Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 25 de junio de 2001

INCONSTITUCIONAL, QUE HACIENDA EXPIDA REGLAS PARA IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), como tal, expida reglas de carácter general sobre los requisitos que deben reunir las facturas de las mercancías que se importan a territorio nacional.

Lo anterior, debido a que la Primera Sala de este Máximo Tribunal, que preside el ministro José de Jesús Gudiño Pelayo, consideró que el Artículo 36, Fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, se extendía más allá de lo señalado por los artículos 89 y 73 de la Constitución.

El Artículo 89 constitucional se refiere a las facultades y obligaciones exclusivas del Presidente de la República, y en su Fracción I lo faculta a promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

En tanto, el Artículo 73, que establece las facultades del Congreso, tampoco menciona atribución alguna para que el Poder Legislativo autorice a la SHCP la expedición de reglas generales con un contenido reglamentario porque esta facultad reglamentaria le corresponde exclusivamente al Presidente de la República.

“Sostener lo contrario, es decir, que la administración pública centralizada tiene facultades para expedir normas generales que reglamenten a la Ley Aduanera, estaría dando por supuesto que cualquier órgano derivado del Estado podría asumir, materialmente hablando, alguna de las facultades que conforme a la Constitución les corresponden de manera exclusiva a los órganos primarios del Estado” señala la sentencia.

El precepto impugnado, el Artículo 36, Fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, otorga a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) la posibilidad de expedir reglas generales, abstractas y coactivas, con lo cual, los requisitos establecidos son exigibles a todos los gobernados que pretendan importar mercancías al territorio nacional, tal y como ocurre con los reglamentos.

Entre los requisitos solicitados en las facturas está el que su presentación es obligatoria cuando las mercancías tengan un valor superior a los 300 dólares, siendo posible que sean expedidas por proveedores nacionales o extranjeros, en las que conste el nombre y domicilio del destinatario de la mercancía y que los únicos idiomas autorizados sean el español, inglés o francés.

La sentencia explica que anteriores precedentes de este Alto Tribunal han reconocido que a nivel federal, la facultad reglamentaria le corresponde de manera exclusiva al Presidente de la República, ya que la Carta Magna en ningún momento contempla la posibilidad de que dicha potestad se delegue a otro órgano, como es la SCHP.

Para emitir dicho fallo, el ministro ponente, Gudiño Pelayo, analizó el alcance de los reglamentos, entendiendo por éstos a todos los instrumentos por medio de los cuales el titular del Poder Ejecutivo crea situaciones jurídicas generales, abstractas, obligatorias, coercibles e impersonales, para detallar una ley en sentido formal y material.

Sus diferencias con la ley son, además de que ésta proviene de un órgano legislativo y el reglamento del Poder Ejecutivo, que éste siempre tiene supeditado su contenido al de una ley, sirviendo de sustento.

El proyecto señala que la existencia de los reglamentos se justifica ante la reconocida imposibilidad de que el legislador pueda prever todas las contingencias a las que se haya de enfrentar la autoridad en la aplicación de la norma. Además, porque el proceso legislativo no puede tener la evolución y desenvolvimiento de la materia que regula la norma.

Esta resolución surgió con base en el análisis de dos amparos directos en revisión, en los que planteó la inconstitucionalidad del Artículo 36, Fracción I, inciso a), de la Ley Aduanera, que faculta a la SHCP para expedir reglas de carácter general sobre los requisitos de los pedimentos de importación.

Los ministros de la Primera Sala, por unanimidad de cinco votos, llegaron a la conclusión de que las reglas emitidas por la Secretaría de Hacienda sí reunían las características de un reglamento.

En consecuencia, si el Congreso de la Unión no cuenta con atribuciones constitucionales para delegar en favor de la SHCP la facultad reglamentaria, el precepto legal impugnado es inconstitucional.

Formulario de consulta Imprimir