10/2000, cuyo proyecto de resolución estuvo a cargo de la ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila de García Villegas, fue presentada por diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pertenecientes a los partidos Acción Nacional y Verde Ecologista, el 25 de septiembre de 1999, y en la misma se impugna también la adición del artículo 131 BIS del Código de Procedimientos Penales para el DF.
Por lo que respecta a la impugnación de la reforma al artículo 334, fracción III, del Código Penal para el DF, el Pleno de ministros, por mayoría de votos, resolvió declarar la constitucionalidad de dicho precepto, por considerar que en éste se contempla una excusa absolutoria.
En virtud de lo anterior, de darse las hipótesis previstas en el mencionado artículo, las autoridades correspondientes no deberán imponer la sanción cuando la madre decida interrumpir su embarazo.
A este respecto, el artículo 334, en su fracción III, señala lo siguiente:
“ARTICULO 334.- No se aplicará sanción (al delito de aborto):
III.- Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer embarazada.
En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada, información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencia y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable”.
En la discusión, los ministros establecieron que la Constitución Federal protege la vida humana y, de igual forma, protege al producto de la concepción, en tanto que éste es una manifestación de la vida humana, independientemente del momento del proceso biológico en que se encuentre.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió única y estrictamente sobre criterios jurídicos, respecto de la constitucionalidad o no de la mencionada reforma, sin atender a ningún otro criterio que no fuera el sustentado en el Derecho.
El Pleno de ministros decidió diferir para mañana la discusión del artículo 131 BIS del Código de Procedimientos para el Distrito Federal, impugnado en la mencionada acción de inconstitucionalidad.