Suprema Corte de Justicia

Comunicados de Prensa

No.SNC/2001

México, D.F. a 7 de mayo de 2001

LA MAYORÍA LEGISLATIVA DEL PAN EN MORELOS NO PODRÁ APROBAR, POR SÍ SOLA, NINGUNA LEY O DECRETO

 Así lo resolvió la SCJN al declarar parcialmente infundada una acción de inconstitucionalidad presentada por Acción Nacional

 Con este fallo se fortalece el régimen democrático y se privilegia el acuerdo y el consenso, asegura el ministro Genaro Góngora Pimentel

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por la vía de la acción de inconstitucionalidad, que la fracción mayoritaria de diputados en el Congreso de Morelos –integrada por el PAN- no podrá aprobar ninguna ley o decreto por su sola condición de mayoría, sino por medio de la votación calificada, lo que la obliga a contar con el consenso de las minorías parlamentarias.

Por medio de esta sentencia, destaca el Máximo Tribunal del país, se fortalece el régimen democrático y se privilegia la vía del acuerdo y el consenso, en la elaboración de leyes locales, que norman la vida de los ciudadanos. Así, la gobernabilidad unilateral, deja de tener vigencia para dar paso a la gobernabilidad plural.

Por unanimidad de votos, el pleno de este Alto Tribunal declaró parcialmente infundada la acción de inconstitucionalidad 13/2000 presentada por la fracción del PAN en el Congreso de Morelos, en contra de los decretos números 1217, 1222 y 1234, por los que se reformaron los artículos 40, fracción LV y 44 de la Constitución Política de dicha entidad; 37, 38, inciso g), 41 y 66 de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Morelos.



Al argumentar a favor de la resolución, el presidente de la SCJN, Genaro David Góngora Pimentel, dijo que se trata de una sentencia que propicia la democratización de los procesos políticos, al obligar a la mayoría parlamentaria a consensuar la aprobación o reformas de leyes y decretos, dejando de lado la práctica del uso de la mayoría.

“Con esta determinación, ahora se obliga al partido mayoritario a pedir el acuerdo de las principales minorías para lograr el consenso”, destacó.

De acuerdo con el proyecto del Ministro ponente, Juan Díaz Romero, la reforma que establece el sistema de votación por mayoría calificada (es decir, de las dos terceras partes de los diputados), para la aprobación de leyes y decretos, no es inconstitucional, como lo argumentó la bancada panista en la XLVIII Legislatura.

De la misma forma, califica de constitucionales las reformas que establecen la mayoría simple (es decir, la mitad más uno) para las decisiones de la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política, sin que se tome en cuenta el voto ponderado de sus integrantes.

Por tanto, los sistemas anteriores no conculcan los principios fundamentales de la representación popular, ni lesionan el sistema democrático, ya que precisamente las reformas de la Constitución local y las de la Ley Orgánica impugnadas, constituyen la voluntad popular representada por el Poder Legislativo, reformador de esas normas generales, así como del Congreso local, en ejercicio de su autonomía.

De esta manera, las atribuciones del poder público constituido por los ciudadanos se ejercieron en beneficio de éstos.

La SCJN determinó que son igualmente constitucionales las reformas por medio de las cuales ya no es el pleno de los diputados el facultado para la designación del Oficial Mayor, el Contador Mayor de Hacienda y el Tesorero, dejando dicha atribución a la Comisión de Régimen Interno y Concertación Política de la misma legislatura.



Estableció que el artículo 116 de la Constitución federal no fija norma alguna en relación con la forma como deben conducirse las legislaturas locales en la toma de decisiones, en su integración, designación de su personal o en el manejo de los recursos económicos que le son asignados, respetando así el principio del federalismo.

La resolución determina, a este respecto, que la reforma al artículo 66 de la Ley Orgánica mencionada, tuvo como fin dar mayor claridad y certidumbre a la asignación de esos recursos y evitar que los grupos mayoritarios –consecuentemente con mayor poder de decisión en el Congreso--, asignen a los minoritarios recursos económicos insuficientes para cumplir con sus responsabilidades políticas, limitando así la función pública para la cual fueron designados.

Por último, se declaró la invalidez constitucional del artículo 40, fracción LV de la Constitución local.

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