Comunicados de Prensa
No.SNC/2001
México, D.F. a 21 de junio de 2001
ENTREGA EL MINISTRO GÓNGORA AL PRESIDENTE FOX LOS ACUERDOS DE LA VI CUMBRE DE CORTES
Con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos de la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes y Tribunales Supremos de Justicia de Tenerife, el titular del Poder Judicial de la Federación, ministro Genaro David Góngora Pimentel, entregó al presidente Vicente Fox Quesada los resolutivos que incluyen propuestas de modificaciones constitucionales.
Góngora Pimentel, acompañado del ministro Juan Díaz Romero -también asistente a la Cumbre de Tenerife-, se reunió en privado con el presidente Fox, en la Residencia Oficial de Los Pinos.
La Declaración de Canarias, firmada por los presidentes de las Cortes Supremas de Iberoamérica, establece que en la medida que lo permitan los marcos legales de cada nación, se impulsen las modificaciones que permitan concretar las adecuaciones para el mejor funcionamiento y autonomía de los altos tribunales.
Con base en lo anterior, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entregó el documento que contiene, en una de sus partes, la necesidad de establecer en la Constitución un porcentaje mínimo del presupuesto general del Estado al Poder Judicial de la Federación.
El resolutivo señala que este porcentaje presupuestario será siempre considerado como el mínimo constitucional, que concede suficiencia para el sostenimiento de la función que corresponde al Poder Judicial y que garantice el acceso de las personas a la justicia.
“La autonomía e independencia efectiva -funcional y financiera- del Poder Judicial aconseja que todos los países tengan previsto en la Constitución un porcentaje mínimo del presupuesto que se fijará según las particularidades de cada país”.
Asimismo, establece que exclusivamente corresponde a los órganos competentes del Poder Judicial la elaboración de su proyecto de presupuesto, el cual será remitido a los otros poderes previstos por la Constitución para su aprobación, sin que el Poder Ejecutivo pueda modificarlo.
“Sólo podrán ser rechazadas o modificadas las partidas cuando no afecten los programas esenciales y los criterios propios de los principios constitucionales en materia presupuestaria”.
Otro de los resolutivos de la VI Cumbre de Cortes, signado por la Suprema Corte de Justicia de México, es el relativo a los sistemas de gobierno del Poder Judicial, en el que se señala que debe fortalecerse la independencia del Poder Judicial respecto de los demás poderes del Estado, a efecto de que goce de suficiente autonomía, tanto en lo económico como en la forma de seleccionar a sus jueces y magistrados.
En este punto, se destaca que en la medida en que la organización del Poder Judicial evite la influencia de los otros poderes del Estado o ajenos a la recta aplicación de la ley, producirá mayor confiabilidad y acceso igualitario a los tribunales de justicia, lo cual se constituye como un factor esencial no sólo para la protección de los derechos de los ciudadanos, sino también para el desarrollo económico y social.
La declaración final exhorta también a generar las condiciones de acceso a la justicia, porque ésta es un derecho fundamental de todas las personas y una garantía instrumental esencial que supone la posibilidad de obtener una justicia pronta y efectiva.
“La promoción de las condiciones de acceso a la justicia -se asienta en el documento-, eleva los niveles de legitimidad democrática de los sistemas políticos de la región y su fortalecimiento propicia la vigencia del Estado de Derecho, como una condición esencial para el desarrollo social, armónico y la plena vigencia de la democracia”.
Subraya que el Estado y todos los estamentos de la sociedad, y no sólo los órganos encargados de impartir justicia, tienen la obligación y responsabilidad de remover los obstáculos y las complejidades técnicas, socioeconómicas, culturales y normativas que limitan el acceso a la justicia.
Ello, porque las barreras que limitan el acceso a la justicia, afectan especialmente a las personas que carecen de recursos y de condiciones para garantizar sus derechos, como son los grupos más pobres, desprotegidos y discriminados.
Góngora Pimentel, acompañado del ministro Juan Díaz Romero -también asistente a la Cumbre de Tenerife-, se reunió en privado con el presidente Fox, en la Residencia Oficial de Los Pinos.
La Declaración de Canarias, firmada por los presidentes de las Cortes Supremas de Iberoamérica, establece que en la medida que lo permitan los marcos legales de cada nación, se impulsen las modificaciones que permitan concretar las adecuaciones para el mejor funcionamiento y autonomía de los altos tribunales.
Con base en lo anterior, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación entregó el documento que contiene, en una de sus partes, la necesidad de establecer en la Constitución un porcentaje mínimo del presupuesto general del Estado al Poder Judicial de la Federación.
El resolutivo señala que este porcentaje presupuestario será siempre considerado como el mínimo constitucional, que concede suficiencia para el sostenimiento de la función que corresponde al Poder Judicial y que garantice el acceso de las personas a la justicia.
“La autonomía e independencia efectiva -funcional y financiera- del Poder Judicial aconseja que todos los países tengan previsto en la Constitución un porcentaje mínimo del presupuesto que se fijará según las particularidades de cada país”.
Asimismo, establece que exclusivamente corresponde a los órganos competentes del Poder Judicial la elaboración de su proyecto de presupuesto, el cual será remitido a los otros poderes previstos por la Constitución para su aprobación, sin que el Poder Ejecutivo pueda modificarlo.
“Sólo podrán ser rechazadas o modificadas las partidas cuando no afecten los programas esenciales y los criterios propios de los principios constitucionales en materia presupuestaria”.
Otro de los resolutivos de la VI Cumbre de Cortes, signado por la Suprema Corte de Justicia de México, es el relativo a los sistemas de gobierno del Poder Judicial, en el que se señala que debe fortalecerse la independencia del Poder Judicial respecto de los demás poderes del Estado, a efecto de que goce de suficiente autonomía, tanto en lo económico como en la forma de seleccionar a sus jueces y magistrados.
En este punto, se destaca que en la medida en que la organización del Poder Judicial evite la influencia de los otros poderes del Estado o ajenos a la recta aplicación de la ley, producirá mayor confiabilidad y acceso igualitario a los tribunales de justicia, lo cual se constituye como un factor esencial no sólo para la protección de los derechos de los ciudadanos, sino también para el desarrollo económico y social.
La declaración final exhorta también a generar las condiciones de acceso a la justicia, porque ésta es un derecho fundamental de todas las personas y una garantía instrumental esencial que supone la posibilidad de obtener una justicia pronta y efectiva.
“La promoción de las condiciones de acceso a la justicia -se asienta en el documento-, eleva los niveles de legitimidad democrática de los sistemas políticos de la región y su fortalecimiento propicia la vigencia del Estado de Derecho, como una condición esencial para el desarrollo social, armónico y la plena vigencia de la democracia”.
Subraya que el Estado y todos los estamentos de la sociedad, y no sólo los órganos encargados de impartir justicia, tienen la obligación y responsabilidad de remover los obstáculos y las complejidades técnicas, socioeconómicas, culturales y normativas que limitan el acceso a la justicia.
Ello, porque las barreras que limitan el acceso a la justicia, afectan especialmente a las personas que carecen de recursos y de condiciones para garantizar sus derechos, como son los grupos más pobres, desprotegidos y discriminados.