Comunicados de Prensa
No.SNC/2001
México, D.F. a 24 de mayo de 2001
LA CORTE SIENTA JURISPRUDENCIA PARA COMPROBAR ROBO CON VIOLENCIA
Resolvió la Primera Sala una contradicción de tesis entre tribunales colegiados en materia penal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia en lo relativo a los requisitos para demostrar la comisión del delito de robo con violencia física o moral, al determinar que únicamente debe comprobarse que hubo fuerza material para cometerlo a una persona, o que el “ladrón” la amagó o amenazó con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla.
Al resolver la contradicción de tesis 6/2000 suscitada entre el Primero, Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, la Primera Sala de la SCJN interpretó la intención del legislador en las reformas al Código Penal para el Distrito Federal de 1995, en el sentido de reducir los requisitos para comprobar la comisión del delito de robo con violencia.
Ello, con el propósito de atenuar la impunidad derivada de los tecnicismos jurídicos y lagunas legales, así como de sancionar más severamente los robos, sin importar su monto, realizados por dos o más sujetos.
La Primera Sala resolvió que no debe exigirse para la acreditación de la violencia (ni de la acechanza), que se tenga que probar la disminución de las posibilidades de defensa de la víctima, o que se le puso en condiciones de desventaja, en virtud de que estas situaciones personales sólo se requieren demostrar cuando el medio para cometer un delito no sea la violencia o la acechanza, sino “cualquier otra circunstancia”.
De esta forma, la Primera Sala estableció que la violencia como medio comisivo del delito de robo,
previsto en el artículo 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, se integra en términos de lo dispuesto en el artículo 373 de dicho ordenamiento.
En el proyecto de resolución, aprobado por unanimidad de cinco votos, el ministro ponente y presidente de la Sala, José de Jesús Gudiño Pelayo, señala que las reformas de 1995 al Código Penal para el Distrito Federal, no tuvieron como objetivo exigir mayores requisitos para la acreditación de la violencia en el delito de robo.
Por el contrario, indica, se buscó sancionar más severamente los robos realizados por dos o más sujetos, generalmente a través de la violencia, toda vez que este delito con frecuencia llega a dañar la integridad física y la dignidad del ciudadano.
El criterio de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevalecerá con carácter de jurisprudencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó jurisprudencia en lo relativo a los requisitos para demostrar la comisión del delito de robo con violencia física o moral, al determinar que únicamente debe comprobarse que hubo fuerza material para cometerlo a una persona, o que el “ladrón” la amagó o amenazó con un mal grave, presente o inmediato, capaz de intimidarla.
Al resolver la contradicción de tesis 6/2000 suscitada entre el Primero, Segundo y Cuarto Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito, la Primera Sala de la SCJN interpretó la intención del legislador en las reformas al Código Penal para el Distrito Federal de 1995, en el sentido de reducir los requisitos para comprobar la comisión del delito de robo con violencia.
Ello, con el propósito de atenuar la impunidad derivada de los tecnicismos jurídicos y lagunas legales, así como de sancionar más severamente los robos, sin importar su monto, realizados por dos o más sujetos.
La Primera Sala resolvió que no debe exigirse para la acreditación de la violencia (ni de la acechanza), que se tenga que probar la disminución de las posibilidades de defensa de la víctima, o que se le puso en condiciones de desventaja, en virtud de que estas situaciones personales sólo se requieren demostrar cuando el medio para cometer un delito no sea la violencia o la acechanza, sino “cualquier otra circunstancia”.
De esta forma, la Primera Sala estableció que la violencia como medio comisivo del delito de robo,
previsto en el artículo 371, párrafo tercero, del Código Penal para el Distrito Federal, se integra en términos de lo dispuesto en el artículo 373 de dicho ordenamiento.
En el proyecto de resolución, aprobado por unanimidad de cinco votos, el ministro ponente y presidente de la Sala, José de Jesús Gudiño Pelayo, señala que las reformas de 1995 al Código Penal para el Distrito Federal, no tuvieron como objetivo exigir mayores requisitos para la acreditación de la violencia en el delito de robo.
Por el contrario, indica, se buscó sancionar más severamente los robos realizados por dos o más sujetos, generalmente a través de la violencia, toda vez que este delito con frecuencia llega a dañar la integridad física y la dignidad del ciudadano.
El criterio de la resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación prevalecerá con carácter de jurisprudencia.