Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 4 de junio de 2001

LOS MUNICIPIOS TIENEN DERECHO A CONOCER CÓMO SE LES DISTRIBUYEN LAS PARTICIPACIONES FEDERALES: SCJN

* El Pleno de Ministros resolvió una controversia constitucional y aprobó una tesis jurisprudencial

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió hoy, que los municipios del país tienen el derecho de conocer, de los gobiernos estatales, la información sobre el monto global de las participaciones federales que reciben, la forma en que éstas se distribuyen entre todos los ayuntamientos, y la manera en que se conforman las sumas que les envían.

Es decir, los gobiernos de los estados tienen la obligación de dar a conocer a cada municipio, la forma en que establecen la distribución de las participaciones federales que reciben, a través de un informe detallado que contenga datos contables, demográficos y de ingresos, con una explicación suficiente que transparente el manejo de esos montos.

Así lo determinó el Pleno de ministros, al aprobar la tesis jurisprudencial 82/2001, en la que se establece que en términos de lo previsto en el Artículo 115, Fracción IV, Inciso B, de la Constitución, los municipios tienen derecho al conocimiento cierto de la forma en que les están cubriendo las participaciones federales y, por tanto, a exigir ante la autoridad estatal, la información necesaria respecto a su distribución.

Dicha tesis jurisprudencial señala que el citado artículo constitucional establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso, de las participaciones federales que serán cubiertas por la Federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.

Consecuentemente, ese derecho de los municipios de recibir, entre otros recursos, participaciones federales conforme a las leyes estatales bajo un determinado porcentaje, implica, también, que tengan conocimiento cierto de la forma en que se les están cubriendo tales participaciones.

Esta tesis jurisprudencial tuvo como base el fallo de la controversia constitucional 18/97, promovida por las autoridades del municipio de San Nicolás de los Garza, Nuevo León, en contra del gobernador, del secretario de Finanzas, del Tesorero General y del subsecretario de Egresos de la misma secretaría, de esa entidad, y que este día resolvió el Máximo Tribunal del país.

En su demanda de controversia, el mencionado ayuntamiento consideró que las autoridades citadas violaron los dispuesto en el Artículo 115 constitucional, porque en junio de 1997 recibió del gobierno estatal, un cheque por cinco millones 575 mil 665 pesos, correspondiente a las participaciones federales y estatales de que es destinatario en relación con el mes de mayo de ese año, pero sin precisar la forma y procedimientos mediante los cuales fueron determinadas.

Por ende, el proyecto del ministro ponente, Juventino Castro y Castro, aprobado por unanimidad de votos, declaró la invalidez constitucional de los oficios suscritos por el subsecretario de Egresos de la Secretaría de Finanzas y la Tesorería General de Nuevo León, mediante los cuales, se le hizo entrega al municipio de San Nicolás de los Garza, de la referida cantidad.

“Los municipios tienen el derecho constitucional de recibir parte de los fondos federales y de exigir ante la autoridad estatal la información necesaria respecto de su distribución”, concluye el proyecto del ministro Castro y Castro.

Igualmente, el Pleno de ministros señaló que en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, el Fondo General de Participaciones se constituirá con el 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio, y que será la que reciba por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre extracción de petróleo y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

Ello implica, indicó el Máximo Tribunal, que las participaciones que reciban los municipios del total del Fondo General de Participaciones, incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20 por ciento de las cantidades que correspondan al Estado.

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