Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 19 de junio de 2001

ORDENA LA CORTE RESTITUIR AL ALCALDE DE NATIVITAS, TLAXCALA

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que debe restituirse en sus funciones de presidente municipal del ayuntamiento de Nativitas, estado de Tlaxcala, a Alfredo Vázquez Jiménez, a quien el Congreso local le revocó el mandato para fungir como munícipe desde el 9 de febrero de 2000, por diversas irregularidades en el manejo de fondos municipales.

Por lo anterior, el máximo tribunal requirió al Congreso local para que, en un plazo de 24 horas, cumpla e informe en todos sus términos el presente fallo.

Ello, siempre y cuando no hubiera sobrevenido algún impedimento derivado de un procedimiento penal o de otra naturaleza, que imposibilite la indicada restitución, lo que en su caso, también deberá hacerse del conocimiento de este Alto Tribunal.

De esta manera, el Pleno de ministros resolvió la controversia constitucional presentada en enero de 2000, por un grupo de regidores y síndicos del mismo ayuntamiento de Nativitas, inconformes porque habían sido excluidos del procedimiento de juicio político seguido por el Congreso de Tlaxcala, en contra de Vázquez Jiménez.

Por esta razón, la SCJN decretó, por mayoría de votos, la invalidez de los Decretos 45 y 47 del Congreso de Tlaxcala, en los cuales se determinó la procedencia del juicio de responsabilidad, y se impuso la sanción de destituir al presidente municipal, respectivamente.

El 16 de julio de 1999, diversos funcionarios del municipio denunciaron ante el Congreso del estado, que el entonces presidente municipal había hecho mal uso de los recursos públicos del ayuntamiento. Ante esto, los legisladores solicitaron a la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso iniciar la investigación correspondiente, encontrando un manejo inadecuado de dichos recursos.

Ante este hecho, la Comisión Investigadora del Congreso se abocó al estudio de la situación, y encontró elementos suficientes para ordenar el procedimiento de responsabilidad en contra del presidente municipal.

En diciembre de ese año, dicha Comisión presentó ante el pleno del Congreso su dictamen, en el que se señalaba que Vázquez Jiménez sí había incurrido en violación al artículo 22 de la Ley de Responsabilidades, Sanciones y Estímulos, el cual fue aprobado por el Congreso.

Según la legislación de Tlaxcala, es el Tribunal Superior de Justicia de la entidad quien tiene la facultad de imponer la sanción, por lo que luego del estudio del expediente, solicitó la destitución del alcalde.

Durante todo el procedimiento, el Congreso nunca solicitó al Ayuntamiento de Nativitas su participación en el juicio de responsabilidad, a fin de que se explicaran las razones por las cuales se solicitaba la separación del cargo al alcalde.

Junto con la sentencia, el Pleno aprobó por unanimidad de votos, cuatro tesis jurisprudenciales que aclaran las facultades de los ayuntamientos respecto de procedimientos de responsabilidad.

En la tesis 85/2001 se estableció que los ayuntamientos de los municipios deben ser escuchados en los procedimientos de responsabilidad que se sigan al respectivo presidente municipal, aunque no lo prevea la Constitución ni la Ley de Responsabilidades, ambas del estado de Tlaxcala.

Las tesis jurisprudenciales 83/2001 y 84/2001 señalan que, todas las resoluciones dictadas por autoridades estatales que determinen la separación de un presidente municipal dan a los municipios un interés legítimo para interponer una controversia constitucional.

Finalmente, la tesis 86/2001 aclaró que esta participación de los ayuntamientos en los juicios de responsabilidad únicamente será justificada en los casos de que se le pida responder al alcalde por conductas realizadas dentro del ejercicio de sus funciones.

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